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¿Puede alguien grabar un vídeo en un bar en el que salgo yo? No sin mi permiso (y menos subirlo a redes sociales)

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¿Por qué puede ser esto un motivo de molestia? Porque esas imágenes quizás terminan colgadas en las redes sociales de un desconocido y a lo mejor no te apetece salir en ellas. Si no queremos, no tenemos por qué exponernos a que alguien nos reconozca en una foto o un vídeo que nosotros no hemos consentido y menos que aparezcan en internet. Además, esto que te contamos aplica igual para un bar, que para el metro o para un super.

La imagen es un dato personal que nos identifica

Según la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), la imagen es un dato personal porque nos identifica, y por lo tanto está protegido. Sin embargo, más allá de esta norma, en España contamos con la Ley 1/1982 de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, que directamente dice que no se pueden tomar fotos o hacer vídeos de una persona sin que esta haya dado su permiso.

Lo explica a Maldita Tecnología Samuel Parra, abogado especializado en protección de datos en ePrivacidad: “Antes de grabar, la persona tendría que haberte pedido tu consentimiento, lo que pasa es que probablemente esa persona ni conozca la ley y, lo más seguro, es que tenga una concepción errónea de que puede hacerlo porque está en un sitio público”.

Los bares y los restaurantes son ámbitos privados, no públicos

Al contrario de lo que se pueda pensar en general, un restaurante o un bar son espacios privados, por mucho que los compartas con más gente. Según la normativa, cualquiera que quiera grabar imágenes en su interior tiene que pedir permiso a las personas que puedan aparecer en ellas, aunque no sean el objetivo principal por las que se toman. Esto también ocurre en una playa o incluso en el campo, aunque sean espacios abiertos.

Parra explica que las excepciones que contempla la Ley 1/1982 solo hacen referencia a las fotos o vídeos que se hacen de personajes públicos o de hechos noticiosos y a la toma de imágenes “accesorias”. Por ejemplo, en un acto de campaña los fotógrafos y los cámaras que lo cubren no tienen que pedir permiso a los políticos que hablan (son personajes públicos) ni a la gente que acude a verlo (es un hecho noticioso y su presencia en el acto es “accesoria”).

En redes sociales, no podemos etiquetar a gente en imágenes sin su permiso

El problema con esta situación, aparte del desconocimiento general de las leyes y las normativas de protección de datos, es que la ley de la propia imagen de 1982 no contaba con la aparición de las redes sociales ni que tres o cuatro décadas después de su entrada en vigor la gente tuviese esta tendencia a compartir toda su vida en un espacio público, como lo es internet.

“Una red social en la que tenemos un montón de amigos o seguidores y un perfil abierto no es un entorno doméstico y si queremos hacer un tratamiento de datos, ya sea subir una foto con más personas a Facebook o etiquetar en ella a alguien va a requerir el consentimiento de esas personas”, explica Parra. “Si no lo tenemos, va a ser una infracción”.

¡Ah, amigo! ¡Quizás esto no lo sabías! ¿Alguna vez le has pedido permiso a tu abuela para subir su foto vacunándose a redes sociales o a los amigos de tus amigos para aparecer en ese vídeo de aquel cumpleaños? Técnicamente, lo necesitas.

Para aquellas personas que se vean en esta situación, hay dos maneras de pedir la retirada de las imágenes: con una denuncia a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) o por la vía civil, aludiendo a la Ley 1/1982. La denuncia ante la AEPD es más sencilla y gratuita, ya que no hay juicio de por medio, mientras que por la vía civil como mínimo necesitarás un abogado y cubrir los costes. Parra recuerda que con la agencia solo aspiramos a una multa, mientras que con un juicio podemos recibir una indemnización.

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