El presidente del Partido Popular, Pablo Casado, se ha referido a sí mismo como líder de la oposición, tanto en la rueda de prensa posterior a la reunión postelectoral en Moncloa este lunes con Pedro Sánchez como este martes en una entrevista en Herrera en la COPE.
Casado ha explicado durante una entrevista concedida a la Cadena COPE (min. 2:50) que "el líder de la oposición es el que tiene más escaños después de quien gana las elecciones. No lo digo yo, lo dice incluso un reglamento de la cámara" y en Moncloa (min. 5:40) dijo que "tal y como regula una normativa de ámbito parlamentario, el líder de la oposición es aquel que representa al segundo partido en votos".
FALSO.
No existe ninguna referencia a la figura de 'líder' o 'jefe de la oposición' en el Reglamento del Congreso de los Diputados. Desde Maldita.es hemos consultado al Congreso y nos han confirmado que "no está regulado en ningún sitio" y que se trata de una convención coloquial.
Es habitual que en España se utilicen las formas 'líder de la oposición' o 'jefe de la oposición'. Se acostumbran a usar para referirse al líder del partido con mayor número de escaños que no forma parte del Gobierno, pero esto no existe como normativa ni está reglado en ningún tipo de documento oficial de la Cámara Baja.
En Maldito Dato ya desmentimos unas declaraciones de Toni Cantó en las que adjudicaba a Ciudadanos la condición de líder de la oposición de las Cortes Valencianas cuando allí, igual que en el Congreso de los Diputados, ni siquiera existe ese cargo de forma oficial. El Parlament catalán, por ejemplo, sí que tiene recogida la figura de jefe de la oposición (pág. 53) en su reglamento parlamentario.
Desde Maldita.es, de todos modos, nos hemos puesto en contacto con el Partido Popular para esclarecer las declaraciones de Pablo Casado, pero no hemos recibido ninguna respuesta.
*Posteriormente a la publicación de este artículo, el Partido Popular nos ha asegurado que la regulación de la figura del jefe de la oposición “aparece dos veces: en el acuerdo de la Mesa del Congreso del 28 de diciembre de 1982 y en el Real Decreto 2099/1983, que regula el orden de precedencia de las diferentes autoridades del Estado, como Jefe de la Oposición”.
Además, aseguran desde el PP que “se establece que: La persona que ha de cumplir la función de jefe de la oposición debe atender a criterios de preeminencia numérica de efectivos parlamentarios. No debe existir un nombramiento de carácter formal. No es necesario plantear problemas de compatibilidad. Debe carecer de una retribución económica propiamente dicha, aun cuando hayan de consignarse gastos de representación, disponibilidad de un vehículo, así como las atenciones que tiene cada miembro de la Mesa, incluso por lo que se refiere a la escolta”.
La única referencia a esos puntos que se establecen para el jefe de la oposición aparecen en un artículo del diario El País de 1986. Sin embargo, en esa información que hace referencia a que “Fraga fue "considerado", que no "nombrado", en diciembre de 1982, jefe de la oposición, por un acuerdo de la Mesa del Congreso” y, además, se añade que “se llegó a la conclusión de que no debía existir "un nombramiento de carácter formal”.
Por otro lado, el Decreto 2099/1983, que regula el orden de precedencia de las diferentes autoridades del Estado, recoge en el puesto número 15 entonces (ahora 18) la figura del “jefe de la oposición”. Sin embargo, este decreto tiene una finalidad protocolaria y, en ningún caso, regula esa figura o sugiere quién la debe ostentar.
Además, en 1987, el propio Partido Popular, en el Congreso de los Diputados, a través del parlamentario Juan Ramón Calero, reconocía que esta figura ya no existía: “Por tanto, considerando que, en principio, no hemos defendido en otros ámbitos la figura de jefe de la oposición, una vez que se han producido una serie de hechos que han reducido nuestro Grupo Parlamentario de 105 a 67 escaños y que ha desaparecido la figura del Presidente del Grupo Parlamentario en la persona de don Manuel Fraga Iribarne, que fue el primer y único Jefe de la oposición -al parecer- porque ya no existe esa figura”.
Por lo tanto, no es cierto que la figura de jefe de la oposición esté regulada a través de un acuerdo de la Mesa del Congreso que esté todavía hoy en vigor o por el Decreto de precedencias del Estado.