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Las normas que rigen las fechas del año electoral de 2023: municipales, autonómicas y generales

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Claves

  • El 28 de mayo se celebraron elecciones municipales y autonómicas en doce comunidades junto a Ceuta y Melilla 
  • Las elecciones generales se celebrarán el 23 de julio tras convocarlas anticipadamente el presidente del Gobierno 
  • Si hubiera agotado el mandato parlamentario, las Cortes Generales se habrían disuelto el 10 de noviembre de 2023 
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Este 2023 es un año electoral en el que está previsto que se celebren comicios municipales, autonómicos y generales. Las elecciones municipales y autonómicas –en doce comunidades, excepto Galicia, País Vasco, Cataluña, Andalucía y Castilla y León, donde ha habido comicios entre 2020 y 2022– así como en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla fueron el mismo día: el 28 de mayo.

Las elecciones generales se celebrarán el próximo 23 de julio, tras la publicación del real decreto de disolución de las Cortes Generales y convocatoria de elecciones.****

Con lo ocurrido hasta ahora y con la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG), la Constitución y los estatutos autonómicos en la mano, te explicamos qué normas rigen las fechas del año electoral.

Las municipales y autonómicas de 2023 del 28 de mayo: fechas de convocatoria y campaña

Las últimas elecciones municipales, antes de 2023, se celebraron el domingo 26 de mayo de 2019. Cuatro años después, y agotado el ciclo electoral, el artículo 42.3 de la LOREG indica que las elecciones locales o a las Asambleas Legislativas autonómicas “se realizan el cuarto domingo de mayo” y los mandatos “de cuatro años” terminan “en todo caso el día anterior al de la celebración de las siguientes elecciones”.

De acuerdo con esta indicación sabemos que el cuarto domingo correspondiente será el día 28 de mayo de 2023, la fecha en la que se convocaron las elecciones.

Captura del artículo 42.3 de la LOREG en la que se define la fecha de las elecciones locales y autonómicas.

Este artículo también indica que las elecciones locales y autonómicas se celebran 54 días después de que se publique la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en el boletín correspondiente de cada comunidad. Esto quiere decir que: 

  1. La convocatoria de las elecciones locales del 28 de mayo debería publicarse el 4 de abril de 2023, como así ha ocurrido con su publicación en el BOE. ***
  2. El Real Decreto de convocatoria del rey Felipe VI y refrendado por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, tiene fecha del 3 de abril de 2023. 
  3. Previamente se ha deliberado en el Consejo de Ministros del martes 28 de marzo.
  4. La campaña electoral comenzó el viernes 12 de mayo a las 00:00 horas y finalizó el 26 de mayo a las 00:00 horas. Ese día empezó la jornada de reflexión, como indica la LOREG en su artículo 51.
Captura del artículo 51 de la LOREG sobre los plazos de la campaña electoral.

¿Por qué las elecciones autonómicas del 28M se celebran en 12 de las 19 comunidades autónomas?

Como te hemos ido contando en Maldita.es, desde 2019 seis comunidades han celebrado comicios autonómicos: País Vasco y Galicia (ambos el 12 de julio de 2020), Cataluña (14 de febrero de 2021), Madrid (4 de mayo de 2021), Castilla y León (14 de febrero de 2022) y Andalucía (19 de junio de 2022).

Esto sucede porque existen comunidades en las que sus presidentes y presidentas están habilitados para disolver las Cortes y adelantar la convocatoria porque así lo reconocen sus respectivos estatutos, de manera que pueden apartarse del calendario ordinario en el que las demás comunidades eligen la formación de su parlamento regional.

Por lo tanto, el 28 de mayo fueron los ciudadanos de Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Extremadura, Illes Balears, Madrid, Murcia, Navarra, La Rioja y Ceuta y Melilla los que tendrán que acudir a las urnas para elegir a los nuevos representantes de su respectiva cámara regional, como convocaron a través de los correspondientes decretos publicados el 4 de abril en el BOE. ***

También se celebraron elecciones en la Comunitat Valenciana * en esa fecha, puesto que el president, Ximo Puig, disolvió las Cortes el 3 de abril para que se celebren las elecciones el 28 de mayo, a pesar de que su mandato de cuatro años vencía el 28 de abril y por lo tanto maneja un calendario diferente a las otras comunidades. **

Pero… espera un momento: ¿Madrid no celebró autonómicas en 2021?

