Con la llegada de unas elecciones, como son las próximas en la Comunidad de Madrid el 4 de mayo, comienzan a circular bulos y desinformaciones que alertan sobre supuestos “pucherazos” y fraudes en el voto por correo. Así lo vimos en las generales del 28 de abril de 2019 y en las del 10 de noviembre del mismo año.
En Maldita.es te explicamos cómo funciona el voto por correo para que no te la cuelen si vuelven a moverse desinformaciones de este tipo.
En la solicitud del voto por correo es obligatorio presentar el DNI: ya sea de forma telemática o presencial
Desde el 15 de marzo hasta el próximo 24 de abril, aquellos votantes que quieran optar por el voto por correo, podrán solicitarlo siguiendo los siguientes pasos:
Para empezar, es imprescindible obtener el certificado de inscripción en el censo electoral de la Comunidad de Madrid. Esto se puede hacer, ya sea por vía telemática o presencialmente en cualquier oficina de Correos en España.
Vía telemática
Si se hace por la primera opción, será necesario disponer de certificado digital o DNI electrónico y tener instalado en el ordenador AutoFirma, para asegurar que se trata de la persona que dice ser.
Como indica la web de Correos, sólo podrán presentar la solicitud telemática “los electores residentes en España” y “los electores residentes en el extranjero que se encuentren temporalmente en España, con derecho de voto en las elecciones convocadas”. Asimismo, aquellos residentes en España que se encuentren de forma temporal en el extranjero o que vayan a hacerlo desde su país de residencia, no podrán solicitarlo.
Vía presencial en Correos
Si, por el contrario, prefieres solicitar el voto presencialmente en Correos, podrás hacerlo en cualquier oficina de Correos de España en nombre propio, por lo que no será posible que lo haga nadie en tu lugar, excepto en caso de “enfermedad o discapacidad” que impida la formulación personal. Si se diera esta circunstancia, se deberá acreditar obligatoriamente en cualquier oficina de Correos “mediante certificación médica oficial”. En este caso, el elector deberá autorizar a otra persona “notarialmente o consularmente”, como indica la página web de Correos. Asimismo, el funcionario de Correos comprobará la coincidencia de la firma del apoderado con la que figure en su documento nacional de identidad, como indica el artículo 8 del Real Decreto 605/1999 de regulación complementaria de los procesos electorales.
Para poder solicitar el certificado de inscripción en el censo electoral de la Comunidad de Madrid de forma presencial, será necesario aportar ante el empleado de la oficina postal el DNI, Pasaporte o carnet de conducir originales.
Con el fin de evitar la espera en las oficinas, Correos permite pedir cita previa a través de la app, la web de Correos o en la Oficina Virtual. Para ello, el elector debe seleccionar la oficina disponible que tenga cita previa y, por último, elegir el día y la hora que más le convengan o que esté disponible.
Estas solicitudes recibidas por Correos, se entregarán en la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral en Madrid, quien enviará a los solicitantes, entre el 14 y el 27 de abril, la documentación necesaria para que puedan ejercer el voto por correo.
Una vez solicitado el voto por correo, la Oficina del Censo Electoral en Madrid deberá aprobar las solicitudes
Para poder recibir la documentación para votar, la Oficina del Censo Electoral (OCE) en Madrid debe aprobar que las solicitudes cumplen con los requisitos necesarios: “la Delegación Provincial comprobará la inscripción, realizará la anotación correspondiente en el censo, a fin de que el día de las elecciones no se realice el voto personalmente”, como indica la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG).
Llegados a este punto, la OCE “remitirá por correo certificado al elector, al domicilio por él indicado o, en su defecto, al que figure en el censo, las papeletas y los sobres electorales”, junto con el certificado de inscripción y un sobre en el que aparecerá la dirección de la mesa donde le corresponda votar y, en este caso, en la que se depositará el voto por correo.
