La regularización extraordinaria de personas migrantes en España: preguntas y respuestas

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El 14 de abril de 2026, el Consejo de Ministros aprobó el decreto para la regularización extraordinaria de personas migrantes, que entra en vigor el día 16, un día después de su publicación en el BOE. Esta regularización se inició con la Iniciativa Legislativa Popular (ILP) que llegó al Congreso en abril de 2024 después de que la pusiese en marcha el partido Por Un Mundo Más Justo y la Fundación para la Ciudadanía Global y se consiguiesen más de 700.000 firmas. 

¿A quiénes afectará esta regularización?

A las personas inmigrantes que se encuentren en situación irregular en España desde antes del 31 de diciembre de 2025 y que puedan acreditar, como mínimo, haber residido al menos cinco meses antes del momento de presentar la solicitud. La autorización de residencia que obtendrán las personas beneficiadas por la regularización tendrá una duración inicial de un año y habilitará a trabajar. Pasado este periodo, deberán acogerse a alguna de las figuras ordinarias que contempla la Ley de Extranjería para mantener su residencia legal en España. 

La cifra estimada de beneficiarios de esta regularización es de 500.000, como anunció Elma Saiz, ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros del 27 de enero, cuando se acordó iniciar la tramitación urgente de la regularización.

Además, Saiz también aseguró que los menores a cargo de estas personas migrantes en situación irregular y los solicitantes de protección internacional que hayan presentado su solicitud antes del 31 de diciembre de 2025 también podrán beneficiarse de la regularización. 

Según el último informe del centro de análisis Funcas, elaborado con datos del año 2025, a 1 de enero había 840.000 personas no comunitarias en situación administrativa irregular en España. 

¿Qué requisitos se exige a las personas migrantes para poder beneficiarse de esta regularización?

Según el texto publicado en el BOE , se exigirá haber residido en España antes del 31 de diciembre de 2025 y poder acreditar una permanencia continuada de, como mínimo, cinco meses en el momento de la solicitud

Para llevar a cabo esta acreditación no sólo será válido el padrón, sino que también se aceptará “cualquier documento público, privado o combinación de ambas que contengan datos personales que puedan acreditar la identidad de los solicitantes y que estén fechados”.  

Otra de las medidas exigidas será demostrar no tener antecedentes penales. Según el BOE, se exigirá el certificado de antecedentes penales en España, en país de origen, así como en los países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la fecha de entrada en España. No se incluye la opción de presentar una declaración responsable como sustituta del certificado de antecedentes penales, que sí que se valoró al inicio de la tramitación en enero. Por lo tanto, aquellas personas con una orden de expulsión vigente por la comisión de algún delito, no podrían optar a esta regularización.

Además, el texto publicado en el BOE recoge que las personas interesadas en acogerse a la regularización deberán demostrarhaber trabajado ya en España o acreditar el interés por hacerlo, contar con una unidad familiar compuesta por hijos menores de edad, mayores con discapacidad o ascendientes de primer grado, o bien acreditar encontrarse en situación de vulnerabilidad.

¿Cuándo y cómo comenzarán los trámites? 

El decreto, publicado en el BOE el 15 de abril, entra en vigor un día después, el 16 de abril. Según explicó la ministra de Migraciones, los trámites telemáticos comenzarán el jueves 16 de abril y todo el proceso, tanto el envío de la documentación como la resolución, se podrá hacer a través de la plataforma Mercurio. En el caso de las personas que opten por la vía presencial, podrán hacerlo a partir del lunes 20 de abril y deberán solicitar cita previa. Podrán hacerlo por  vía telemática o en el teléfono 060.

Además, Saiz ha asegurado que participarán en el proceso oficinas de la Seguridad Social, sucursales de correos y oficinas de extranjería en horario de tarde. Para este trámite, ha afirmado la ministra, se contará con 550 personas extra.

¿Regularizar es lo mismo que nacionalizar?

