¿Proyectos urbanísticos en zonas quemadas? La ley de montes obliga a esperar 30 años para recalificar o justificar en una ley "razones imperiosas de interés público"

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Con los incendios forestales, algunos contenidos sugieren que los fuegos son provocados para recalificar terreno y construir proyectos urbanísticos. Pero la ley de montes prohíbe cambiar el uso forestal del suelo quemado “al menos durante 30 años”. Esta ley marca dos excepciones: justificar “razones imperiosas de interés público de primer orden” en una ley estatal o autonómica o que la recalificación ya estuviera aprobada antes del incendio, con lo cual el incendio no implicaría ninguna consecuencia en el uso del suelo. Además, esta norma estatal obliga a las comunidades autónomas a permitir la restauración de las áreas quemadas

La Ley de Montes establece que las comunidades autónomas deben garantizar “las condiciones para la restauración de los terrenos forestales incendiados”. Al mismo tiempo, prohíbe que se puedan recalificar esas zonas “al menos durante 30 años”. Además, prohíbe realizar “cualquier actividad incompatible con la regeneración de la cubierta vegetal” durante el tiempo que determine la legislación de cada autonomía. 

Artículo 50 de la ley de montes. Fuente: Boletín Oficial del Estado (BOE).

La ley establece dos excepciones. La primera de ellas indica que se puede cambiar la calificación forestal por “razones imperiosas de interés público de primer orden” aprobadas por una ley estatal o autonómica. Según dos expertos consultados por Maldita.es, para activar esta excepción, hay que aprobar una ley específica para cada caso en que quiera activarse. La ley estatal o autonómica debe aprobarse “para cada supuesto concreto, no con carácter general”, explica María Ángeles López Lax. Coincide el abogado Antonio Benítez Ostos: la excepción “requiere una ley singular para cada caso”.

Artículo 50 de la ley de montes. Texto añadido en 2015. Fuente: BOE.

También puede ocurrir que un terreno quemado se recalifique si dicha recalificación ya estaba aprobada antes del incendio o si contaba con una evaluación ambiental favorable.

Artículo 50 de la ley de montes. Texto añadido en 2015. Fuente: BOE.