Asimismo, el correo certificado con la documentación deberá ser firmado “personalmente por el interesado previa acreditación de su identidad” y en caso de no encontrarse en el domicilio, deberá personarse en la oficina de Correos correspondiente para recibir la documentación. En los casos mencionados anteriormente, en los que la persona no pueda hacerlo por enfermedad o discapacidad, acreditada por certificación médica oficial, podrá elegir a otra persona mediante un poder notarial o consular.
Ya, por último, una vez se haya escogido o rellenado la papeleta de voto, el elector debe introducirla en el sobre de votación, cerrarlo y remitirlo por correo certificado “antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones”.
Desde Correos deben conservar toda la correspondencia dirigida a las mesas electorales hasta el día de la votación y trasladarlas a estas mesas a las nueve de la mañana de ese día, en este caso, del 4 de mayo. La LOREG también establece que “seguirá dando traslado de la que pueda recibirse en dicho día, hasta las veinte horas del mismo” mientras que “los sobres recibidos después de las veinte horas del día fijado para la votación se remitirán a la Junta Electoral de Zona”.
Cómo se custodia el voto por correo
En Maldita.es nos hemos puesto en contacto con Correos para que nos indiquen cómo se custodian los votos de los electores que decidan votar por correo. Estos sobres, los cuales incluyen “el certificado de inscripción”, para garantizar “la identidad del votante y del proceso”, son enviados “a la unidad de reparto adscrita al colegio electoral correspondiente en la que se depositan y se custodian en las cajas de seguridad hasta su posterior entrega durante el día de las elecciones en las mesas electorales correspondientes”. *
Asimismo, desde la entidad pública explican que el próximo 4 de mayo, “cuando se abran los locales electorales, un primer equipo de empleados de la empresa postal entregará los votos en custodia en las mesas electorales distribuidas en los locales electorales de toda la Comunidad de Madrid”, tal y como indica la Ley Orgánica de Régimen Electoral General.
Por otro lado “otro grupo de empleados hará llegar a las mesas electorales aquellos votos por correo que pudieran recibirse durante el transcurso de la jornada”. En último lugar, habrá otro equipo que “se encargará de recoger al final de la jornada, en cada una de las mesas electorales, el tercer sobre”, la denominación que recibe el sobre en el que se introduce el acta final del escrutinio de cada mesa electoral. De esta forma, desde Correos indican que la empresa “se encargará de la custodia de dichos sobres y de su posterior entrega, el miércoles 5 de mayo a primera hora, en las Juntas Electorales correspondientes”, como indica el artículo 102.2 de la LOREG.
Los votos por correo se depositan en las urnas correspondientes y se cuentan conjuntamente con los votos emitidos de forma presencial
La LOREG, indica en su artículo 88 que, una vez concluye la votación a las 20 horas, el presidente de la mesa debe introducir en las urnas los sobres que contengan las papeletas de voto remitidas por correo, verificando que en el sobre se incluye tanto el voto como el certificado de solicitud del voto por correo, y los vocales de la mesa, anotarán el nombre de los electores que han votado por correo en la lista de votantes. Una vez voten los miembros de la mesa y los interventores, comienza el escrutinio.
Los votos recibidos por Correos después de las 20 horas del día de las elecciones, serán remitidos a la Junta Electoral de Zona, como indica el artículo 63.4 de esta misma ley. De esta forma, los resultados del día de las elecciones son provisionales, como establece el artículo 98.2. El escrutinio general tendrá lugar el tercer día después de la votación.
Los electores residentes en el extranjero podrán solicitar su voto hasta el 5 de abril
En el caso de los electores residentes en el extranjero, “estos deberán estar inscritos como residentes en el Registro de Matrícula Consular (registro que gestionan las Oficinas Consulares de España en el extranjero) y en el censo de electores residentes ausentes (CERA) vigente para estas elecciones por ley” como indican en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores. En primer lugar, deberán “cumplimentar el impreso de solicitud oficial que estará disponible en la web del ministerio o recoger el impreso en las oficinas consulares en el extranjero.
