La regularización de personas inmigrantes y el derecho a voto en las "próximas elecciones": por tiempos no podrían votar en ninguna de las elecciones de 2027

La regularización no concede automáticamente el derecho a voto. La participación en las elecciones generales y autonómicas está reservada únicamente a las personas con nacionalidad española. La nacionalidad no se consigue con la regularización, sino que es necesario acreditar, al menos, 10 años de residencia “legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición” como norma general y dos años para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí. También hay que realizar dos pruebas en el Instituto Cervantes, además de cumplir otros requisitos.
En el caso de las elecciones municipales, las personas a las que se les conceda la regularización anunciada por el Gobierno podrán votar si hay un acuerdo de reciprocidad con su país de origen y reúnen los requisitos establecidos en dicho acuerdo, como cumplir con un período mínimo de residencia legal*. Actualmente, las personas extranjeras de Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú, Reino Unido y Trinidad y Tobago pueden votar en las elecciones municipales tras cinco años de residencia en España (tres en el caso de Reino Unido y Noruega), además de los ciudadanos de la Unión Europea.
Así, las personas migrantes regularizadas no podrán votar, por tiempos, en ninguna de las elecciones de 2027.
Por último, en las elecciones europeas tienen derecho a voto los ciudadanos de algún estado miembro de la Unión Europea residiendo en España y las personas con nacionalidad española, por lo tanto, las personas regularizadas este año no podrían votar en las próximas elecciones europeas, previstas para 2029, a menos que obtuviesen la nacionalidad española.
No, las personas migrantes que se acojan a la regularización extraordinaria no pueden lograr la nacionalidad sin un certificado de antecedentes penales

La regularización extraordinaria de personas inmigrantes no supone la concesión de la nacionalidad “sin un certificado de antecedentes penales”, como afirman los contenidos difundidos. La nacionalización y la regularización son procesos diferentes, aunque para la nacionalidad, primero es necesario estar en situación regular. En ambos procedimientos, se exige acreditar no tener antecedentes penales, aunque en el caso de la regularización extraordinaria, en un primer momento se planteó la posibilidad de sustituir el certificado de inexistencia de antecedentes por una declaración responsable. Los contenidos que se difunden utilizan un titular de una publicación de The Objective que ya ha sido rectificada, aclarando en sus redes sociales que se referían a la medida anunciada por el Gobierno de conceder permisos de residencia a personas migrantes en situación irregular.
Para acceder a la nacionalidad se exige la acreditación de “buena conducta cívica” mediante la aportación de un certificado de antecedentes penales expedido por el país de origen “debidamente legalizado y traducido” y los informes que expidan al respecto las autoridades españolas. La ley también contempla que, en el caso de ciudadanos de algún Estado de la Unión Europea, dicho certificado puede sustituirse por el Certificado del Registro Central de Penados español “donde conste expresamente que se han consultado los antecedentes con el país de origen”.
No, las personas migrantes que se beneficien de la regularización extraordinaria no tendrán pleno estatus legal europeo para cruzar a cualquier país de la Unión Europea y quedarse a trabajar o residir

La regularización extraordinaria de personas migrantes no autoriza a vivir o trabajar en cualquier país de la Unión Europea, pero sí permite visitar los países que forman parte del Espacio Schengen en los mismos términos que quienes tienen visado de turista o de estudios. Según un documento del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones sobre dudas del proceso, este permiso “no otorga autorización para establecerse ni trabajar en el resto de la Unión Europea”. Según la nota de prensa sobre la aprobación de la regularización publicada por este ministerio, las personas migrantes en situación irregular y los solicitantes de protección internacional que accedan a ella obtendrán una autorización con una vigencia inicial de un año, cinco en el caso de familias con hijos menores de edad, que habilita a “residir y trabajar por cuenta ajena o propia, en cualquier parte del territorio español”. El traslado a otro país de la Unión Europea para vivir o trabajar es un derecho reservado a los ciudadanos de un Estado miembro y, como os hemos contado en Maldita.es, las personas que se beneficien de la regularización no obtendrán la nacionalidad, puesto que se trata de dos procesos distintos. Más allá de la normativa de la regularización extraordinaria, la actual Tarjeta de Identificación de Extranjeros (TIE), que acredita la permanencia legal de extranjeros en España por un tiempo superior a tres meses, también se limita al territorio español.
No, el certificado de vulnerabilidad para la regularización no concede a los inmigrantes prioridad en el acceso a ayudas sociales o “casa gratis”: este documento solo es válido para este trámite

Las personas migrantes que quieran acogerse a la regularización deberán demostrar haber trabajado por cuenta propia o ajena en España, contar con una unidad familiar en territorio español o acreditar estar en situación de vulnerabilidad presentando un certificado. Este documento “surtirá efectos exclusivamente a los fines previstos” en el texto de la regularización, por lo que no podrá ser utilizado para solicitar, por ejemplo, ayudas sociales ni concederá “privilegios” como vivienda gratuita, como mencionan los contenidos difundidos. Esta aclaración también la recoge el modelo de certificado que el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones tiene disponible para descarga en su página web.
Qué sabemos sobre la anulación de las órdenes de expulsión de las personas migrantes que opten a la regularización: sólo se aplicará a las órdenes que deriven de estar en situación irregular en España o trabajando sin autorización

