¿Qué tal estáis, malditas y malditos? ¿Habéis recargado pilas? Esperamos que así sea. Hoy es martes, así que os traemos una nueva entrega de nuestro consultorio tecnológico. En esta ocasión, os hablamos sobre qué hacer si nos piden el DNI para efectuar la baja de comunicaciones comerciales, sobre quién tiene la licencia de las fotos que subimos a redes y quién puede usarlas y si poner un cartel avisando de que hay cámaras de videovigilancia es suficiente para colocar una donde queramos.
Como sabéis, siempre podéis enviarnos las dudas que tengáis sobre la vida en el ámbito digital y las iremos resolviendo en los siguientes consultorios. Podéis hacérnoslas llegar a través de este formulario, mandando un correo a [email protected], con un mensaje a nuestro Facebook, a nuestro Twitter o a nuestro chatbot de WhatsApp (+34 644 229 319).
¿Estamos obligados a dar nuestro DNI si nos lo piden para tramitar la baja de las llamadas comerciales, como a través de la Lista Robinson?
La Lista Robinson es una base de datos a la que nos podemos apuntar para evitar recibir llamadas o correos comerciales por parte de diferentes empresas. De ella os hablamos en este artículo, y también os explicamos por qué es posible que sigamos recibiendo llamadas aunque nos hayamos inscrito en este sistema. Esta vez nos habéis preguntado sobre si estamos obligados a enviar nuestro DNI para tramitar la baja de las llamadas comerciales.
Generalmente, la respuesta es no. ¿Por qué? Samuel Parra, abogado especializado en protección de datos en ePrivacidad, explica a Maldita.es que, aunque la regulación no es la misma para las llamadas telefónicas que para los correos electrónicos, “en ambos casos por ley no pueden pedirnos la fotocopia ni el número del DNI, sino simplemente, si se lo pedimos, que dejen constancia de que no queremos recibir más comunicaciones comerciales para que no las recibamos más y ya está”.
En el caso de que la comunicación comercial se realice por teléfono, tal y como explica el abogado, es la Ley de Telecomunicaciones la que estipula que tenemos el derecho a exigir en la propia llamada que no queremos recibir más en el futuro. En ese caso, no pueden exigirnos nuestro DNI para ello. Si la comunicación es por vía electrónica (SMS, email, etc.) nos deben ofrecer en la propia comunicación una vía para que nos opongamos a futuros contactos. En este caso, lo dicta la Ley de Servicios de Sociedad de la Información.
De hecho, si hemos recibido correos electrónicos o un SMS con publicidad, al final del mensaje suele aparecer un botón que nos permite darnos de baja y dejar de recibir estas comunicaciones comerciales. Al hacer clic en él, lo habitual es que tengamos que confirmar que queremos darnos de baja y ser excluidos de la lista de difusión. La Lista Robinson es un fichero que automatiza en mayor o menor medida este proceso y ya nos identificamos ante ella.
Además, entra otra cuestión en juego que nos expone este abogado: “¿Cómo verifican que es un DNI de verdad y no uno falsificado? Lo normal es que muchas de las empresas que nos llaman para ofrecernos productos ni siquiera conozcan nuestro número de DNI ni tengan una fotocopia con la que comparar, por lo que la efectividad de la medida es nula”, aclara el especialista.
Pedir un documento de identidad para verificar nuestra identidad es algo que hacen algunas plataformas tecnológicas y redes sociales y, en este caso, nos encontramos con ese mismo obstáculo. “El principal problema que nos encontramos es que por un lado los DNI muchísimas veces están falsificados y por otro que es sencillísimo buscar en Internet números falsos o nombres reales asociados a un número de DNI”, explicaba a Maldita.es Selva Orejón, directora ejecutiva de OnBranding y especialista en identidad digital.
¿Por qué decíamos al principio que generalmente no es necesario? ¿Cuándo sí? Tal y como apunta Emilio Suárez, responsable jurídico de Adigital, la asociación que fundó y dirige desde entonces la Lista Robinson, otra cuestión sería que queramos ejercer un derecho como el de rectificación o supresión de nuestros datos personales, “donde es necesario que las empresas identifiquen a la persona que realiza la solicitud para comprobar si es realmente el titular de los datos o una persona autorizada por este”.
