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MALDITA EXPLICA

Por qué nunca debemos enviar una foto de nuestro DNI o pasaporte a alguien que no conocemos y qué podemos hacer si ya lo hemos hecho

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Ya sea para llevar a cabo una compraventa o por cualquier otra excusa, hay personas que acceden a proporcionar una foto de su DNI o pasaporte cuando se lo pide otra por internet, como hemos podido comprobar en algunos timos que habéis denunciado a [email protected]. Dar tu DNI a otra persona puede tener graves consecuencias si quien lo recibe tiene intención de usarlo con fines delictivos.

Entre estos fines se encuentra la suplantación de identidad, lo que implica que pueden hacer trámites en nuestro nombre o estafar a otra persona, entre otros delitos, y que, por tanto, puede perjudicarnos económica o judicialmente.

Los riesgos que supone proporcionar una foto de nuestro DNI

“Nuestro DNI es, por mucho que sea evidente decirlo, nuestra identificación más fiel y directa en el mundo 'oficial y burocrático'. Para las administraciones somos un nombre, desde luego, pero sobre todo un número”, explica el abogado especializado en derecho y nuevas tecnologías y maldito que nos ha prestado sus superpoderes, Miguel Vieito Villar.

Por tanto, facilitar una copia de nuestro DNI a un desconocido puede tener múltiples riesgos, argumenta el abogado especializado en derecho penal y también maldito, Juan Ortolá. Si la persona a la que se lo proporcionamos es un delincuente “puede usarlo para actuar en nuestro nombre y cometer estafas o contratar servicios, etc.”, y en el caso de que también hayamos facilitado nuestros datos bancarios, “la catástrofe puede estar servida: pueden conseguir préstamos, comprar, contratar y cargarlo en nuestra cuenta”, declara el abogado.

Como indica la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), “la suplantación de identidad puede obedecer a diferentes motivos, como socavar o destruir la reputación del suplantado, coaccionarle, acosarle, estafarle, etc”.

Un asunto grave y un riesgo para la persona suplantada es que se pueda ver denunciada y en procesos judiciales si el estafador utiliza su DNI y se hace pasar por ella, puesto que la víctima de la estafa denunciará a la persona que aparece en el DNI y “podrá verse involucrada en un procedimiento penal”, apunta Ortolá.

Se tarda tan sólo unos segundos en enviar una foto de nuestro DNI o pasaporte. En cambio, revertir los efectos una vez nos han suplantado puede llevarnos un “tedioso esfuerzo”, argumenta Vieito Villar, que, además, insiste en que “no siempre es del todo posible”. Este esfuerzo del que habla se traduce en “probar que nuestra identidad ha sido sustraída y que no hemos sido nosotros quienes hemos realizado esa transacción o ese procedimiento” que hayan hecho en nuestro lugar.

Incluso apunta que, en casos extremos, “el timador podría acumular deudas en nuestro nombre, por lo que podemos acabar en una lista de morosos, lo cual nos podría provocar posibles notificaciones judiciales, además de dificultades con nuestra entidad bancaria”.

No des tu DNI a cualquiera que te lo pida

Por estas razones mencionadas, Vieto Villar recomienda que no proporcionemos el DNI sin más a quien nos lo pida. Si alguien nos solicita nuestra identificación, lo aconsejable “es pararse, respirar y reflexionar sobre la petición y preguntarse: ¿es realmente necesario este dato para lo que me están pidiendo? ¿Conozco a la persona o entidad que me lo pide? ¿Sé lo que hará con él y cómo lo custodiará?”.

Además, aunque el DNI es nuestra principal identificación, el abogado nos anima a ir más allá y aplicarlo a otros datos relevantes como los sanitarios, cuentas bancarias o tarjetas de crédito/débito, dirección postal... si no sabemos qué van a hacer con ellos.

¿Qué debemos hacer si hemos proporcionado nuestro DNI o pasaporte?