El impreso debe enviarse a la OCE de Madrid y se puede hacer de dos formas: por internet, con certificado electrónico o con la clave de tramitación telemática (CTT) en la sede electrónica del INE o por correo postal o fax, a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral en Madrid.
Además, junto con la solicitud de voto, se deberá aportar una fotocopia del pasaporte o del DNI, o la certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedida gratuitamente por la Oficina Consular de España en el país de residencia.
Una vez solicitado el voto, la OCE de Madrid “le remitirá a la dirección de su inscripción electoral en el extranjero, no más tarde del día 14 de abril, o del 22 de abril si se produjera impugnación de candidaturas, la documentación electoral junto con una hoja informativa, que recibirá a través de los servicios de correos de su país de residencia”.
En este caso, se podrá votar o bien, por correo, pero no por el ordinario, o en una urna. En el primer caso, se debe enviar por correo certificado el sobre correspondiente a la Oficina Consular de España en el extranjero en la que esté inscrito (con el contenido indicado en la hoja informativa), no más tarde del día 29 de abril. También se podrá votar en urna depositando personalmente el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial de Madrid (con el contenido que se indica en la hoja informativa) en la Oficina Consular de España en el extranjero en la que esté inscrito los días 30 de abril y 1 y 2 de mayo.
En cambio, los españoles residentes en la Comunidad de Madrid “que temporalmente se hallen en el extranjero, deberán estar inscritos en el censo electoral de españoles residentes en España (CER)”. Aquellos que se encuentren en esta situación, deben acudir personalmente a la Oficina Consular de España en el extranjero en cuya demarcación se encuentre, no más tarde del lunes 5 de abril e inscribirse como no residente en el Registro de Matrícula Consular, rellenar el impreso de solicitud de voto y entregarlo personalmente en la Oficina Consular de España en el extranjero. Esta oficina remitirá el impreso a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral en Madrid. Será la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral en España quien enviará a la dirección en el extranjero indicada en su solicitud la documentación electoral junto con una hoja informativa. Una vez recibida la documentación, se deberá remitir el sobre correspondiente por correo certificado a su mesa electoral en España. Esto se podrá hacer hasta el día 30 de abril.
Si eres elector en las próximas elecciones del 4 de mayo y resides en el extranjero, puedes consultar tus dudas en este enlace del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Hay dos censos distintos: los electores incluidos en el CERA no pueden votar en España y viceversa
Como dice el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG), existen dos censos electorales distintos: el censo de los residentes en España (CER) y el censo de los electores residentes-ausentes que viven en el extranjero (CERA) y "ningún elector podrá figurar inscrito simultáneamente en ambos censos". Por lo tanto, no es posible que nadie esté votando por correo normal en lugar de los residentes ausentes en el extranjero ya que son censos electorales distintos.
Nadie en el censo CERA puede pedir el voto por correo normal y nadie que aparezca en el censo CERA está en el censo de la mesa donde introducen el voto por correo normal en la urna, por lo que el voto CERA no puede emitirse como voto por correo normal. Los electores CERA pueden votar en urna en el consulado o por correo postal a ese consulado. Si opta por votar por correo al consulado, ese voto se considera CERA al igual que los que votan en urna en el consulado y no voto por correo normal.
Me encuentro en el extranjero y he transferido mi poder notarial a otra persona. ¿Puede votar en mi nombre?
En España esto no es posible. Los sistemas electorales de otros países, como el de Bélgica, lo permiten en caso de no encontrarse en el país. Sin embargo, en España la única opción es pedir el voto CERA o ERTA, pero el plazo ya se ha acabado para las próximas elecciones en la Comunidad de Madrid.
Sólo pueden solicitar un poder notarial para que otra persona realice los trámites del voto por ellos las personas que tienen una enfermedad o discapacidad que impida formularlo personalmente, según el artículo 8 del Real Decreto 605/1999 de regulación complementaria de los procesos electorales (página 10). Además, sólo da la opción de que la persona a la que se da el poder solicite y ejerza el voto por correo, no presencialmente, y tiene que acreditar la enfermedad o discapacidad del elector mediante un certificado médico oficial junto con la escritura pública de poder otorgada ante notario o cónsul. El funcionario de la oficina de Correos comprobará la coincidencia de la firma del apoderado con la que figure en su documento nacional de identidad.