Sí, pero como ya te contamos en su momento, las elecciones del 4-M de 2021 no tenían un mandato de cuatro años. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid establece en su artículo 21 que si bien el presidente o presidenta madrileña puede acordar la disolución de la Asamblea con anticipación al fin de la legislatura, “en todo caso, la nueva Cámara que resulte de la convocatoria electoral tendrá un mandato limitado por el término natural de la legislatura ordinaria”. Por lo tanto, los madrileños volverán a las urnas el 28 de mayo a elegir la composición de la Asamblea.

Captura del artículo 21 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

El plazo de inscripción en el censo para los extranjeros que pueden votar en las municipales vence el 15 de enero

En 2019, en Maldita.es ya explicamos que en las elecciones municipales, en las que se escoge a los concejales de los municipios, por lo general pueden votar los ciudadanos mayores de edad residentes en España y los extranjeros residentes en el país que pertenecen a la Unión Europea y los residentes de terceros países con los que España tiene firmados acuerdos de votación, siempre y cuando soliciten previamente su inscripción en el censo electoral.

Los países con los que España ha firmado acuerdos son: Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú, Reino Unido y Trinidad y Tobago. El Instituto Nacional de Estadística (INE) publicó una nota en la que fijaba el plazo de inscripción en el censo electoral —siempre que se cumpla con los requisitos establecidos por cada acuerdo— entre el 1 de diciembre de 2022 y el 15 de enero de 2023.

En 2019, las municipales y autonómicas coincidieron con las elecciones al Parlamento Europeo, aunque en esta ocasión estos comicios no encajan en 2023, sino en 2024, dado que el mandato europeo es de cinco años.

¿Qué dicen la Constitución y la LOREG sobre la convocatoria de elecciones generales?****

El 29 de mayo, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunció su decisión de convocar elecciones generales, que se celebrarán el próximo 23 de julio, antes de que finalice el mandato parlamentario natural. El decreto de disolución y convocatoria de elecciones se publicó el 30 de mayo en el BOE.

El artículo 68.4 de la Constitución prevé que el mandato parlamentario finalice a los cuatro años de la anterior fecha electoral; esto es, el 10 de noviembre de 2023.

Captura del artículo 68 de la Constitución en el que se regula el mandato de las Cortes por cuatro años.

También la LOREG, en el ya mencionado artículo 42, regula el procedimiento de convocatoria de unas elecciones haya anticipo electoral o no:

  1. Si las Cortes Generales se disuelven anticipadamente, los decretos de convocatoria se deben publicar en el BOE al día siguiente, entrarían en vigor en la misma jornada y las elecciones se deberían celebrar 54 días después. Como así será el próximo 23 de julio.
  2. Si se agotara la legislatura, los decretos de convocatoria se deben expedir 25 días antes de que se agote el mandato de las Cortes.

El decreto de convocatoria de elecciones generales para el 23 de julio detalla que la campaña electoral empieza en la medianoche del jueves 6 al viernes 7 de julio hasta la medianoche del viernes 21 al sábado 22 de julio. El artículo 51 de la LOREG explica que la campaña electoral empieza 38 días después de la convocatoria.

* En la primera versión de esta publicación no se incluía la situación que corresponde a la Comunitat Valenciana.

** El 3/4/2023 se añadió la convocatoria electoral para que las autonómicas en la Comunitat Valenciana se celebren el 28 de mayo también.

*** El 4/4/2023 se añadieron los enlaces de las convocatorias a las elecciones municipales y a las doce comunidades y ciudades autónomas publicadas en el BOE.

****Actualizado el 1 de junio de 2023 para añadir la nueva situación de las elecciones generales al disolverse las Cortes Generales y convocarse nuevos comicios tras el 28M.


Primera fecha de publicación de este artículo: 05/01/2023

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