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Actividades íntimas en la vía pública: ¿es legal que me graben? ¿Se pueden difundir estas imágenes para denunciarlo?

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Claves
  • Si nos graban en la vía pública sin nuestro consentimiento se podría estar vulnerando nuestro derecho a la imagen y a la protección de datos personales
  • Hay casos en los que la difusión de estas imágenes puede suponer un delito, aunque sea para denunciarlo, pero todo depende del contexto y de la interpretación que haga la justicia
  • Si encontramos imágenes íntimas nuestras en las redes sociales podemos pedir su retirada a través del Canal Prioritario de la Agencia Española de Protección de Datos

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Si me encuentro en la calle o en un parque y realizo un acto íntimo, como orinar o tener relaciones sexuales, ¿es legal que me graben? ¿Se pueden difundir este tipo de imágenes en redes sociales? Es una de las dudas que han surgido a raíz de las celebraciones de los seguidores del Athletic Club de Bilbao en Sevilla, donde varios vecinos han recogido algunas infracciones de los seguidores, como, precisamente, orinar en la calle. 

Aunque el delito de vulneración a la intimidad hace referencia a las grabaciones en nuestro hogar u otros espacios privados, hay dudas de cómo se aplica si se realizan en la vía pública. En cualquier caso, tenemos derecho a proteger nuestra imagen y nuestros datos personales en las redes sociales, hayamos cometido una infracción o no. Si se difunden nuestras imágenes íntimas en la red podemos pedir su retirada urgente a través del Canal prioritario de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

Nuestra imagen está considerada como un dato personal y en principio no se puede compartir sin nuestro permiso

En caso de que alguien nos grabe realizando un acto íntimo en la calle, nuestra intimidad y nuestra imagen están protegidas por diferentes leyes, incluso si estamos en la calle e independientemente de lo que estemos haciendo así como su legalidad o no. Elena Gil, abogada especialista en derecho digital, cofundadora de Tech and Law y maldita que nos ha prestado sus superpoderes, señala que la captación de este tipo de actos puede ir en contra del derecho a la intimidad y la propia imagen. 

La Ley Orgánica de Protección Civil a la propia imagen recoge como “intromisión ilegítima” la “grabación, reproducción o publicación” de la imagen de una persona en “lugares o momentos privados de su vida o fuera de ellos”, por lo que también afecta a las grabaciones que se hacen en la vía pública, salvo algunas excepciones como el interés público. Gil detalla que en estos casos se podría recurrir a la vía civil y pedir una indemnización por un uso no consentido de nuestra imagen

Si en estos vídeos aparecen elementos por los que se nos puede identificar, como nuestra cara o nuestros rasgos físicos, la experta señala que puede haber un tratamiento de nuestra información personal, lo que puede suponer una vulneración de nuestros datos personales. Según la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), nuestra imagen está considerada como información sensible, por lo que no se puede hacer un uso de ella sin nuestro permiso, aunque se tome en un lugar público. 

Tampoco se pueden difundir estas imágenes para denunciar una infracción y podemos solicitar su retirada a la AEPD

La experta incide en que tampoco se podrían difundir estas imágenes en redes sociales para denunciar una infracción que estemos cometiendo en ellas, como puede ser orinar en la vía pública. “Si tu quieres poner una denuncia, no hace falta publicarlo en redes sociales. La forma de denunciar es dirigirse a una comisaría”, señala la experta.

Si alguien difunde nuestra imagen en redes sociales sin nuestro consentimiento, podríamos interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) por un uso indebido de nuestros datos personales. También podemos recurrir al Canal prioritario de la AEPD para solicitar la retirada urgente de estas imágenes. En este caso el organismo podrá imponer una sanción administrativa a quién haya difundido estos contenidos

Compartir estos contenidos puede estar penado con cárcel, aunque la Justicia debe interpretar cada caso

Aunque podamos recurrir a la vía administrativa o a la vía civil para reclamar nuestro derecho sobre la imagen personal, hay dudas sobre si la difusión de este tipo de imágenes puede suponer un delito. Más allá de una indemnización o una multa, ¿puede una persona ir a la cárcel por difundir este tipo de contenidos?

Según el artículo 197.7 del Código Penal, es ilegal difundir imágenes que violen la intimidad de una persona, siempre y cuando se hubieran obtenido en un espacio privado o “en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros”, con penas de prisión de tres meses a un año. Según la circular 3/2017 de la Fiscalía General del Estado, se puede entender como “fuera del alcance de la mirada de terceros” un lugar “al aire libre” si se acredita que “reúne garantías suficientes de privacidad”. Es decir, hay casos en los que sí se estaría cometiendo un delito si demuestra que hay un ánimo de guardar nuestra intimidad, aunque estemos en la vía pública. 

Sin embargo, en 2021 el juzgado de Viveiro archivó la denuncia de 80 mujeres que habían sido grabadas orinando en la vía pública a través de una cámara oculta durante las fiestas de A Maruxaina de Cervo, en Lugo. Unos vídeos que habían sido publicados en páginas web de contenido pornográfico. En esta ocasión el Juzgado argumentó que las grabaciones “no constituían un delito por ser realizadas en un lugar público en el que podían ser vistas por cualquiera", según recoge Vozpópuli.

Gil valora que el Código Penal está reservado para los casos más graves, “no cualquier cosa que viole la intimidad” puede ser considerado como un delito. La difusión de vídeos sexuales en un ambiente privado sí que vulnera el Código Penal, pero hay otros casos de difusión de imágenes íntimas que no tienen cabida en el ámbito penal, opina la experta. Por lo que todo depende de las circunstancias en las que se tomen estas imágenes y la interpretación que haga la Justicia.

En este artículo ha colaborado con sus superpoderes la maldita Elena Gil, abogada especialista en derecho digital y protección de datos y cofundadora de Tech and Law.

Gil forma parte de Superpoderosas, un proyecto de Maldita.es que busca aumentar la presencia de científicas y expertas en el discurso público a través de la colaboración en la lucha contra la desinformación.

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