Las personas migrantes en situación irregular que soliciten la regularización extraordinaria y que tengan una orden de expulsión podrán anularla únicamente en dos casos, según recoge el texto publicado en el BOE. El primero, que la orden haya sido emitida por “encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente”.
El segundo caso es haber obtenido la orden de expulsión por “encontrarse trabajando en España sin haber obtenido autorización de trabajo o autorización administrativa previa para trabajar, cuando no cuente con autorización de residencia válida”. El texto sobre las condiciones de la regularización no contempla, sin embargo, cancelar las órdenes de expulsión cuando estas hayan sido impuestas por la comisión de una infracción de las recogidas en la Ley de Extranjería.
Cuidado con los contenidos que afirman que el Gobierno ha excluido a los “apátridas saharauis” de la regularización extraordinaria: una normativa específica les concede permiso de residencia

La regularización extraordinaria está dirigida a personas migrantes en situación irregular en España. En cambio, las personas apátridas, que no son reconocidas por ningún Estado como nacionales, ya tienen permiso de residencia y trabajo en España, sean o no saharauis, como recoge el Real Decreto 865/2001, que regula su estatus. Por ello, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones aclara en su web que la regularización no es un proceso dirigido a ellas, ya que “cuentan con una normativa específica que les ampara”. Además, en el caso de los solicitantes del estatuto de apatridia, la ley también contempla que obtengan una autorización provisional de residencia mientras se resuelve su expediente. En caso de resolución denegatoria, podrán acogerse a alguna de las figuras de regularización previstas en la Ley de Extranjería.
Cuidado con los contenidos que afirman que el Gobierno ha excluido a los "refugiados ucranianos" de la regularización extraordinaria: ya tienen permiso de residencia, por lo que la regularización no les afecta

