¿Podemos grabar a otra persona haciendo algo íntimo o de carácter sexual y subirlo a redes sociales? En general, la grabación y difusión de imágenes de imágenes sexuales sin consentimiento es un delito. Pero, ¿cambia algo si lo hacen delante de nosotros, nos da esto permiso? Estas dudas surgen a raíz de que la creadora de contenido Carla Galeote subiera a redes sociales un vídeo denunciando que un vecino se había masturbado delante de ella desde su hogar.
Junto a las imágenes han surgido comentarios que aseguran que habría cometido un delito contra la intimidad de la persona que aparece en el vídeo al subir imágenes íntimas sin su consentimiento. Independientemente de lo que ocurra en este caso y de cada situación personal, que tendrán que analizar los jueces y expertos en derecho según la situación, la grabación y difusión de este tipo de materiales puede suponer un delito de difusión no consentida de imágenes íntimas y una infracción contra el derecho a la imagen, además de vulnerar la Ley de Protección de Datos. Si alguien difunde nuestras imágenes íntimas, podemos pedir su retirada a través del Canal prioritario de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
La grabación y difusión de imágenes de imágenes sexuales sin consentimiento es un delito
En las imágenes que se comparten se puede observar cómo una persona aparece masturbándose en el interior de su domicilio. Samuel Parra, abogado experto en derecho tecnológico, señala Maldita.es que no todas estas grabaciones podrían calificarse como un delito contra la intimidad: tiene que existir una vulneración del espacio privado. Es decir, si una persona se exhibiera de forma voluntaria ante el público, ya sea desde su hogar o en la vía pública, no concurriría un delito contra la intimidad, ya que se habría desprendido de ella voluntariamente. La ley recoge supuestos en los que se conserva la intimidad de un acto aunque se realice en la vía publica, como puede ser el ánimo de evitar miradas de terceros en un lugar apartado de una calle, aunque es la Justicia la que debe interpretar las circunstancias de cada caso.
En el caso del vídeo de Galeote, el abogado considera que sí podría haberse cometido este delito, ya que aparentemente no se aprecia que el protagonista de las imágenes tenga ánimo de exponerse públicamente y se estaría vulnerando la privacidad de quien aparece en el vídeo mientras realiza un acto íntimo. Este tipo de delitos están recogidos en el artículo 197.1 del Código Penal y penados con entre uno y cuatro años de prisión y una multa de 12 a 24 meses.
Con este tipo de imágenes, no solo se puede castigar su captación; también su difusión. El hecho de compartir imágenes íntimas en redes sociales sin el consentimiento de quien aparece en ellas se puede considerar un delito de difusión no consentida de imágenes íntimas, que puede conllevar una pena de prisión de tres meses a un año, según el artículo 197.7 del Código Penal. Aquí puedes encontrar más detalles sobre la difusión de imágenes íntimas en redes sociales.
Un vídeo de otra persona puede vulnerar el derecho a la imagen personal y a la protección de datos personales
Aunque no nos graben en una situación íntima, tenemos derecho a proteger nuestra imagen personal. Es decir, que nadie puede difundir fotografías o vídeos nuestros (sea en la vía pública o en el hogar) sin nuestro consentimiento, tal y como recoge la Ley de Protección Civil a la propia imagen. El artículo séptimo de la ley señala como “intromisión ilegítima” la “captación, reproducción o publicación” de la “imagen de una persona” en “lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos”, salvo algunas excepciones de interés público.
En el caso del vídeo difundido por la influencer, Parra considera que la persona que aparece en las imágenes podría recurrir a la vía civil y solicitar una indemnización por el uso no consentido de su imagen. Aquí puedes encontrar más detalles sobre la difusión de imágenes personales en redes sociales.
En este caso el abogado detalla que también se puede estar vulnerando la protección de datos personales. Aunque su rostro haya sido pixelado, el experto opina que se podría identificar al protagonista de esta imagen por elementos como la ubicación de la vivienda o su fisonomía, por lo que se estaría vulnerando la Ley de Protección de Datos y se podría incurrir en una multa administrativa.
Podemos pedir la retirada de imágenes íntimas en redes sociales a través del Canal Prioritario de la AEPD
En caso de que nos encontremos con que se han difundido imágenes íntimas en las redes sociales, podemos recurrir al Canal prioritario de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) para solicitar la retirada exprés y urgente de material “sensible”. A través del buzón de denuncias podemos señalar qué publicaciones se están difundiendo y evitar que se sigan compartiendo estas imágenes. Aquí puedes encontrar más información sobre qué hacer si difunden nuestras imágenes íntimas en la red.
En caso de que compartamos imágenes sensibles con otras personas de manera voluntaria, podemos tener en cuenta una serie de consejos para mantener nuestra identidad y nuestra privacidad, como vigilar por qué canales envíamos estos contenidos y anonimizar estas imágenes.