No, la regularización y la nacionalización son procesos diferentes. La regularización es un proceso administrativo por el cual las personas migrantes que están irregulares en el territorio obtendrán una autorización de residencia legal. Esta autorización tendrá una vigencia inicial de un año, cinco en el caso de las familias con hijos menores, según explicó Elma Saiz en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. Además, las personas migrantes que soliciten esta regularización podrán trabajar desde el momento en el que su solicitud sea admitida a trámite, un periodo que se estima que no se prolongue más de quince días. 

Por otro lado, la nacionalidad por residencia en España es un procedimiento que requiere, al menos, 10 años de residencia “de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición”. En el caso de nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí, el periodo de residencia se reduce a dos años. Además, deberán hacer dos pruebas en el Instituto Cervantes: una sobre el conocimiento del idioma español y otra de conocimientos constitucionales y socioculturales de España. En ningún caso la regularización supone la obtención de la nacionalidad.

Además de esta vía, las personas extranjeras también pueden optar a la nacionalidad por opción, por carta de naturaleza o por posesión de estado.

¿La regularización concede derecho a voto? 

Estar regularizado no concede automáticamente el derecho a voto. En el caso de las elecciones generales y autonómicas, este es un derecho reservado únicamente a las personas con nacionalidad española

En cuanto a las elecciones municipales, las personas migrantes que tienen derecho a votar son aquellas que residen legalmente y que o bien son ciudadanas de la Unión Europea, o bien proceden de alguno de los países con los que España tiene firmados acuerdos de reciprocidad. En las últimas elecciones municipales, celebradas en 2023, pudieron votar extranjeros de Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú, Reino Unido y Trinidad y Tobago que hubieran residido cinco años en España (tres en el caso de Reino Unidos y Noruega). 

En el caso de las elecciones europeas, el derecho a voto es para ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea que residan en España y a personas con nacionalidad española. 

¿Esta es la primera regularización extraordinaria de personas migrantes?

No. Según datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en España ha habido otras seis regularizaciones extraordinarias antes de la prevista para 2026. La primera de ellas se produjo en 1986 bajo el Gobierno de Felipe González (PSOE) y otras dos en 1991 y 1996, con un total de 174.011 solicitudes aprobadas. En 2005 hubo otra regularización de 576.506 personas bajo un gobierno socialista, esta vez durante el mandato de José Luis Rodríguez Zapatero (PSOE). En el año 2000 y 2001, el gobierno de Aznar (PP) concedió la regularización a cerca de 500.000 personas en situación irregular en sus dos legislaturas.

Datos de regularizaciones en España. Fuente: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

¿Las personas migrantes regularizadas pueden ser deportadas?

Sí, si cometen algún delito con una pena de prisión superior a un año, como recogen la Ley de Extranjería y el Código Penal. Así lo estableció también el Tribunal Supremo en 2018. Esta expulsión conlleva “la extinción de cualquier autorización para permanecer legalmente en España”, así como “el archivo de cualquier procedimiento que tuviera por objeto la autorización para residir o trabajar en España del extranjero expulsado”. 

¿Las personas migrantes regularizadas pueden optar a la reagrupación familiar?

Sí. Según recoge la Ley de Extranjería, las personas extranjeras residentes en España tienen derecho a la reagrupación familiar, después de la renovación del primer permiso de residencia, de su pareja, de sus hijos menores de edad o los de su pareja y de los hijos mayores de edad en situación de dependencia. Además, si consiguen la residencia de larga duración, obtenida tras cinco años de residencia legal y continuada en España, también podrán reagrupar a los ascendientes en primer grado mayores de 75 años. 

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*El 28/01/26 se ha modificado el requisito de la permanencia de cinco meses en España

*El 30/01/26 se ha modificado el nombre de los responsables de la puesta en marcha de la ILP por la regularización 

*El 03/02/26 se ha añadido información sobre el texto provisional acerca de la regularización y los documentos que se pueden utilizar para acreditar no tener antecedentes penales

*El 14/04/26 se ha actualizado para ampliar la información tras la aprobación del real decreto en el Consejo de Ministros

*El 15/04/26 se ha actualizado para añadir la información recogida en el BOE