Si no hay marcha atrás, aunque no tengamos constancia de que han utilizado nuestro documento, es importante que lo notifiquemos, en primer lugar, “a las administraciones públicas y, especialmente, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE), con denuncia por sustracción del DNI y solicitud de emitir uno nuevo”, continúa explicando Vieito Villar.

En el caso de que nos hayan suplantado, el abogado experto en derecho y nuevas tecnologías, aclara que las autoridades mencionadas “son el organismo idóneo, por lo que podrán investigar el origen de la suplantación y aportar pruebas e indicios para revertir los efectos nocivos” a los que nos hayan expuesto. Por ejemplo, “si compran un coche con mi DNI, podré demostrar que no he sido yo aportando la denuncia” por sustracción. Para interponer la denuncia es fundamental que aportemos tantas pruebas como podamos, como capturas de pantalla que demuestren que la otra persona nos había pedido una foto del DNI.

Otro aspecto que no debemos olvidar es avisar a amigos, familiares y contactos en redes sociales” para que estén al tanto de la situación ya que los actos delictivos pueden ser múltiples. Imprescindible también, según Vieito Villar, notificar a nuestro banco y, si es necesario, actuar “bloqueando o congelando nuestras tarjetas o cuentas; y a nuestra compañía de teléfono, así como a cualquier organismo o entidad privada que pudiera estar afectada en el futuro”.

A todo lo mencionado, Gerard Espuga, también maldito y abogado experto en protección de datos, añade la recomendación de presentar una reclamación ante la  Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

¿En qué casos es legítimo que nos lo pidan?

Llegados a este punto, ¿en qué casos debemos mandar una foto de nuestro DNI si alguien nos lo pide? Según Espuga, el DNI deberá solicitarse y, por tanto, facilitarse, "cuando se trate de trámites cuya realización requiera la identificación del interesado, como, por ejemplo, trámites personalísimos o a efectos de facturación", en cuyo caso, insiste, "deberán facilitarse los datos del DNI, pero no el DNI en sí mismo".

También deberá proporcionarse cuando el solicitante del DNI deba identificar al usuario, cliente o solicitante de un servicio "en cumplimiento de una obligación legal, por ejemplo, para el cumplimiento de obligaciones para la prevención del blanqueo de capitales".

En todo caso, el abogado aclara que, bajo ningún concepto, deberíamos darlo si se trata de una transacción en una plataforma de compraventa, por ejemplo, si vamos a adquirir un objeto de segunda mano, "ya que si el servicio o producto no requiere identificación fehaciente del interesado tampoco debe entregarse copia del DNI".

¿Qué delito comete quien suplanta a otra persona usando su documento de identidad?

La usurpación de identidad, cuando es completa, es decir, cuando “ocupa su lugar en la sociedad: familia, trabajo, etc., puede ser un delito de usurpación del estado civil, recogido en el artículo 401 del Código Penal y castigado con una pena de seis meses a tres años de prisión”, señala a Maldita.es el catedrático de derecho penal de la Universidad de Oviedo, José Manuel Paredes.

Artículo 401 del Código Penal

En la misma línea, Ortolá explica a este medio que “el artículo 401 del Código penal contiene una figura, la de usurpación de estado civil, que aparentemente podría sancionar estas conductas, pero la jurisprudencia y doctrina encuentran dificultades para hacerlo”.

De hecho, podemos ver diversas sentencias en las que el juez ha determinado que no existe usurpación del estado civil, puesto que no ha suplantado a la persona en su totalidad. Un ejemplo, es esta sentencia del Tribunal Supremo del 2009 que expone que: “es claro que no basta una suplantación momentánea y parcial, sino que es preciso continuidad y persistencia, y asunción de la total personalidad ajena con ejercicio de sus derechos y acciones dentro de su status familiar y social”. 

También esta otra sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza dictada en el año 2015 indica que “no se dará el delito de usurpación de estado civil cuando una persona asume la identidad ajena tan solo para la realización de una serie de actos concretos y determinados”.