Al proceso de regularización extraordinaria se pueden acoger las personas que estén en situación irregular en España, pero las personas desplazadas por la guerra de Ucrania, a las que se refieren los contenidos que se difunden, ya tienen permiso de residencia y de trabajo al ser beneficiarios de protección temporal. Esto lo regula la directiva europea para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas. Esta misma situación se da en el caso de las personas refugiadas que tienen concedido el asilo en España.
Además, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones asegura a Maldita.es que aprobarán una medida específica que permitirá a estas personas modificar su autorización y cambiarla por cualquiera de las previstas en la ley de extranjería, así como a las incluidas en la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, siempre que cumplan los requisitos establecidos. Este procedimiento, diferenciado del de la regularización extraordinaria, podrá concederles permiso de residencia y trabajo de hasta cuatro años de duración. Por otro lado, el Ministerio señala que el proceso de regularización no excluye a personas en función de su nacionalidad, sino que depende del cumplimiento de los requisitos exigidos.
Qué sabemos sobre obtener la regularización sin presentar un certificado de antecedentes penales: el texto final exige la presentación de este documento![]() El texto definitivo de la regularización extraordinaria, aprobado por el Consejo de Ministros el 14 de abril de 2026, no incluye la posibilidad de que las personas migrantes sustituyan el certificado de antecedentes penales por una declaración responsable. Esta opción sí aparecía contemplada en el borrador del texto, pero finalmente ha sido excluida. Así, las personas interesadas en acogerse a esta regularización deberán acreditar la ausencia de antecedentes en España, en país de origen, así como en los países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la fecha de entrada en España por medio de este certificado. El texto recogido en el BOE contempla que, si en el plazo de un mes, el país responsable de la emisión de este documento no lo ha remitido a la persona interesada, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes podrá solicitarlo por vía diplomática a la autoridad competente. Qué sabemos sobre el acceso de las personas migrantes regularizadas a pensiones de jubilación no contributivas: podrán cobrarlas después de 10 años de residencia legal en España![]() Las personas migrantes que se acojan a la regularización extraordinaria aprobada por el Gobierno, en vigor desde el 16 de abril de 2026, tendrán derecho a una pensión de jubilación no contributiva pasados diez años, ya que deben acreditar ese periodo de tiempo de residencia legal en España antes de optar a esta prestación. Además, dos años tienen que ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud. El derecho a esta prestación, por lo tanto, no será automático. Asimismo, durante el tiempo que dure el cobro de la pensión, deberán mantener su residencia en territorio español. En cuanto a los requisitos económicos, las personas solicitantes deberán acreditar carecer de ingresos o que estos no superen los 8.803,20 euros anuales, una cantidad que se corresponde con la cuantía máxima a percibir como pensión en 2026, lo que equivale a 628,80 euros mensuales. Las pensiones de jubilación no contributivas las pueden solicitar los mayores de 65 años sin haber cotizado nunca o sin haber cotizado el mínimo de 15 años exigido para acceder a una pensión contributiva. Qué sabemos sobre las ayudas y derechos a los que pueden acceder los "inmigrantes ilegales" al regularizarse que menciona esta imagen![]() La imagen mezcla derechos que ya se reconocen a las personas migrantes en situación irregular con residencia efectiva en España, como el acceso a la sanidad en los mismos términos que los españoles, con ayudas que, además de la regularización, exigen tiempo mínimo de residencia legal en España. Este es el caso del Ingreso Mínimo Vital, que exige llevar al menos un año viviendo en España de manera regular. Otras de las prestaciones mencionadas, en cambio, sí se pueden obtener a partir de la regularización, como las ayudas al alquiler o el abono único de transportes. La acreditación de la vulnerabilidad es otro de los factores que permite a las personas, tanto españolas como extranjeras, acceder a determinadas prestaciones en igualdad de condiciones, sin preferencia por nacionalidad. Qué sabemos de los "más de 2,5 millones de extranjeros" que, supuestamente, han pedido nacionalizarse "con derecho a voto": se acogieron a la Ley de Memoria Democrática, un procedimiento distinto al de la regularización extraordinaria![]() La afirmación de que más de 2,5 millones de extranjeros o “inmigrantes” piden nacionalizarse con derecho a voto se ha vinculado con la regularización extraordinaria aprobada por el Gobierno, que el Gobierno estima que beneficiará a 500.000 personas. Pero son dos cosas distintas. Las solicitudes de nacionalización a las que se refieren los contenidos difundidos se tramitan a través de la Ley de Memoria Democrática, conocida también como ‘ley de nietos’, que aplica para descendientes de exiliados por la Guerra Civil y el franquismo y a los hijos de mujeres que perdieron la nacionalidad española al casarse. El plazo para postularse a este proceso cerró el 22 de octubre de 2025. En cambio, la regularización extraordinaria, en vigor desde el 16 de abril de 2026, está dirigida a personas inmigrantes que viven en España en situación irregular y que puedan acreditar que lo han hecho durante al menos los cinco meses anteriores al 31 de diciembre de 2025. Las personas que se beneficien de este procedimiento no obtendrán la nacionalidad española, solo una autorización de residencia y trabajo. En cuanto al derecho a voto, las personas que obtengan la nacionalidad española sí podrán ejercer su derecho a voto en España aunque residan en el extranjero. En cambio, quienes se regularicen, no tendrán automáticamente el derecho a voto. En el caso de las elecciones generales y autonómicas, solo pueden participar las personas con nacionalidad española, mientras que en las municipales pueden participar extranjeros con residencia legal en España siempre que exista un acuerdo de reciprocidad con su país de origen y cumplan con los requisitos establecidos en estos. La homologación de más de 30.000 títulos de Medicina extranjeros y la regularización extraordinaria: son procesos independientes y la homologación es de 2025![]() La regularización extraordinaria y la homologación de títulos extranjeros son procesos independientes y no están relacionados entre sí, como ha contado el Ministerio de Innovación, Ciencia y Universidades a Maldita.es. La regularización extraordinaria entró en vigor el 16 de abril, mientras que la cifra de 30.303 títulos de Medicina homologados difundida se corresponde con el año 2025, según el último informe de homologaciones presentado por el mencionado Ministerio. Esta cantidad supone casi el 80% del total de homologaciones que se realizaron ese año y supera, con mucha diferencia, a los convalidados en años anteriores debido a un “rediseño del sistema”, tanto a nivel tecnológico, con la automatización y robotización de algunos procedimientos, como a nivel normativo, imponiendo plazos máximos de apertura y resolución de expedientes o priorizando expedientes en función de las demandas del mercado laboral. En cuanto a la procedencia de los expedientes resueltos, después de los españoles con títulos obtenidos en el extranjero, las personas de Colombia, Venezuela y Cuba son las que más homologaciones obtuvieron en 2025. | ||||
Qué sabemos sobre que la regularización “convertirá en españoles a 500.000 africanos”: el 91% son de América y la regularización no les concede automáticamente la nacionalidad españolaEl Gobierno ha cifrado en 500.000 personas migrantes en situación irregular las beneficiadas por la regularización extraordinaria, pero no ha aclarado de dónde sale esa cifra frente al total de 837.978 que se estima estaban en irregularidad administrativa a 1 de enero de 2025. De estas, el 91% (763.435) proceden del continente americano, con especial representación de Colombia (287.955), Perú (107.520) y Honduras (90.294), según el último informe de Funcas, un centro de análisis dedicado a la investigación económica y social. El Gobierno tampoco ha hablado públicamente de los orígenes del grupo de potenciales beneficiarios, ya que no existe una base de datos oficial que recoja el número de personas migrantes en situación irregular en España, como ha contado el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a Maldita.es. Según el informe de Funcas, el segundo grupo más numeroso de personas en situación irregular procede de África, que en enero de 2025 sumaba 44.954 personas, siendo Argelia (17.765) y Marruecos (20.693) los países con más nacionales en España. Ninguna de estas personas adquirirá automáticamente la nacionalidad española al regularizarse. La nacionalidad por residencia requiere, al menos, de 10 años de residencia “legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición”, salvo para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí, a quienes se exige dos años de residencia legal. Además, se requiere la superación de dos pruebas en el Instituto Cervantes. |




