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Qué es el ‘Certificado COVID Digital de la UE’, para qué sirve y cómo pedirlo

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El 1 de julio entrará en vigor el nuevo Certificado COVID Digital de la UE en toda la Unión Europea. Este certificado dará facilidades a las personas vacunadas, con pruebas negativas o “recuperadas” de la enfermedad para poder moverse por los estados miembros.

España ya ha empezado a expedirlo en su fase de pruebas este mismo 7 de junio. Es el octavo país de la Unión Europea en hacerlo junto a Lituania (que se unió a la fase en pruebas el mismo día) y Bulgaria, Chequia, Dinamarca, Alemania, Grecia, Croacia y Polonia, que empezaron a expedirlo el día 1 de junio.

¿Cómo solicitar el certificado?

En España el Ministerio de Sanidad ha creado una página web para solicitar el Certificado COVID Digital de la UE para los certificados de vacunación o de recuperación, pero no de prueba negativa. Eso sí, para solicitarlo hace falta tener un certificado digital o acceder mediante el Sistema Cl@ve. Además, luego se necesita firmarlo mediante Autofirma o Cl@veFirma.

Después de solicitarlo el ministerio te envia un documento PDF con el certificado y su correspondiente código QR que podemos guardar en el móvil para enseñarlo en los aeropuertos. Si preferimos tenerlo en papel, el propio cuestionario nos permite pedir que nos lo envíen por correo postal.

Además, las comunidades autónomas están creando sus propios procesos para obtener el Certificado COVID europeo, al igual que antes estaban expidiendo los suyos propios de vacunación. De momento, al menos 11 comunidades autónomas han creado procesos para tramitar los certificados. La Comisión Europea ha explicado a Maldita.es que la forma de expedir los certificados depende de cada país: en España se pueden obtener tanto por parte del Ministerio de Sanidad como de las comunidades autónomas.

Tres tipos distintos de certificado: para vacunados, para personas con pruebas diagnósticas negativas y para recuperados

Cuando solicitemos el pasaporte se nos permitirá elegir entre tres tipos de certificado en función de si estamos vacunados, si tenemos una prueba diagnóstica negativa o si nos hemos recuperado de la COVID-19 (aunque desde la web del ministerio no está disponible la opción de obtener el de prueba diagnóstica negativa).

¿Y cómo podemos demostrar que estamos recuperados de la enfermedad? Con una prueba diagnóstica negativa después de pasar la enfermedad cuya validez será, según la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo, de un máximo de 180 días. Este límite en el pasaporte para las personas recuperadas de la COVID-19 se debe a que, como os explicamos en Maldita.es, existen casos de reinfección por coronavirus.

Además, el certificado se dará mínimo 11 días después de la realización de la prueba diagnóstica positiva [pág. 16]. Es decir: 11 días después de un test positivo en COVID puedes volver a hacerte otro y, si es negativo, significa que te has recuperado y puedes obtener el certificado. En España el test que se exige después de haber pasado la enfermedad es una prueba diagnóstica NAAT (como una PCR) con resultado negativo [pág. 6].

De todos modos, como ya te hemos explicado en Maldita.es, hay que recordar que las personas que se han recuperado también pueden seguir siendo infecciosas, aunque lo habitual es que dejen de infectar a los 10 días de contraer el coronavirus.

El certificado no es necesario para viajar, pero sí acelera trámites

El Certificado COVID Digital de la UE sirve, según la Comisión Europea, para facilitar la libre circulación dentro de la UE, pero no es obligatorio para viajar entre países. Eso sí, como explica la web del Ministerio de Sanidad, sin el pasaporte “puedes viajar, pero el proceso de admisión es más lento”.

De hecho, en un reciente encuentro de los países miembros de la UE se dejó claro que el nuevo pasaporte de vacunación "no es una condición previa para el ejercicio de los derechos de libre circulación y no es un documento de viaje".

Las autoridades no podrán almacenar los datos que aparecen en él

Como ya te hemos explicado en Maldita.es el mecanismo del certificado es sencillo: ya sea en formato digital o en papel, el documento tendrá un código QR que se podrá escanear antes de embarcarse en un viaje internacional dentro de la UE. En caso de que se cumplan los requisitos (estar vacunado, inmunizado o con un test negativo), el viajero tendrá el visto bueno y podrá continuar hacia el país de destino, siempre que no se hayan puesto restricciones adicionales.

Según la web de la Comisión Europea, el Certificado COVID Digital de la UE contiene el nombre del usuario, su fecha de nacimiento, la fecha de expedición, la información pertinente sobre la vacuna, la prueba o la recuperación y un identificador único. Estos datos, según la Comisión Europea, sólo se encuentran en el certificado, y los países a los que viajes y muestres el documento no los almacenarán ni conservarán

Para poner restricciones adicionales los países tendrán que justificar su decisión

El pasaporte COVID, en principio, garantiza que los viajeros puedan ir de cualquier país de la Unión Europea a otro. Los países miembros, como explica la Comisión Europea, podrán aplicar medidas adicionales, pero antes tendrán que notificar y justificar ante la Comisión y todos los estados miembros sus razones para hacerlo.

Eso sí, los países tienen cierto margen de actuación: por ejemplo, decidir si aceptan un certificado de vacunación después de una dosis o después de haber recibido la vacunación completa (información disponible en el propio certificado). España, en su caso, exige que los viajeros de la Unión Europea en territorios catalogados con los colores naranja, rojo y rojo oscuro según el semáforo del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC) aporten un test negativo o una pauta completa de vacunas (es decir, todas las dosis necesarias).

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