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MALDITA CIENCIA

Los bulos que difunde la Policía Local de Sant Joan de Moró sobre las vacunas contra la COVID-19

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  • Las vacunas aprobadas contra la COVID-19 no son “experimentales”: han aprobado todas las fases de investigación de cualquier medicamento
  • Actualmente no es necesario una receta médica o un consentimiento por escrito para recibir la vacuna contra la COVID-19

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El pasado 26 de septiembre, el perfil de Facebook de la Policía Local del municipio Sant Joan de Moró (Castellón) publicó un comunicado sobre las vacunas contra la COVID-19: “Se recuerda a los vecinos que la vacunación de la COVID-19 es VOLUNTARIA y que en ninguna circunstancia se puede obligar a nadie a recibir la vacunación experimental, y que ésta necesita de una receta médica y un consentimiento informado según el convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina”.

En el siguiente párrafo del comunicado, se indica que “en caso de que en alguna empresa o entidad pública o privada se exija la vacunación de la COVID-19 para seguir trabajando se debe denunciar al responsable o funcionario público que lo exige por un posible delito de coacciones tipificado en el código penal”.

El perfil de Facebook desde donde se emite dicho comunicado corresponde a la policía local de dicho municipio, según ha indicado a Maldita.es el Ayuntamiento de Sant Joan de Moró. El mensaje cuenta con varios bulos e imprecisiones respecto a esta vacunación y fue emitido el mismo día que el Ministerio de Sanidad comenzó la campaña para vacunar con la segunda dosis de refuerzo (cuarta dosis) a ciertos grupos de población (personas que viven en residencias, mayores de 60 años y sanitarios).

VerificaRTVE, el proyecto de verificación de Radio Televisión Española, ha publicado que el jefe de esta unidad policial es el presidente de la asociación Policías por la Libertad, una entidad que denuncia —según definen ellos— “la pérdida de derechos y libertades durante la gestión nefasta que realizó el Gobierno de la pandemia en marzo 2020, decretando un estado de alarma, con la imposición de leyes liberticidas y de medidas sanitarias desproporcionadas”. Os contamos más al respecto.

Las vacunas contra la COVID-19 no son “experimentales”

El argumento de que las vacunas aprobadas no son vacunas “al uso” es uno de los más repetidos por negacionistas de la pandemia (ver ejemplos 1, 2 y 3). En la publicación de esta policía local también se da por hecho de que las vacunas contra la COVID-19 son experimentales.

Sin embargo, esta afirmación es un bulo: todas las vacunas contra la COVID-19 que se administran en España han sido aprobadas por la Agencia Europea del Medicamento (EMA, por sus siglas en inglés) y la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS). Todas ellas han pasado por las fases de investigación necesarias para aprobar un medicamento, como ya hemos explicado en Maldita.es, y los organismos de farmacovigilancia siguen monitorizando sus datos de efectividad y de efectos adversos. No hay ninguna vacuna en Europa que se administre a la población general y que se encuentre en fase experimental.

Precisamente, el pasado 29 de septiembre la AEMPS publicó su 17º Informe de Farmacovigilancia sobre Vacunas COVID-19, donde se actualiza la información de seguridad de algunas vacunas, se detalla cuántas dosis se han administrado en España hasta la fecha y se indican los efectos adversos notificados más comunes.

Ninguna vacuna en España es obligatoria

El mensaje de este organismo policial municipal incide en que la vacunación contra la COVID-19 es “VOLUNTARIA”, escribiendo dicha palabra literalmente en mayúsculas, agregando que “en ninguna circunstancia se puede obligar a nadie a recibir la vacunación experimental”.

Esto es cierto: ninguna vacuna de las que se administran en el calendario vacunal de España es obligatoria, la de la COVID-19 tampoco, tal y como indican el Comité Asesor de Vacunas de la Asociación Española de Pediatría (AEP) y el Ministerio de Sanidad (punto 23 del documento Vacunación COVID en población infantil: preguntas y respuestas).

Por otro lado, sí han existido vacunas obligatorias en la historia de España: la de la viruela (desde 1921 hasta 1979, cuando se erradicó esta enfermedad) y la de la difteria (desde 1944 hasta 1979), recoge el Comité de Vacunas de la AEP.

Aunque existe un debate (científico y legal) sobre la obligatoriedad de las vacunas, algunos expertos que consultamos en Maldita.es apuntan que es mucho más efectivo que la administración sea voluntaria para que cuenten con una mejor aceptación entre la población, incidiendo en los beneficios que genera (protección frente a enfermedades graves, hospitalizaciones y muertes) y en la seguridad de la vacunación.

En esta información de Maldita.es, donde hablábamos en diciembre de 2020 de las medidas de prevención contra el coronavirus tras la vacuna, preguntamos a varios expertos sobre este asunto.

Actualmente no se precisa receta médica ni consentimiento informado por escrito para la vacuna COVID-19

En otro punto del comunicado, la Policía Local Sant Joan de Moró indica que la vacuna contra la COVID-19 requiere de una receta médica y un consentimiento informado para poder administrarse, citando el “Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina”.

Pero esto no es cierto: las vacunas financiadas (las que se encuentran en el calendario vacunal, cubiertas por la Seguridad Social) y las campañas vacunales (como la de la COVID-19) no requieren de una receta médica, aclara el Comité Asesor de Vacunas de la AEP en su documento Aspectos legales de las vacunas.

El consentimiento informado —informar a una persona sobre una intervención médica, los riesgos, beneficios y posibles alternativas— es una cuestión con matices. El Comité de Vacunas de la AEP indica que padres, madres y representantes legales de una persona prestan dicho consentimiento “de forma tácita” por el hecho de acudir a un centro a solicitar una vacuna. La Ley 41/2002 de la autonomía del paciente reconoce también que el consentimiento informado “será verbal por regla general”.

Del mismo modo, la AEP reconoce que el consentimiento informado por escrito “no forma parte de la práctica habitual en relación con las vacunas”. Este sí es obligatorio en los siguientes casos: “intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, aplicación de procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente”. Ninguno de estos casos se corresponde con la administración actual de la vacuna contra la COVID-19.

Por otro lado, el Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina recoge, en su capítulo III, un apartado dedicado al consentimiento. En ningún punto de este capítulo (ni del convenio) se menciona que este consentimiento informado sea necesario para recibir vacunas.

Sin embargo, hubo una pauta de vacunación contra la COVID-19 que sí requirió de un consentimiento informado por escrito según la Actualización 7 de la Estrategia de Vacunación del Ministerio de Sanidad, en mayo de 2021. En ese momento de la vacunación, los mayores de 60 años vacunados con primera dosis de Vaxzevria (AstraZeneca) debían recibir la segunda dosis con Comirnaty (Pfizer). Si alguien quería recibir Vaxzevria como segunda dosis, Sanidad acordó que estas personas recibiesen un consentimiento informado por escrito antes de su vacunación. Esta actualización de la estrategia ya está en desuso (la más actual es la número 11) y Vaxzevria tiene un uso marginal en España según la AEMPS.

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