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MALDITA TECNOLOGÍA

¿Qué es legal hacer (y qué no) en redes sociales en España? Publicación de imágenes de otras personas, datos de salud o saltarse una orden de alejamiento en TikTok

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Claves
  • En España, la ley regula qué podemos hacer y qué no en redes sociales: por ejemplo, compartir imágenes, vídeos o conversaciones de una persona sin su consentimiento no es legal
  • Que alguien publique sus imágenes en redes sociales no implica una autorización para su uso libre (por ejemplo para ser republicado), ya que siguen estando protegidas por el derecho a la propia imagen y la propiedad intelectual
  • Un juez también puede prohibir entablar cualquier tipo de comunicación, incluida a través de redes sociales, ya sea directa (un mensaje) o indirecta (un estado o visita al perfil)
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Las redes sociales no son un terreno sin ley. Al margen de lo que establezcan sus propios términos y condiciones, lo que sucede en ellas tiene que cumplir con las normativas locales e internacionales, como la protección de datos, y derechos fundamentales como el de la imagen y la propiedad intelectual. Incumplirlas tiene consecuencias legales

¿Qué dice la ley española sobre lo que una persona puede hacer (y lo que no) en redes sociales? Desde compartir una foto sin consentimiento o una conversación privada, hasta qué sucede con la difusión de imágenes íntimas o con compartir datos médicos de otras personas, o saltarse una orden de alejamiento cuando se visita un perfil de TikTok, aquí te dejamos una recopilación de situaciones.

A un clic, ¿de qué hablamos en este tema? Pincha para ampliar

¿Por qué visitar un perfil de TikTok puede implicar incumplir una orden de alejamiento?

Un caso inédito a nivel español se resolvió los primeros días de agosto de 2024. Un hombre fue condenado a cuatro meses de prisión por quebrantar una orden de alejamiento al visitar el perfil de TikTok de su expareja en Badajoz. La sentencia determinó que el acusado visitó el perfil de la mujer pese a conocer “las prohibiciones impuestas” que restringieron las aproximaciones a menos de 200 metros de la mujer y a comunicarse con ella “por cualquier otro medio o procedimiento durante el mismo tiempo”, según EFE

“Un juez puede prohibir entablar cualquier tipo de comunicación con otra persona, ya sea en redes sociales, teléfono, mensajes o incluso de forma indirecta, como podría ser a través de estados de WhatsApp dirigidos a una persona”, señala Samuel Parra, abogado especializado en protección de datos de ePrivacidad a Maldita.es. Lo que ha sucedido en Badajoz sería un caso de comunicación indirecta, ya que la mujer recibió una notificación de TikTok que le avisó que habían visitado su perfil.

¿Podría pasar con cualquier otra plataforma digital? Según Parra, “esto puede aplicar a cualquier red social o forma de comunicación, el problema es que no todas te informan quién ha visto tu perfil y podría ser más complicado probarlo”.

¿Es legal subir una foto o vídeo de otra persona a redes sociales sin su permiso? ¿Y si un usuario republica las fotos de otro en sus cuentas? 

No. Hacer fotos o vídeos a una persona sin su consentimiento no está permitido y significa una infracción a la Ley Orgánica 1/1982 de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. En el artículo 7, la regulación define como una intromisión “la captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos”.

La abogada de ePrivacidad, Verónica Alarcón, detalla a Maldita.es que si no cumplimos con conseguir el consentimiento, la responsabilidad recae en la persona que sube la imagen a las redes sociales. “Una red social en la que tenemos un montón de amigos o seguidores y un perfil abierto no es un entorno doméstico, si no tenemos consentimiento, va a ser una infracción”, afirma Parra.

Si nuestras fotografías o vídeos están siendo compartidos sin nuestro consentimiento, podemos solicitar su a través de una denuncia a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), ya que la imagen es un dato personal que nos identifica y está protegido por la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD). Es un proceso sencillo y gratuito que puede terminar con una multa. Otra opción es por la vía civil, aludiendo a la Ley/1982, para la que necesitaremos de un abogado y cubrir los costes, pero por el cual podemos recibir una indemnización. 

Por otro lado, ¿qué pasa si lo que alguien publica son las imágenes que nosotros mismos hemos compartido antes en redes sociales? Esto es algo que solemos ver con personas famosas. Pues publicar nuestras imágenes, ya sea en cuentas públicas o privadas, no significa que estemos dando autorización para usarlas libremente. Estas publicaciones siguen estando protegidas por el derecho a la propia imagen (que recoge la Ley Orgánica 1/1982) y tienen derecho de propiedad intelectual. 

Cuando aceptamos los términos y condiciones de las redes, cedemos algunos derechos de distribución y uso de nuestras fotos a las plataformas, sin embargo, no los entregamos a los usuarios de las mismas. Estos solo podrán republicar contenido dentro de la misma red social con las herramientas de la propia plataforma (como compartir una publicación en nuestras historias de Instagram). 

