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Preguntas y respuestas sobre uso de redes sociales y trabajo: ¿me pueden despedir por usarlas en la jornada laboral? ¿Y por lo que muestro de mi tiempo libre?

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  • El uso de las redes sociales puede ser una causa de despido si afecta a nuestro rendimiento o si está restringido en las condiciones del contrato 
  • También puede haber consecuencias si dañamos a la imagen de la empresa en internet o si hay una transgresión de la fe contractual
  • Las empresas pueden acceder a la actividad de nuestro perfil que sea pública, pero no tendrán acceso a nuestras publicaciones si hacemos nuestra cuenta privada
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¿Quién no le ha echado una miradita rápida a las redes sociales en el trabajo? Aunque revisar Instagram o Twitter puede hacerse en una pausa durante la jornada laboral, abusar de estas plataformas en nuestro puesto puede suponer una causa de despido.  

Otra cosa es lo que hagamos fuera del trabajo: aunque por norma general nuestra empresa no puede controlar ni restringir el uso de las redes sociales que hacemos fuera del centro de trabajo, hay excepciones en las que sí puede repercutir en nuestra vida laboral,  por ejemplo si insultamos a nuestros compañeros o dañamos la imagen de la empresa en la red.

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¿Pueden echarme por usar las redes sociales en el trabajo?

No hay una legislación que regule en concreto el uso de las redes sociales y su impacto en la esfera laboral. Mientras que el Estatuto de los Trabajadores recoge los casos generales (falta al trabajo, indisciplina, disminución del rendimiento…) de despido disciplinario, no hay una mención explícita al uso de las redes sociales. Pero sí que hay otros factores a tener en cuenta.  

Raquel Blanco Peña, profesora de la Universidad Oberta de Catalunya (UOC) y abogada laboralista, detalla a Maldita.es que estos casos dependen de lo que recoja el convenio colectivo de nuestra profesión, si existen instrucciones concretas de la empresa o cuáles son las circunstancias del trabajador. La experta asegura que se podría producir un despido “si existe una política de empresa o instrucciones precisas advirtiendo contra el uso de las redes sociales” o si su uso supone una “clara dejación de las obligaciones laborales”. 

Carolina San Martín Mazzucconi, catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Rey Juan Carlos, también incide en que es importante estudiar si el uso de las redes sociales se recoge como una infracción en el convenio colectivo y cuánto tiempo se pasa en ellas. En resumen, no es lo mismo usarlas de manera esporádica que pasarnos la jornada laboral pendiente del móvil (o haciendo cualquier otra actividad que no tenga que ver con el trabajo).

¿Se puede usar la información de mis redes sociales como prueba para un despido? ¿Son despidos procedentes?

Si la información que colgamos en redes sociales es pública y se accede a ella de forma lícita, se puede emplear para argumentar un despido procedente, siempre y cuando se cumplan el resto de requisitos para ese tipo de despido. Pero una vez más, todo depende del caso.

Blanco detalla que si la causa no es suficiente o si no se cumplen los requisitos que justifiquen el despido, puede ser declarado improcedente por los órganos judiciales. San Martín repara también en que la gravedad de estos casos puede rebajarse si las redes no son abiertas (por ejemplo, si tenemos nuestro perfil en modo privado pero hemos dado aceptado a nuestro jefe como contacto y por tanto puede acceder a él) o poca gente puede acceder a estos contenidos. Por lo que todo depende de la situación y las circunstancias del trabajador.

¿Me pueden echar por expresar mi opinión política en la red?

En términos generales no se puede despedir a un empleado por usar las redes sociales fuera del horario de trabajo, ya que eso iría contra el derecho a la libertad de expresión, argumenta Blanco. Pero puede haber excepciones, según las características del contrato que se firme. Por ejemplo, en el caso de que una empresa busque preservar una neutralidad política, podría dictar instrucciones de que sus empleados no se identifiquen como parte de la empresa cuando viertan comentarios políticos en las redes sociales o que no los hagan en nombre de la compañía. 

Otro caso serían las empresas ideológicas o de tendencia, compañías que se caracterizan por tener un perfil de pensamiento marcado, como puede ser una ONG o un medio de comunicación. En estos casos, podría caber un despido por transgresión de la buena fe contractual (recogida en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores) si el puesto requiere mantener la ideología del centro, detalla San Martín. 

¿Pueden echarme por dar mala imagen en redes sociales, como insultar a otras personas o subir contenidos inadecuados?

Depende de cómo afecte a la empresa. Si utilizamos nuestro perfil fuera del horario de trabajo y faltamos el respeto a otra persona o subimos contenidos inapropiados, Blanco señala que en un principio no podría ser causa de despido, ya que se tratan de asuntos extralaborales. La cosa cambia cuando nos identificamos como empleados de una compañía y dañamos su imagen, en cuyo caso sí que puede que haya consecuencias. En resumen, depende de si lo que hacemos se puede vincular de alguna manera con nuestro entorno laboral.

