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¿Está prohibido limpiar los montes? En España la Ley de Montes obliga a los propietarios a hacerlo y cada CCAA regula las tareas, algunas a través de solicitudes

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La Ley de Montes no prohíbe “limpiar” los montes; de hecho, obliga a los propietarios de los terrenos forestales a realizar determinadas tareas para prevenir incendios. Esas tareas y la forma de ejecutarlas están incluidas en los planes anuales de prevención de incendios de cada comunidad autónoma. Para determinadas tareas o en determinadas épocas, los propietarios necesitan presentar una declaración responsable o solicitar una autorización. No podemos verificar de forma independiente cuántas autorizaciones se conceden y en qué plazos. Hemos preguntado a la Junta de Castilla y León y a la Comunidad de Madrid por las autorizaciones concedidas para desbroce y aprovechamiento de madera y leña y añadiremos sus aportaciones. 

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8/14/25
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«En España está prohibido limpiar los montes, lo que empeora las consecuencias de incendios e inundaciones»

Está prohibido limpiar los montes. Te multan. Luego llega una inundación o un incendio y el destrozo se convierte en devastación. Se llama Agenda 2030. https://x.com/alonso_dm/status/1955364085341835748

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La limpieza de los montes en España la regula la Ley de Montes y la legislación autonómica

En el apartado 4 del artículo 48 de la Ley de Montes se recogen las obligaciones mínimas que deben incluirse en los planes de prevención de incendios de todas las comunidades autónomas, entre ellas “los trabajos de carácter preventivo (...), en particular los tratamientos selvícolas que procedan”. 

Artículo 48 de la Ley de Montes de 2003

Los tratamientos selvícolas incluyen la eliminación de matorrales, la poda y otras técnicas de limpieza de la vegetación que forman parte de la defensa contra los incendios. Aunque esta obligación debe estar incluida en la normativa de todas las comunidades, es responsabilidad de los organismos autonómicos reforzar estas medidas en sus planes de prevención contra incendios forestales.

Algunos contenidos culpan a la Agenda 2030, pero esta no prohíbe limpiar los montes. No es una legislación, sino un acuerdo internacional de la ONU aprobado en 2015 al que los países se han suscrito voluntariamente y que no tiene obligaciones legales. Marca objetivos de desarrollo sostenible, pero no regula técnicas concretas de prevención de incendios. Según el plan de implementación de la Agenda en España, la mayoría de esos objetivos ya están recogidos en la Ley de Montes.

José Manuel Zapata, maldito que nos ha prestado sus superpoderes e ingeniero forestal especialista en legislación de defensa contra incendios forestales, señala que el término ‘limpiar los montes’ es “incorrecto”: “Los montes no están sucios si tienen estrato herbáceo, subarbustivo, arbustivo y/o arbóreo”. Indica que el término adecuado sería “aplicar la silvicultura”, ya que “un monte correctamente gestionado puede ser más resiliente frente al nuevo escenario climático y puede ser menos susceptible a sufrir incendios de especial virulencia”.

Planes autonómicos de prevención contra incendios: los ejemplos de Madrid, Galicia y Castilla y León

En Castilla y León, la orden 510/2013 regula el uso del fuego y obliga a organismos locales y particulares a “tomar medidas de seguridad oportunas respecto a la limpieza” de cunetas y caminos, y a “evitar la acumulación de residuos, matorral leñoso y vegetación seca” [Artículo 9].

Extracto de la orden 510/2013 del BOCYL en la que se regula el uso del fuego y establece medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales

En la Comunidad de Madrid, la norma de referencia es la Ley 16/1995 Forestal y de Protección de la Naturaleza, complementada por el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales (INFOMA, Decreto 59/2017), que organiza los dispositivos de vigilancia y extinción en la comunidad. Desde abril de 2026, Madrid tiene en marcha una reforma de su ley forestal orientada a reforzar la prevención de incendios y adaptar el texto al marco básico estatal.

En Galicia, el artículo 3 del plan de prevención y defensa contra los incendios forestales (2007) señala entre las obligaciones para propietarios de los terrenos forestales la de “mantenerlos en condiciones que contribuyan a prevenir o evitar los incendios forestales, respetando especialmente las relativas a la gestión de la biomasa vegetal”. Por gestión de biomasa vegetal se entiende el control y “eliminación total o parcial” de determinada vegetación. De hecho, en mayo de 2024 el Ayuntamiento de Ourense recordaba en un comunicado la obligación de limpiar la vegetación de las fincas con multas de hasta 100.000 euros si no lo hacían.

Comunicado del Ayuntamiento de Ourense sobre limpieza de fincas en mayo de 2024

¿Se necesita autorización para podar y desbrozar los montes? No siempre, depende de la comunidad autónoma

En redes sociales también circulan quejas sobre los trámites, la burocracia y los plazos. En el caso de las tareas de limpieza de montes, las autorizaciones solo son necesarias en algunos casos y dependen de las comunidades autónomas. Maldita.es no puede verificar de manera independiente en cada caso qué plazos de respuesta tiene cada autoridad competente, pero te contamos la situación en dos de las comunidades más afectadas por los incendios de 2026.

En Castilla y León, el decreto 5/2025 detalla los supuestos en los que se necesita realizar una “declaración responsable” (por ejemplo, para extraer matorrales de más de 1,5 metros), y los supuestos en los que no es necesaria (como aprovechar ramas muertas o caídas). Esta declaración se puede presentar digitalmente o en persona en cualquier momento y el plazo máximo de respuesta es de un mes

En la Comunidad de Madrid, tampoco hace falta ningún trámite para el aprovechamiento de matorral de menos de 1,5 metros de altura, de especies no protegidas o para el aprovechamiento de ramas muertas o caídas, según los requisitos de la declaración responsable y la autorización de aprovechamiento de madera y leña. Para cortas y podas mayores sí es necesaria una declaración responsable, que se puede presentar en cualquier momento. Solo en casos más complejos (sin proyecto de ordenación previo o por encima de ciertos volúmenes) es necesaria una autorización expresa de la Consejería, con un plazo de resolución de hasta tres meses. 

La Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común establece que el silencio administrativo (falta de respuesta) es positivo como regla general, pero fija el silencio negativo para los procedimientos que impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente, entre otros supuestos. 

En este artículo han colaborado con sus superpoderes el maldito José Manuel Zapata, ingeniero forestal especialista en legislación de defensa contra incendios forestales. 

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