En Maldita.es siempre os hemos advertido de los riesgos que conlleva enviar una fotocopia de nuestro DNI y de la diferencia entre dar sólo el número del DNI o el documento íntegro. ¿Pero qué pasa si, por las circunstancias que sean, tuviésemos que enviar una fotocopia de nuestro DNI? ¿Podemos editarlo y tapar datos sensibles o ponerle una marca de agua o el documento quedaría invalidado?
Samuel Parra recomienda tapar los datos no relevantes para esa verificación de la identidad. “Por ejemplo, para darnos de alta en un banco online, a lo sumo necesitarán la foto, el número, el nombre y los apellidos y la fecha de caducidad, pero no el número de soporte o el anverso donde pone quiénes son nuestros padres”, comenta este abogado.
“Así que podemos tapar los datos no necesarios y siempre poner una marca de agua en el DNI que lo cruce en diagonal, en el que se refleje para quién es esa copia, y deje ver los datos necesarios”, añade. Otra de las recomendaciones de Parra, además de esta marca de agua, es hacer la fotocopia en blanco y negro.
¿Quién tiene los derechos sobre las imágenes que subimos a redes y quién puede usarlas? ¿Puedo coger la foto que ha subido una cuenta a redes y subirla a mi perfil?
Cuando colgamos una foto en redes sociales, automáticamente damos ciertos permisos a las empresas que hay detrás para usarlas y distribuirlas. Esto viene pautado en los términos y condiciones que hemos aceptado cuando nos hemos creado una cuenta (y que prácticamente nunca nos leemos). Lo normal, como ya os hemos contado en Maldita.es, es que le demos una licencia a la red social para que pueda usar esta imagen como estime, es decir, que compartimos la “titularidad” de lo que subimos con ella para que use esta foto como considere. ¿Un ejemplo? Publicitar la red social en otros lugares con ejemplos reales de publicaciones.
Pero, ¿y qué pasa con los derechos de autor? ¿Puedo subir una foto que no es mía a mi cuenta? ¿Qué sucede si otros cuelgan una foto que he sacado yo? Estas licencias también incluyen información sobre qué pueden hacer el resto de usuarios con nuestro contenido.
Hay una diferencia entre usar la imagen dentro de la red social, usando para ello las herramientas y funciones de la propia plataforma, y sacarla de ese entorno. Verónica Pedrón, abogada especializada en derecho digital en LegalTechies, explica que “los usuarios de las plataformas únicamente pueden hacer uso del contenido que publican otros perfiles mediante el uso de las funcionalidades que proporcionan las redes sociales”, como comentar, compartir o retuitear. Estas son opciones que, de una manera u otra, siempre van a incluir una referencia a quien subió el contenido en primer lugar.
Las dudas acerca de cómo usar un contenido sacado de redes sociales son recurrentes, ya que consideramos estas plataformas como espacios en los que las personas deciden voluntariamente hacer públicas imágenes, textos, creaciones artísticas, etc. Hace apenas unos días, una fotógrafa denunció en Twitter que un famoso actor había usado una fotografía hecha por ella sin su permiso. La profesional había subido la imagen con marca de agua, y a pesar de que había advertido al actor de que para utilizar la original debía comprarla, este no lo hizo.
Pedrón expone que si el usuario que ha creado y subido el contenido es fotógrafo o periodista, “lo normal sería subir ese contenido con una marca de agua y su retribución vendría de la venta de ese contenido sin dicha marca y en buena calidad, para que la imagen se utilice debidamente”, añade Pedrón.
Según los Términos del Servicio de Twitter, por ejemplo, estas licencias que aceptamos autorizan “a poner su contenido a disposición del resto del mundo y a permitir que otros hagan lo mismo”. Todo lo que subimos se pone a disposición de empresas, organizaciones y otros usuarios para “la sindicación, emisión, distribución, retweet (sic), promoción o publicación de dicho contenido en otros medios y servicios”. Ahora bien, como señala Pedrón, esto ocurre a través de las funcionalidades de la empresa y siguiendo sus propias normas, en este caso, estos términos.
Por encima de las normas y las políticas de las redes sociales se encuentra la legislación, tal y como recuerda la abogada: “Los términos y condiciones de las redes sociales siempre tienen que adaptarse a las normas de propiedad intelectual y de protección de datos, y que en caso de duda o conflicto entre lo que dicta cada uno, siempre primará la legislación”.
