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Cámaras en los coches: ¿podemos instalarlas e ir grabando siempre nuestro trayecto?

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No es tan raro ver vídeos colgados en YouTube, por ejemplo, que están grabados desde el interior de un vehículo y que muestran todo el recorrido que hace para ver el paisaje y los lugares por los que transita. Normalmente, estos clips están grabados por dashcams, unas cámaras específicas para llevar en el salpicadero del coche y grabar hacia fuera. ¿Es esta práctica legal en España? ¿Puedo llevar una cámara que capture todo mientras conduzco? Es lo que nos ha preguntado uno de nuestros malditos esta semana y la respuesta corta es que no.

Para Rahul Uttamchandani, abogado especializado en tecnología y privacidad, es importante que nos planteemos qué propósito seguimos realmente al instalar esta cámara. “Vigilar la carretera es una función exclusiva de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, así que esa opción queda descartada”, comenta a Maldita.es. Añade que “se estaría grabando, indiscriminadamente, vehículos, matrículas y personas, sin ningún tipo de filtro previo ni método para evitar que aparezcan en la grabación final”, por lo que no podríamos colocarla a la ligera.

Al apuntar hacia la carretera estaríamos invadiendo un espacio público

Jorge Morell, abogado experto en tecnología y datos personales, comenta a Maldita.es que para empezar a analizar estos casos hay que tener en cuenta dos normativas sobre esta cuestión: “La primera, la que se refiere a la protección de datos personales, y la segunda, la relativa a las normas de seguridad vial”.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sido clara en cuanto a lo primero: “Tal y como ratificó la agencia en una sanción, se tiene que respetar el principio de proporcionalidad y minimización de datos, que no se capturen espacios de terceros ni el espacio público, sino que estén enfocadas hacia el espacio particular y que se cuente con un cartel informativo”, comenta el especialista sobre las cámaras instaladas dentro de los vehículos.

Uttamchandani lo recalca: “Habría que informar a través de un cartel que se está grabando y qué finalidad tiene dicha grabación, lo que en el caso de los vehículos sería complicado de llevar a cabo”. ¿Cómo avisarías a todos los coches y a las personas con las que te cruzas en marcha de que llevas una cámara encendida? Esto sólo podría tener sentido con el vehículo aparcado.

Aunque esté apagada, la cámara tampoco puede apuntar hacia la calle

Esto también significa que no podemos colocar la cámara apuntando hacia la calle ni hacia el espacio de otros. “Además, es bueno recordar que aun en el caso de tratarse de una cámara ‘simulada’, la misma debe estar orientada preferentemente hacia espacio privativo [hacia el interior], dado que se considera que este tipo de dispositivos pueden afectar a la intimidad de terceros, que se ven intimidados por la misma en la creencia de ser objeto de grabación permanente, aunque no estén en funcionamiento”, añade Morell.

En definitiva, para los expertos parece “difícil que estas cámaras instaladas en los interiores de los vehículos que graben el recorrido por carretera cumplan todos los requisitos impuestos por la normativa vigente”.

En cuanto a la parte de seguridad vial, hay dos asuntos a estudiar. Morell menciona, por un lado, que la AEPD tiene “una excepción si el dispositivo se activa únicamente en caso de siniestro, por fracciones de tiempo, y si a la grabación acceden únicamente personas autorizadas y se difuminan las personas, las matrículas y el sonido del vehículo”. Este caso sí que estaría justificado: grabar un momento específico que puede servir de prueba en caso de un accidente, por ejemplo. 

En el caso de que, finalmente, optemos por instalar esta cámara porque lo necesitemos por un motivo justificado (como el que acabamos de mencionar), el abogado apunta que “sería obligatorio eliminar las grabaciones a los 30 días y llevar un registro sobre el tratamiento que se le da a esos datos obtenidos por la cámara”. 

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