Si alguien ha republicado nuestras imágenes, el primer paso es pedirle que las retiren. Además, podemos denunciar el contenido en la red social para solicitar que lo eliminen. Si todo falla, es posible acudir a la vía judicial y solicitar una indemnización por los posibles daños y perjuicios ocasionados. 

¿Qué pasa con la difusión de fotografías íntimas? 

En general, la grabación y difusión de imágenes sexuales sin consentimiento es un delito y una infracción contra el derecho a la imagen (protegido por la Ley Orgánica 1/1982), además de vulnerar la LOPD. Aquí lo explicamos en detalle. 

Si somos víctimas de la difusión no consentida de nuestras imágenes íntimas, podemos acudir al Canal prioritario de la AEPD para pedir la retirada exprés y urgente de material “sensible” (en este artículo te enseñamos cómo hacerlo paso a paso). Además, es importante recordar que hay formas más seguras de practicar sexting, como ocultar rasgos característicos o elegir con cuidado los canales donde enviamos las fotos. 

¿Es legal compartir conversaciones privadas y audios en redes sociales? ¿Qué sucede si son de una persona fallecida?

Si trasciende el ámbito doméstico, no; es decir, depende del alcance que tenga el canal que hemos elegido. Compartir conversaciones privadas en redes sociales que incluyan el nombre (aunque sea el de pila) de los participantes y audios que contengan sus voces incumple con la LOPD, ya que estos se consideran datos personales que se pueden llegar a usar para identificar a una persona y no pueden ser difundidos sin el consentimiento de las personas, sintetiza Parra. ¿Y por qué las redes sociales trascienden el ámbito doméstico? La mayoría de ellas suponen que el contenido, en este caso las conversaciones, lleguen a cientas o miles de personas

En el caso de personas fallecidas, “la normativa de protección de datos (LOPD) excluye expresamente de su ámbito de aplicación el tratamiento de sus datos”, aclara Alarcón. La abogada explica que si los audios o información personal de una persona fallecida se está difundiendo en redes sociales, los herederos (y también las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho) pueden solicitar ejercer los derechos relacionados con la protección de datos, como el de acceso, de rectificación o de supresión. El único requerimiento es que la persona fallecida no lo haya prohibido expresamente en vida, concluye la experta.

¿Se pueden compartir datos médicos o de salud en redes sociales? 

Solo si el contenido no identifica a los pacientes y tiene fines educativos. Esto se debe a que los datos de salud están especialmente protegidos por el artículo 9 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Sin embargo, la Guía para profesionales del sector sanitario de la AEPD apunta a que esta información se puede tratar con fines judiciales, de investigación o (en el caso que nos ocupa) de docencia, siempre y cuando no sea identificable

Ahora, esto solo aplica a la divulgación con fines educativos. Pero en redes sociales  también nos encontramos con relatos o anécdotas que exponen datos sanitarios de otras personas. Al estar esta información protegida por la ley, su difusión puede ser sancionada con multas o incluso penas de cárcel según el caso. 

Al igual que con la difusión de imágenes íntimas, podemos pedir la retirada exprés y urgente de material “sensible” a través del Canal prioritario de la AEPD. La herramienta no solo nos permite reducir la difusión de contenidos inapropiados, sino que el organismo podrá iniciar la apertura de un procedimiento sancionador y estudiar si se ha violado el RGPD. 

¿Puede un trabajador ser despedido por usar las redes sociales en el trabajo? ¿Qué pasa con lo que publique fuera del horario laboral? ¿Y si critica a la empresa, compañeros o clientes?

No hay una normativa única que limite el uso de las redes sociales en el trabajo. Sin embargo, esto no significa que esté libre de consecuencias

Lo que diga el convenio colectivo de la profesión, los protocolos o instrucciones de uso de equipos informáticos o las circunstancias pueden justificar el despido de un trabajador. Raquel Blanco Peña, profesora de la Universidad Oberta de Catalunya (UOC) y abogada laboralista, explica a Maldita.es que se puede producir un despido “si existe una política de empresa o instrucciones precisas advirtiendo contra el uso de las redes sociales” o si su uso supone una “clara dejación de las obligaciones laborales”.

Lo que el trabajador comparta en redes fuera de su horario laboral también puede generarle problemas, pero dependerá de cómo sus publicaciones afecten a la empresa. Si el trabajador decide utilizar sus redes para faltar el respeto a otros o subir contenidos inapropiados, Blanco sugiere que no podría ser una causa de despido, ya que se trata de asuntos extralaborales… a menos que se identifique en línea como empleado de la compañía. Por ejemplo, si pone el nombre de la empresa en su descripción de perfil o la menciona en sus publicaciones. En estos casos, sí que puede haber consecuencias.

Ahora, insultar o criticar a clientes, compañeros o jefes no solo puede dañar la imagen del centro de trabajo, si no que puede conllevar un despido disciplinario según el artículo 54 del Estatuto de Trabajadores por “las ofensas verbales a las personas que trabajan en la empresa”. Según Blanco, hay matices ya que suele prevalecer la libertad de expresión, aunque estas situaciones pueden ser sancionables si se trata de “insultos graves a los superiores” o “falsas acusaciones” que busquen dañar a la compañía. 

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