"El uso indebido de un documento de identidad de otra persona es equiparado expresamente al uso de un documento falso, recogido en base a los artículos 392.2 y 400 bis del Código Penal" y tiene una pena de seis meses a un año de prisión y multa de seis a doce meses, declara el catedrático de derecho penal en la Universidad Autónoma de Madrid, Manuel Cancio. Esta responsabilidad existe "al margen de la que corresponda al engaño/estafa cometido con el uso del documento, que puede ser mucho más elevada dependiendo de las circunstancias", indica a este medio.

Esto también se puede ver en distintas sentencias. En mayo de 2015 la Audiencia Provincial de Barcelona exponía que: "efectivamente, el art. 392 del Código Penal castiga con pena de seis meses a un año de prisión y de tres a seis meses de multa a quien hiciere uso a sabiendas de un documento de identidad falso y el art. 400 bis del
mismo cuerpo legal equipara el uso de un documento de identidad falso al uso de documentos de identidad auténticos
realizado por quien no esté legitimado para ello".

Paredes, por su parte, añade que en el caso de utilizar un DNI de otra persona para cometer un fraude, “se responderá por estafa (artículo 249 del Código Penal), por ejemplo, si se engaña a un tercero suplantando una identidad: “los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años”. De igual forma, Ortolá apunta que “en el caso de que se trate de defraudar a una persona, estaríamos ante un delito de estafa y la sanción variará en función de lo defraudado: “si no supera los 400 euros, será delito leve, con una pena de uno a tres meses, y si lo supera, la pena será de prisión de seis meses a tres años”. 

"Si se obtiene una ayuda pública gracias a la identidad suplantada” (artículo 308 de la norma), se estaría cometiendo un fraude de subvenciones, continúa explicando Paredes. Esto es, como afirma Cancio, la pena y el delito dependerán también del fraude que se lleve a cabo con el documento.

Artículo 308 del Código Penal.

El aumento de los ciberdelitos de usurpación del estado civil 

Como mencionamos al comienzo del artículo, en muchas ocasiones, el hecho de que los timadores pidan un DNI a la víctima, tiene como finalidad seguir estafando a otras personas mediante la utilización de este documento. Un ejemplo es el timo de la reventa de entradas para un partido de la Eurocopa. Agustín, un lector de este medio, fue víctima de este fraude, a pesar de que la persona que le estafó le había mostrado un DNI para que confiara y le hiciese la transferencia. No obstante, cuando fue con la denuncia de la Policía a su banco, desde la entidad le comunicaron que la transferencia la había recibido otra persona distinta a la que aparecía en el DNI.

Si nos vamos al portal estadístico de criminalidad del Ministerio del Interior, en el apartado de cibercriminalidad, podemos encontrar el delito de usurpación del estado civil, el cual recoge “todas aquellas prácticas consistentes en suplantar la filiación, paternidad, derechos y cualquier otro elemento que determine el estado civil de la persona suplantada”, según han explicado desde ministerio a Maldita.es. 

Como podemos ver en la gráfica, los hechos conocidos de usurpación de identidad han ido creciendo progresivamente a lo largo de los años. En 2019, último año del que hay datos, tales hechos duplicaron a los de 2011, que es el primer año a partir del cual se publican estas estadísticas. 

De los 4.244 casos conocidos que hubo en 2019, se esclarecieron casi un 26%, cinco puntos más que en 2011 (21%). No obstante, fue 2018 el que más casos esclarecidos tuvo de los nueve años que recogen las estadísticas, un 38%.

Por su parte, el número de víctimas así como las detenciones y los investigados también han ido en continuo aumento.

En este artículo han colaborado con sus superpoderes los malditos Juan Ortolá, Miguel Vieito Villar y Gerard Espuga.

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Primera fecha de publicación de este artículo: 26/08/2021

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