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No, las personas migrantes que se acojan a la regularización extraordinaria no pueden lograr la nacionalidad sin un certificado de antecedentes penales

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La regularización extraordinaria de personas inmigrantes anunciada en enero de 2026 y aprobada el 14 de abril no supone la concesión de la nacionalidad “sin un certificado de antecedentes penales”, como afirman los contenidos difundidos. La nacionalización y la regularización son procesos diferentes, aunque para la nacionalidad, primero es necesario estar en situación regular. En ambos procedimientos, se exige acreditar no tener antecedentes penales, aunque en el caso de la regularización extraordinaria, en un primer momento se planteó la posibilidad de sustituir el certificado de inexistencia de antecedentes por una declaración responsable. Los contenidos que se difunden utilizan un titular de una publicación de The Objective que ya ha sido rectificada, aclarando en sus redes sociales que se referían a la medida anunciada por el Gobierno de conceder permisos de residencia a personas migrantes en situación irregular

Para acceder a la nacionalidad se exige la acreditación de “buena conducta cívica” mediante la aportación de un certificado de antecedentes penales expedido por el país de origen “debidamente legalizado y traducido” y los informes que expidan al respecto las autoridades españolas. La ley también contempla que, en el caso de ciudadanos de algún Estado de la Unión Europea, dicho certificado puede sustituirse por el Certificado del Registro Central de Penados españoldonde conste expresamente que se han consultado los antecedentes con el país de origen”.
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1/28/26
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«Los inmigrantes ilegales podrán lograr la nacionalidad sin necesidad de aportar un certificado de antecedentes penales»

Los inmigrantes ilegales podrán lograr la nacionalización sin necesidad de aportar un certificado de antecedentes penales

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Por “antecedentes penales” se entienden las “condenas, impuestas por sentencia firme, por la comisión de algún delito” y, para poder cancelarlos, se debe tener la condena cumplida y un plazo posterior que va desde los seis meses en las penas leves y hasta los 30 años en casos de pederastia. 

Además, sobre el proceso para conseguir la nacionalidad, las personas a las que se les conceda la regularización extraordinaria podrán optar a la nacionalidad si acreditan, como norma general, 10 años de residencia “legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición” en España, dos en el caso de nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen serfardí. Por último, es necesario hacer dos pruebas de conocimiento en el Instituto Cervantes: una sobre el idioma español y otra sobre conocimientos constitucionales y socioculturales de España.

*El 15/04/26 se ha actualizado este artículo incluyendo la información recogida en el texto final de la regularización