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MALDITO BULO

No, solicitar el voto por correo no te exime de ser citado para estar en una mesa electoral

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A pocos días para las elecciones generales y con unas locales y autonómicas (en parte del país) y europeas a la vuelta de la esquina, a muchos ciudadanos les preocupa ser citados como presidente o vocal para estar en una mesa electoral. Y hay una pregunta que está circulando: ¿solicitar el voto por correo exime de ser citado para estar en una mesa electoral?

Pues no. Se lo hemos preguntado a la Junta Electoral Central y nos ha confirmado que solicitar el voto por correo en ningún caso exime para ser citado en una mesa electoral el día de los comicios.

¿Y si me llaman? ¿En qué casos puedo evitar estar en una mesa electoral?

Las excusas justificadas que recoge la Ley Orgánica del Régimen Electoral General son de varios tipos: personales, familiares y profesionales. Y entre estos tres tipos, la Junta Electoral de cada zona también puede entrar a valorar algunas de las justificaciones.

Si recibes la notificación para estar en una mesa electoral y crees que cumples los requisitos para justificar la renuncia tienes un plazo de siete días para rellenar y enviar la solicitud de excusa y acreditarlo en la Junta Electoral.

Todos estos impedimentos y excusas justificadas para presidente, vocal y suplentes de las mesas electorales están recogidas en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

¿Cuáles son las causas que justifican por sí solas ser eximido de una mesa electoral?

Entre las causas personales que en todo caso justifican ser relevado se contempla ser mayor de 65 años y menor de 70 (los mayores de 70 años están exentos del sorteo), estar en situación de discapacidad o tener la condición de pensionista en situación de incapacidad permanente absoluta.

También se incluye la situación de incapacidad temporal para el trabajo acreditada con la baja médica, así como estar internado en un centro penitenciario o en un hospital psiquiátrico. Además, podrán solicitar la exención quienes hayan formado parte de una Mesa Electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones durante los últimos diez años.

Otra de las causas es ser víctima acreditada de un delito, declarado o presunto, por la que se imponga una pena de prohibición de aproximación, en el caso de que el condenado o investigado al que se le impone esa prohibición esté inscrito en el censo de alguna de las mesas del colegio para las que haya sido seleccionada la víctima.

Entre las razones familiares que justifican por sí solas la exención está la de ser madre durante el periodo de lactancia hasta que el bebé cumpla nueve meses. También se puede alegar estar a cuidado directo y continuo, por una razón legal, de menores de ochos años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como estar a cuidado de un familiar que no pueda valerse por sí mismo.

¿Y qué causas puede aceptar la Junta Electoral dependiendo de los casos?

Entre las causas personales, la Junta Electoral puede valorar como excusa
tener una lesión, dolencia o enfermedad que impida ejercer las funciones como miembro de una mesa electoral o estar en situación de riesgo durante los seis primeros meses de embarazo. También se podría evitar estar en una mesa si se tiene prevista una intervención quirúrgica o pruebas clínicas importantes el día de la votación.

Además, se incluye como posible justificación tener condición de pensionista con incapacidad permanente total y que no se puedan ejercer las funciones necesarias como miembro de la Mesa Electoral.

Otro de los motivos es pertenecer a una confesión religiosa cuyo ideario sea contrario a la participación en una mesa electoral. Y también puede alegarse el cambio de la residencia habitual a otra comunidad autónoma cuando se pueda justificar la dificultad de formar parte de la Mesa electoral.

En cuanto a las causas familiares, la Junta Electoral puede valorar como excusa tener un evento familiar relevante que sea inaplazable o cuyo aplazamiento provoque perjuicios económicos. También la condición de padre o madre de menores de 14 años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral.

¿Qué motivos profesionales se pueden alegar?

Pueden excusarse de la participación en las mesas electorales quienes tengan que prestar sus servicios a las Juntas Electorales, los juzgados o las Administraciones públicas que tengan encomendadas funciones electorales. También las personas que deban prestar servicios esenciales como los de carácter médico, sanitario, de protección civil o bomberos.

Así mismo, se puede alegar ser director de un medio de información general o jefe de servicios informativos que tenga que cubrir la jornada electoral. También podrán eximirse los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos que se celebren el día de la votación y que estuviesen previstos antes de la convocatoria electoral, siempre que el interesado no pueda ser sustituido.

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