El 18 de febrero de 2024 se celebran elecciones autonómicas en Galicia. En estos comicios participarán más de 2,6 millones de ciudadanos, de los cuales casi un 18% residen en el extranjero. Estos electores podrán emitir su voto por correo postal desde su país de residencia permanente (voto CERA) antes del 13 de febrero. Aquellos que residan en España y opten por este sistema tendrán un día más de margen: las oficinas de Correo recogerán las papeletas hasta el 15 de febrero (un día más tarde de la fecha límite marcada para las personas que residen de forma temporal en otro país).
Te contamos cuál es el procedimiento para solicitar el voto por correo, los plazos que existen y cómo funcionan estos dos sistemas.
Voto por correo desde España: los electores podrán enviar las papeletas hasta el 15 de febrero
El proceso de votación por correo desde España consta de tres pasos: la solicitud del voto, la entrega de la documentación electoral y la emisión del voto. Estas son las fechas clave para las elecciones autonómicas en Galicia:
Plazo para solicitarlo: hasta el 8 de febrero de 2024.
Plazo para recibir la documentación electoral: Desde el 29 de enero de 2024.
Plazo para depositar el voto: hasta el 15 de febrero, tras el acuerdo de ampliación de plazo adoptado por la Junta Electoral Central (JEC).
Para poder solicitar el voto por correo, es imprescindible obtener el certificado de inscripción en el censo electoral de Galicia. La obtención de este certificado podrá tramitarse hasta el 8 de febrero (incluido), bien a través de la página web de Correos o presencialmente en cualquier oficina.
¿Cómo solicitarlo? Correos pone a disposición de los electores que quieran utilizar este sistema dos opciones:
Solicitud vía telemática. Se realiza a través de la página web de Correos y es necesario disponer de certificado digital o DNI electrónico, además de tener instalado en el ordenador Autofirma, para comprobar la identidad del solicitante. Únicamente pueden presentar la solicitud telemática los electores que residen en España y los electores residentes en el extranjero que se encuentren temporalmente en España.
Solicitud presencial en Correos. Se realiza en cualquier oficina de Correos de España en nombre propio, por lo que no es posible que lo haga nadie en tu lugar; excepto en caso de “enfermedad o discapacidad” (en este caso el elector debe autorizar a otra persona “notarialmente o consularmente”). En el momento de formular la solicitud, es necesario aportar el DNI, Pasaporte o carnet de conducir originales. Correos permite pedir cita previa a través de la app, la web de Correos o en la oficina virtual.
¿Cuál es el siguiente paso? Si cumple con los requisitos, el elector que ha pedido el voto por correo certificado recibirá en la dirección postal que haya indicado en la solicitud la documentación necesaria para finalizar el trámite (las papeletas y los sobres electorales, el certificado de inscripción en el censo y un sobre en el que aparecerá la dirección de la mesa donde le corresponde votar) a partir del 29 de enero de 2024.
Una vez recibida esta documentación, el solicitante debe escoger o rellenar la papeleta del voto, introducirla en el sobre, cerrarlo y remitirlo por correo certificado antes del 8 de febrero de 2024.
Plazos y procedimiento para emitir el voto por correo desde el extranjero
También pueden solicitar el voto por correo desde el extranjero las personas de nacionalidad española empadronadas en algún municipio de Galicia que residan en el extranjero de forma temporal (voto ERTA) y de forma permanente (voto CERA). Las personas que se encuentren en alguna de estas situaciones deben seguir un procedimiento diferente a las personas que emiten su voto desde España. Estas son las fechas clave y los pasos a seguir en cada una:
Voto CERA. Los electores que cumplan con los requisitos no tienen que solicitar el voto: recibirán la documentación electoral (dirección de la Junta Electoral competente, dirección de la Oficina Consular en la que estén inscritos, sobre de votación, certificado de inscripción en el censo y una hoja informativa) entre el 13 y 19 de enero de 2024 y las papeletas entre el 24 y el 28 de enero. También pueden descargarse las papeletas hasta el 15 de febrero a través de la página web del Ministerio de Interior. Podrán emitir su voto por correo postal antes del 13 de febrero o presencialmente en el Consulado General del 10 al 15 de febrero.
Voto ERTA. En este caso, los votantes sí deben solicitar la documentación electoral mediante la presentación de un impreso oficial en castellano y en gallego en la Oficina Consular, no más tarde del 20 de enero. Una vez recibida la documentación electoral, los solicitantes deberán enviar su voto por correo postal certificado no más tarde del 14 de febrero.
Se ha publicado la convocatoria para las #EleccionesAutonómicas #Galicia2024 del 18 de febrero.
— Ministerio de Asuntos Exteriores, UE y Cooperación (@MAECgob) January 15, 2024
Si vives o vas a estar fuera de #España, infórmate sobre los procedimientos para votar desde el extranjero en https://t.co/vRl0tIscvG
#VotoExterior #EleccionesGallegas #18F pic.twitter.com/j9Nqbdjcs2
Otras cosas que debes saber del voto por correo para que no te la cuelen con bulos y desinformaciones
Generalmente, con la convocatoria de elecciones comienzan a circular bulos y desinformaciones que alertan de supuestos “pucherazos” y fraudes electorales con el voto por correo. Así sucedió en las generales de 2019, en las autonómicas de la Comunidad de Madrid de 2021 y se repitió en las elecciones generales y autonómicas del 23 de julio de 2023. Recopilamos algunas claves sobre el funcionamiento de este sistema para que no te la cuelen en las elecciones autonómicas del próximo 18 de febrero en Galicia:
Correos conserva toda la correspondencia dirigida a las mesas electorales hasta el día de la votación. El 18 de febrero, trasladará los sobres con los votos a la mesa que corresponda a cada caso, desde las 9 horas y hasta las 20 horas.
Los votos por correo se depositan en las urnas correspondientes al finalizar la jornada electoral y se cuentan conjuntamente con los votos emitidos de forma presencial.
No se puede saber a quién votas por correo porque los sobres son idénticos a los del voto presencial y se mezclan todos al introducirlos en la urna.
El elector que haya emitido el voto por correo no podrá votar en la mesa electoral el día de las elecciones.
Votar por correo no te exime de ser citado para estar en una mesa electoral.
Los votos emitidos desde el extranjero (VOTO CERA) se cuentan cinco días después de las elecciones, en el recuento definitivo.
* Esta pieza se ha actualizado a 5 de febrero de 2024 para incluir la ampliación de plazo para emitir el voto por correo, tras el acuerdo adoptado por la Junta Electoral Central.