La Ley de Montes establece que las comunidades autónomas deben garantizar “las condiciones para la restauración de los terrenos forestales incendiados”. Al mismo tiempo, prohíbe que se puedan recalificar esas zonas “al menos durante 30 años”. Además, prohíbe realizar “cualquier actividad incompatible con la regeneración de la cubierta vegetal” durante el tiempo que determine la legislación de cada autonomía.

La ley establece dos excepciones. La primera de ellas indica que se puede cambiar la calificación forestal por “razones imperiosas de interés público de primer orden” aprobadas por una ley estatal o autonómica. Según dos expertos consultados por Maldita.es, para activar esta excepción, hay que aprobar una ley específica para cada caso en que quiera activarse. La ley estatal o autonómica debe aprobarse “para cada supuesto concreto, no con carácter general”, explica María Ángeles López Lax. Coincide el abogado Antonio Benítez Ostos: la excepción “requiere una ley singular para cada caso”.

También puede ocurrir que un terreno quemado se recalifique si dicha recalificación ya estaba aprobada antes del incendio o si contaba con una evaluación ambiental favorable.