Si alguien que ha votado por correo se arrepiente de su voto, ¿puede cambiarlo y votar a otro partido en la mesa electoral?
Una vez solicitas votar por correspondencia se te retira del censo de personas que votan en mesa, como indica el artículo 73 de la LOREG, por lo que es imposible cambiar tu voto, así como votar tanto por correo como en persona.
Otro aspecto que debes saber es que votar por correo no te exime de ser citado para estar en una mesa electoral.
Bulos y desinformaciones sobre el voto por correo
Como decimos, en períodos cercanos a unas elecciones, son múltiples los bulos y desinformaciones que en Maldita.es recibimos a través de nuestro chatbot (+34 644 229 319).
Uno de ellos es el que aseguraba que en las elecciones del 28 de abril de 2019 hubo fraude electoral porque "la gente que aparece en el voto por correo aparece también en las listas de voto presencial". No obstante, esos electores aparecen identificados para que no puedan votar dos veces, como os contamos en Maldita.es.
También te explicamos, que no es una novedad que no te pidan el DNI al emitir tu voto por correo, ya que Correos te pide el DNI al solicitarlo y recogerlo pero la ley electoral nunca ha exigido que se pida al emitirlo. Desde 1985, la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General (LOREG) no exige que se pida el DNI al entregar el voto en Correos, algo que en 1991 la Junta Electoral Central también acordó. Además, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 2003 dictaminó que era legal no identificar a quien entrega el voto por correo. Además, Correos afirmó a Maldita.es que se rigen por la LOREG y que ya identifican dos veces al elector: cuando pide la solicitud del voto por correo y cuando se le entrega la documentación del mismo.
Asimismo, es un bulo que los votos por correo se contabilicen separados de los presenciales. En las elecciones de noviembre de 2019 se viralizó un vídeo que alertaba de un supuesto fraude electoral llevado a cabo por Pedro Sánchez por el que se habrían dejado de contabilizar "por separado" los votos por correo y los presenciales para alterar los resultados. Pero era un bulo: los votos por correo se introducen en las urnas junto con los presenciales cuando cierran los colegios electorales y se contabilizan ambos al mismo tiempo. Esto ha sido así desde que se aprobó la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) en 1985.
Por último, también es falso que haya "fraude en el voto por correo" usando el voto CERA (Censo Electoral de los Residentes Ausentes). Durante los comicios del 10 de noviembre de 2019, se compartió un vídeo que comparaba el aumento del voto por correo desde las elecciones generales del año 2000 hasta las elecciones generales de abril de 2019 con la bajada en votos a partir de 2011 del voto CERA (Censo Electoral de los Residentes Ausentes, aquellos que residen fuera de España por más de un año) pese al aumento del número de electores CERA. Con este argumento, se afirmaba que en abril de 2019 se produjo un fraude en el voto por correo, asegurando que había personas votando por correo en lugar de los electores en el extranjero. Era un bulo.
Tal y como se especifica en el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG), existen dos censos electorales distintos: el censo de los residentes en España y el censo de los electores residentes-ausentes que viven en el extranjero. Como hemos explicado anteriormente, nadie en el censo CERA puede pedir el voto por correo normal y nadie que aparezca en el censo CERA está en el censo de la mesa donde introducen el voto por correo normal en la urna. Los electores CERA pueden votar en urna en el consulado o por correo postal a ese consulado. Si opta por votar por correo al consulado, ese voto se considera CERA al igual que los votan en urna en el consulado y no voto por correo normal.
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*Este artículo ha sido actualizado el 17/03/2021 para explicar cómo se custodia y se realiza el escrutinio del voto por correo.
Primera fecha de publicación de este artículo: 17/03/2021