La limpieza de los montes en España la regula la Ley de Montes y la legislación autonómica
En el apartado 4 del artículo 48 de la Ley de Montes se recogen las obligaciones mínimas que deben incluirse en los planes de prevención de incendios de todas las comunidades autónomas, entre ellas “los trabajos de carácter preventivo (...), en particular los tratamientos selvícolas que procedan”.

Los tratamientos selvícolas incluyen la eliminación de matorrales, la poda y otras técnicas de limpieza de la vegetación que forman parte de la defensa contra los incendios. Aunque esta obligación debe estar incluida en la normativa de todas las comunidades, es responsabilidad de los organismos autonómicos reforzar estas medidas en sus planes de prevención contra incendios forestales.
Algunos contenidos culpan a la Agenda 2030, pero esta no prohíbe limpiar los montes. No es una legislación, sino un acuerdo internacional de la ONU aprobado en 2015 al que los países se han suscrito voluntariamente y que no tiene obligaciones legales. Marca objetivos de desarrollo sostenible, pero no regula técnicas concretas de prevención de incendios. Según el plan de implementación de la Agenda en España, la mayoría de esos objetivos ya están recogidos en la Ley de Montes.
José Manuel Zapata, maldito que nos ha prestado sus superpoderes e ingeniero forestal especialista en legislación de defensa contra incendios forestales, señala que el término ‘limpiar los montes’ es “incorrecto”: “Los montes no están sucios si tienen estrato herbáceo, subarbustivo, arbustivo y/o arbóreo”. Indica que el término adecuado sería “aplicar la silvicultura”, ya que “un monte correctamente gestionado puede ser más resiliente frente al nuevo escenario climático y puede ser menos susceptible a sufrir incendios de especial virulencia”.
Planes autonómicos de prevención contra incendios: los ejemplos de Madrid, Galicia y Castilla y León
En Castilla y León, la orden 510/2013 regula el uso del fuego y obliga a organismos locales y particulares a “tomar medidas de seguridad oportunas respecto a la limpieza” de cunetas y caminos, y a “evitar la acumulación de residuos, matorral leñoso y vegetación seca” [Artículo 9].

En la Comunidad de Madrid, la norma de referencia es la Ley 16/1995 Forestal y de Protección de la Naturaleza, complementada por el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales (INFOMA, Decreto 59/2017), que organiza los dispositivos de vigilancia y extinción en la comunidad. Desde abril de 2026, Madrid tiene en marcha una reforma de su ley forestal orientada a reforzar la prevención de incendios y adaptar el texto al marco básico estatal.
En Galicia, el artículo 3 del plan de prevención y defensa contra los incendios forestales (2007) señala entre las obligaciones para propietarios de los terrenos forestales la de “mantenerlos en condiciones que contribuyan a prevenir o evitar los incendios forestales, respetando especialmente las relativas a la gestión de la biomasa vegetal”. Por gestión de biomasa vegetal se entiende el control y “eliminación total o parcial” de determinada vegetación. De hecho, en mayo de 2024 el Ayuntamiento de Ourense recordaba en un comunicado la obligación de limpiar la vegetación de las fincas con multas de hasta 100.000 euros si no lo hacían.