¿Me pueden echar si critico mi puesto de trabajo o si insulto a mi jefe o jefa en redes sociales? ¿Y si expreso mi malestar de manera indirecta, con alusiones?

Si insultamos o criticamos a otras personas relacionadas con nuestro trabajo (clientes, compañeros, etc.), no sólo podríamos estar dañando la imagen de nuestro centro de trabajo, sino que el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores recoge como despido disciplinario “las ofensas verbales a las personas que trabajan en la empresa”. Pero según Blanco, en estos casos hay que tener en cuenta las circunstancias de estos comentarios. 

Cuando hacemos críticas sobre nuestro centro de trabajo suele prevalecer la libertad de expresión “en el marco de un conflicto o de una reivindicación”, aunque pueden ser sancionables “los insultos graves a los superiores” o “falsas acusaciones” que busquen dañar a la compañía, argumenta Blanco. La abogada señala que hay tanto sentencias a favor de la libertad de expresión del empleado (por ejemplo, por criticar la falta de protección durante la pandemia de la COVID-19) como en su contra (como es el caso de insultar a los clientes de una empresa), dependiendo del contexto. San Martín detalla que las alusiones también podrían ser sancionables “si se puede identificar a la empresa y eso le da mala imagen”.

¿Puede mi empresa despedirme o sancionarme por lo que hago en mi tiempo libre? ¿Y si salgo de fiesta el día anterior a trabajar?

La respuesta general es que no, nuestra empresa no nos puede penalizar por lo que hacemos fuera de la oficina. Sólo podría hacerlo si lo que hacemos repercute en la imagen de la empresa o si hay sospechas de que estamos teniendo comportamientos que pueden suponer un incumplimiento del contrato laboral, como puede ser la competencia desleal o el fraude. 

En el caso de que nos vayamos de fiesta y lo publiquemos en nuestras redes sociales, la abogada detalla que “la empresa no puede inmiscuirse en ello”. Pero aunque nuestro superior no nos pueda recriminar nuestro tiempo de ocio, sí que puede controlar nuestra actividad laboral al día siguiente, algo que se podría usar para argumentar una bajada en nuestro rendimiento. 

“No obstante, la primera medida adecuada sería una sanción inferior al despido”, detalla Blanco, ya que para poder despedir por bajo rendimiento es necesario que este sea “consciente y reiterado, no algo puntual”. San Martín incide en que en estos casos la empresa sólo puede emplear la información a la que acceda “lícitamente”, como puede ser el caso si tenemos nuestro perfil en redes sociales público.

¿Qué pasa si se descubre que he mentido para irme de vacaciones en lugar de estar de baja a través de las redes sociales?

Si estamos de baja hay ciertas actividades que son incompatibles con nuestra recuperación y que no podemos hacer. Blanco asegura que realizar actividades que están contraindicadas con nuestra situación médica podría suponer una transgresión de la buena fe contractual y ser causa de despido. Una vez más, la información que usemos en redes sociales se podría usar para demostrar que hemos mentido, siempre y cuando sean contenidos públicos a los que se acceda lícitamente.

Pero todo depende de nuestra situación. Por ejemplo, si tenemos una pierna rota y necesitamos reposo no nos podríamos ir de viaje. En cambio, si estamos de baja por depresión y el médico nos ha recomendado actividades de ocio, no nos podrían despedir, ya que no es algo contraindicado con nuestra pauta médica.

¿Cómo puedo evitar que mi empresa monitoree mis redes sociales?

Si nos preocupa que nuestra empresa o nuestros compañeros de trabajo accedan a nuestras publicaciones y actividades en las redes sociales, aplicaciones como Twitter (ahora X), Instagram o TikTok nos ofrecen la opción de que nuestra cuenta sea privada. Si activamos esta medida sólo los perfiles que nosotros elijamos podrán acceder a nuestras publicaciones, por lo que ni nuestros superiores ni nuestros compañeros de trabajo podrán conocer nuestra actividad en la red.

Para activar esta opción en Instagram, nos tendremos que dirigir al apartado de Ajustes y en la sección de Quién puede ver tu contenido deberemos pulsar la opción Privacidad de la cuenta, donde podemos elegir quenuestra cuenta pase a ser privada. En Twittertendremos que dirigirnos al menú Configuración y privacidad, acceder al apartado de Privacidad y seguridad y seleccionar la opción Protege tus Tweets dentro de la sección Audiencia y etiquetado. Cada red social permite configurar esta opción de diferentes maneras, por lo que es importante que revises los pasos que tienes que seguir dependiendo de la plataforma que utilices.


Primera fecha de publicación de este artículo: 02/04/2024

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