A menos de una semana para las elecciones del 4-M en la Comunidad de Madrid, resurgen bulos sobre el voto por correo en España y un posible fraude electoral. Aunque estas desinformaciones no son nuevas y en Maldita.es ya os avisamos de ellas en las elecciones generales del 28 de abril de 2019 y en las del 10 de noviembre, así como en otros países como Estados Unidos, vuelven para los comicios del próximo 4 de mayo en Madrid.
Los bulos que ponen en duda la fiabilidad del sistema electoral vuelven a difundirse a raíz de las cartas con amenazas de muerte que han recibido el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, la directora de la Guardia Civil, María Gámez, la ministra de Industria, Comercio y Turismo, Reyes Maroto, y los candidatos a la presidencia de la Comunidad de Madrid por Unidas Podemos y el Partido Popular, Pablo Iglesias e Isabel Díaz Ayuso, respectivamente. Los contenidos virales se mueven en redes sociales como Facebook afirmando que “si se pueden meter balas y navajas en las cartas y Correos ni se entera… ¿cómo evita Correos que se manipulen las sacas del voto por correo?”.
Os lo explicamos.
Correos identifica dos veces al elector: cuando pide la solicitud del voto por correo y cuando se le entrega la documentación del mismo
Aquellos electores que hayan optado por ejercer su derecho al voto de manera no presencial en Madrid, han tenido que acreditar su identidad hasta en dos ocasiones. El primer paso es solicitar el voto por correo, ya sea de forma telemática o acudiendo a la oficina personalmente. En caso de optar por la primera vía, es necesario disponer de certificado digital o DNI electrónico y tener instalado en el ordenador AutoFirma para asegurar que es la persona que dice ser, tal y como ya os explicamos en Maldita.es.
En el supuesto de solicitarlo de forma presencial, el elector tendrá que personarse en una oficina de Correos aportando ante el funcionario su DNI, pasaporte o carné de conducir originales para acreditar su identidad. Así se indica en el artículo 72 de Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) por la que se rige la correspondencia por correo, que también especifica que en caso de que un solicitante de voto no pueda acudir personalmente a la oficina por enfermedad o discapacidad (acreditada mediante certificación médica oficial), una persona autorizada notarial o consularmente podrá hacerlo por él.
Una vez acreditada su identidad en este primer paso, los solicitantes de voto por correo en España deberán hacerlo una segunda vez cuando se le entregue la documentación del mismo. Tal y como señala la LOREG, la Oficina del Censo Electoral (OCE) remitirá por correo certificado al domicilio del elector las papeletas y sobres electorales junto con el certificado de inscripción en el censo electoral. Cuando toda esta documentación se le entregue al votante, bien en un domicilio o bien en la oficina de Correos por no encontrarse en casa, esta persona deberá de nuevo acreditar su identidad y firmar personalmente que la ha recibido (con su DNI, pasaporte o carné de conducir originales).
La Oficina de Censo Electoral comprueba que las solicitudes de voto cumplen con los requisitos necesarios
Cuando un ciudadano solicita el voto por correo en España, Correos entrega las solicitudes recibidas en la Delegación Provincial de la OCE en Madrid y es esta entidad la encargada de comprobar que el elector cumple con los requisitos necesarios para poder votar y enviar la documentación antes mencionada a su domicilio. “La Delegación Provincial comprobará la inscripción, realizará la anotación correspondiente en el censo, a fin de que el día de las elecciones no se realice el voto personalmente, y extenderá el certificado solicitado”, se especifica en el artículo 73 de la LOREG.
Es decir, el voto por correo está gestionado por dos sistemas diferentes: la Oficina del Censo Electoral y Correos. “Deberías controlar ambos sistemas, simultáneamente y de forma masiva [para que se produjera un fraude electoral]. Esto es en la práctica imposible de hacer”, señalaba en Twitter Ismael Peña-López, director general de Participación Ciudadana y Procesos Electorales en la Generalitat de Cataluña. Peña-López se tuvo que pronunciar sobre la seguridad y fiabilidad en el sistema del voto por correo cuando por las elecciones autonómicas de Cataluña del 14-F volvieron a circular bulos sobre un posible “pucherazo”.
Correos custodia los votos emitidos hasta el día de los comicios
Como ya os explicamos en Maldita.es, la empresa pública postal es la encargada en España de custodiar los votos de los electores que deciden votar por correo. Estos sobres, que incluyen, como hemos mencionado antes, tanto el certificado de inscripción en el censo como el sobre con la papeleta elegida, se depositan y se custodian en cajas de seguridad hasta su entrega durante el día de las elecciones en las mesas electorales correspondientes.
De hecho, así se indica en la LOREG que señala que “el Servicio de Correos conservará hasta el día de la votación toda la correspondencia dirigida a las Mesas Electorales” y la trasladará a ellas a las nueve de la mañana. Durante el día de las elecciones, Correos sigue trasladando, hasta las ocho de la tarde, todos los votos que puedan recibirse ese mismo día y “llevará un registro de toda la documentación recibida, que estará a disposición de las Juntas Electorales”. “Los sobres recibidos después de las veinte horas del día de la votación se remitirán a la Junta Electoral de Zona”, concluye la norma electoral.
Los votantes por correo aparecen en las listas de voto presencial identificados con una “C” para evitar que voten de nuevo
Llegamos al día de las elecciones y, con el objetivo de que una persona no pueda votar dos veces (una por correo y otra presencial), los electorales que han solicitado el voto por correo aparecen en las listas de voto presencial que tienen las mesas identificados con una “C”. Así lo afirmaron a Maldita.es tanto la Junta Electoral Central como el Instituto Nacional de Estadística (INE), organismo del que depende la oficina del censo electoral.
En Maldita.es ya os explicamos que este procedimiento no supone ningún “fraude” y ofrece garantías para que que no se pueda votar dos veces.
Los votos por correo se depositan en las urnas correspondientes y se cuentan conjuntamente con los emitidos de forma presencial
Desde que se aprobó en 1985 la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), los votos por correo en España se introducen en las urnas junto con los presenciales cuando cierran los colegios electorales y se contabilizan al mismo tiempo.
Como decimos, así se especifica en el artículo 88 de la LOREG que establece que, una vez que el presidente de la mesa anuncie a las ocho de la tarde que va a concluir la votación, este procederá a introducir en las urnas los votos por correos. Antes de ello, se debe verificar que en el sobre se incluye tanto el voto como el certificado de inscripción en el censo. En este momento, y bajo la atención de los interventores y apoderados de diferentes partidos políticos, se comprobará que el sobre no está manipulado ni ha sido abierto. Ya introducido el voto por correo en la urna, “los Vocales anotarán el nombre de estos electores en la lista enumerada de votantes”, votarán los miembros de la mesa e interventores y comenzará el escrutinio.
En Maldita.es estamos recopilando todos los bulos y desinformaciones que circulan sobre Correos y el voto por correo en las elecciones a la Comunidad de Madrid del 4-M. Puedes consultarlos todos aquí y enviarnos los que te lleguen a nuestro chatbot de WhatsApp (+34 644 229 319).
Primera fecha de publicación de este artículo: 29/04/2021