En el caso del contenido que subimos a redes sociales, no aplica sólo una ley, sino que se pueden entremezclar varias: la Ley de Propiedad Intelectual, pero también la de protección de datos o la referente a los derechos a la intimidad y propia imagen. Según la Ley de Propiedad Intelectual, tal y como explicó la abogada Maitane Valdecantos a Maldita.es, el autor de una obra (en este caso, de una imagen) es quien posee los derechos sobre la misma por el mero hecho de haberla creado. Por tanto, siempre tendríamos que tener el consentimiento del autor o haber llegado a un acuerdo con el mismo para poder usar una imagen en nuestras redes sociales u otros espacios sin utilizar las funcionalidades de difusión de las plataformas.
Si pongo un cartel avisando de que estoy grabando, ¿puedo poner una cámara en cualquier sitio?
Las cámaras de vigilancia suelen ser algo que suscita muchas dudas que hemos ido resolviendo poco a poco: dónde pueden colocarse, qué requisitos debo cumplir, si la puedo llevar en el coche, cuándo tengo que avisar y cuándo no, si las puedo instalar en viviendas vacacionales… En la mayoría de estos casos, uno de los requisitos fundamentales que especifica la ley si vamos a instalar aparatos de videovigilancia es la colocación de carteles que adviertan de la presencia de dicha cámara y que informen del tratamiento de los datos y de su responsable. Pero, ¿colocar el cartel por sí solo nos permite poner estas cámaras donde queramos?
Hay que diferenciar los dos tipos de espacios que existen: los públicos y los privados. Samuel Parra, abogado especializado en protección de datos en ePrivacidad, explica que “en los espacios públicos, como calles, aceras o carreteras” no podemos colocar cámaras a nuestro antojo que graben continuamente “porque es competencia exclusiva de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado”. El especialista apunta que tampoco sería legal tener una cámara en el interior de una casa o un establecimiento apuntando hacia la calle, y que en la imagen se pudiera observar lo que sucede fuera.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) se ha pronunciado al respecto en algunas ocasiones y multado a personas que habían instalado cámaras de videovigilancia en espacios públicos. Por ejemplo, impuso una multa de 2.000 euros a una persona en Granada porque estas estaban “orientadas palmariamente hacia espacio público, de manera que el denunciado controla todo el ancho de la acera pública de manera desproporcionada”. En otro caso, en Zaragoza, sancionó con el mismo importe a una empresa por actuar con “negligencia” al “captar ampliamente zona pública y zonas de la propiedad adyacente, sin haber adoptado medida alguna para enmascarar las imágenes”.
Los espacios privados son otro cantar. “Nuestros hogares, tiendas, oficinas o espacios de trabajo son espacios privados, aunque en algunos como los establecimientos comerciales o las oficinas no los veamos así porque los compartimos con más gente”, añade Parra. Aunque parezca lo contrario, un bar o una tienda es un espacio privado, tal y como os explicamos en este artículo cuando hablábamos de la captación de imágenes o vídeos por parte de otros comensales en los que podríamos llegar a aparecer.
Incluso en estos espacios privados, hay diferencias: “Si estamos en nuestra casa, no habría problema en colocar las cámaras ni tampoco haría falta colocar un cartel”, explica el abogado. Al fin y al cabo, nuestra casa es un espacio privado por el que sólo pasamos nosotros y las personas que autoricemos.
Para este caso también hay excepciones: “Desde el momento en el que tenemos a una persona que viene a limpiar a nuestra casa, por ejemplo, deja de ser doméstico para convertirse en un espacio profesional y ahí sí que estamos obligados a avisar de la presencia de las cámaras a través de carteles”. El especialista también señala que “tenemos que adjuntar una hoja en el contrato [en el caso de un limpiador, por ejemplo] que recoja estas circunstancias y que especifique para qué se tratan los datos, quién es el responsable, cuándo se eliminan y demás requisitos legales”.
Al tratarse de ámbitos profesionales, lo mismo sucede en el caso de que regentemos una tienda o bar o un restaurante, pero también si trabajamos presencialmente en las oficinas de nuestra empresa. Además de los carteles junto con las cámaras, los empleados, al igual que sucede con el ejemplo de nuestra casa, también tienen que firmar ese documento en el que se les informe de la grabación de imágenes y en el que se recoja toda la información sobre las cámaras y el tratamiento de los datos.
El abogado recomienda “colocar un cartel al lado de cada cámara, bien visible, y no únicamente a la entrada del local o unas sí o en otras no, porque puede llevar a la confusión o al olvido de que estas cámaras existen”.
Un segundito más...
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