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Criptomonedas y Hacienda: qué tener en cuenta para hacer la declaración de la renta si tengo criptoactivos

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Claves
  • Según la Agencia Tributaria, las monedas virtuales son bienes inmateriales y las operaciones con ellas deben incluirse en la declaración de la renta 
  • Las ganancias de la compraventa de criptomonedas (u otras operaciones) también deben declararse como ganancias o pérdidas del patrimonio
  • Aparte de en la declaración de la renta, las personas con más de 50.000 euros en criptomonedas en el extranjero también deben declararlo en otro modelo distinto de Hacienda
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Fuentes oficiales (comunicados, bases de datos, BOE)

Si tienes criptomonedas o has realizado movimientos económicos con ellas, ojo a la declaración de la renta, porque hay que dar parte de ello. Entre otras cosas, hay que declarar si se han vendido criptomonedas a cambio de dinero de curso legal, si se han realizado intercambios de monedas virtuales, si la plataforma ha quebrado y has perdido la inversión o si se han obtenido ingresos por minería de criptodivisas.

También hay que declarar a Hacienda si tienes criptomonedas en el extranjero cuando la cantidad sea superior a los 50.000 euros, aunque esta declaración es independiente de la de la renta.

La Agencia Tributaria considera las criptomonedas como bienes inmateriales

Las criptomonedas son una representación digital de un valor y se utilizan como métodos de pago o valores de inversión. Para la Agencia Tributaria las monedas virtuales se consideran bienes inmateriales, tanto las unidades de ellas (1 bitcoin, por ejemplo) como las fracciones (0,01 bitcoin). 

Las distintas monedas (bitcoin, ethereum, solana, tether…) son bienes diferentes, ya que cada moneda tiene un protocolo informático específico, distinto ámbito de aceptación, y distinta liquidez, valor y denominación. 

En Maldita.es os explicamos cómo funcionan en general las criptodivisas y algunas de las más populares como el bitcoin. También os hemos contado cómo se usan en  transacciones o cómo funcionan las plataformas exchange de intercambio como Binance o Coinbase.

Si has tenido ganancias o pérdidas con la compraventa de criptomonedas, se debe declarar como rentas del ahorro

El dinero generado por la compraventa de monedas virtuales a cambio de otras monedas de curso legal se considera una ganancia o pérdida patrimonial, siempre y cuando se haya realizado al margen de una actividad económica. El importe a declarar es la diferencia entre el precio de venta y el de adquisición de la moneda (también si es negativo, ya que las pérdidas patrimoniales deben declararse).

En un caso práctico, si se ganaron 500 euros por la compraventa de criptomonedas, hay que tributar esa ganancia en función de los tramos de ahorro del IRPF, que es del 19% hasta los 6.000 euros. Es decir, tocaría pagar 95 de los 500 euros a Hacienda en la declaración.

Fuente: Ejemplo de rentas a declarar en un caso de compraventa de criptomonedas realizado con la calculadora online Waltio

Para calcular el precio de compraventa, la ley de IRPF no establece una regla específica que diga cuáles son las monedas transferidas en un intercambio. Es posible que se vendan monedas que han podido ser adquiridas en diferentes momentos y a diferentes precios, por lo que en esos casos, para calcular el precio de compra se considera que las transmitidas son las que fueron adquiridas en primer lugar. Las operaciones se imputan al ejercicio económico del año en el que se entregó la moneda.

Se consideran una renta del ahorro, porque es la transmisión de un elemento patrimonial contribuyen a la base imponible del ahorro y deben declararse en las casillas 1800 y siguientes de la declaración de la renta.

Fuente: Página 14 (III) de un borrador de declaración de la renta 2023. Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o permuta de monedas virtuales por particulares.

Si se ha hecho un intercambio entre distintos tipos de criptomonedas, también se declara como rentas del ahorro

Al igual que la compraventa por dinero de curso legal, el intercambio de monedas virtuales genera una ganancia o pérdida patrimonial y se valora como una permuta. Lo que cambia en este caso es que la ganancia o pérdida se determina por la diferencia entre el valor de adquisición y el mayor de los dos siguientes:

  • Valor de mercado de la moneda virtual entregada.

  • Valor de mercado del bien o derecho.

También se consideran rentas del ahorro y se declaran en las casillas 1800 y siguientes.

Si la plataforma ha quebrado o ha habido un robo, se puede considerar una pérdida patrimonial y se incluyen en la renta general

Cuando una plataforma quiebra o no se han devuelto las monedas depositadas por un robo u otras razones, se puede considerar que ha habido una pérdida patrimonial, pero sólo en los casos en que esta pérdida de crédito resulte judicialmente incobrable, según el artículo 14.2 k) de la ley de IRPF.

Al no constar transmisión de elementos patrimoniales, esta renta forma parte de la base imponible general y no de la del ahorro, como en los casos anteriores. El importe de un crédito no devuelto, según aclara la agencia, no constituye automáticamente una pérdida patrimonial, al mantener la persona su derecho de crédito. 

Otros casos: si tienes monedas virtuales gratuitas (airdrop), minería de criptomonedas o depósitos

El Asistente Virtual de Renta de la Agencia Tributaria también explica que en el caso de tener criptomonedas se pueden dar las siguientes situaciones:

  • Entregas de monedas virtuales gratuitas (airdrop): se consideran ganancias patrimoniales no derivadas de la transmisión patrimonial. Su valor será el valor de mercado de las monedas recibidas y deben declararse en la casilla 0304 e integrarse en la base imponible general.

  • Rendimientos derivados del depósito de monedas virtuales (staking): se consideran rendimientos de capital inmobiliario y deben declararse en la casilla 0027. Se integra en la base imponible del ahorro.

  • Minería de criptomonedas: si se ha realizado en el marco de una actividad económica, deben declararse así, y en caso contrario sería una ganancia patrimonial no derivada de la transmisión de elementos patrimoniales. Se integran en la base imponible general.

  • Rentas derivadas de actividades económicas con criptomonedas: tienen la calificación de rentas derivadas de actividades económicas y se integran en la base imponible general.

Si tienes más de 50.000 euros en una plataforma de criptomonedas ubicada en el extranjero, tienes que rellenar el modelo 721 de la Agencia Tributaria

Independientemente de la declaración de la renta, a partir de 2024, los residentes en España tienen la obligación de declarar a la Agencia Tributaria sus tenencias en criptomonedas en el exterior a través del modelo 721. Esta declaración debe hacerse si se dispone de un saldo mayor a 50.000 euros en monedas virtuales en el extranjero.La declaración debe hacerse sobre el saldo a 31 de diciembre del año anterior y es posible hacerla hasta el 31 de marzo del año en curso. 

En la web de Hacienda hay un apartado de respuestas a dudas frecuentes sobre la presentación de este modelo 721. De no hacerlo, las personas se exponen a una multa de Hacienda

Los modelos 172 y 173 de Hacienda, en cambio, están enfocados a las empresas de criptomonedas que tengan residencia fiscal en España, como agencias de intercambio o de monederos virtuales. Aquí hay un documento de preguntas y respuestas sobre estos modelos.

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