Los servicios jurídicos del Ayuntamiento de Madrid se opusieron el pasado mes de junio de 2021 a la petición de la vicealcaldesa, Begoña Villacís (Ciudadanos), de colocar la bandera LGTBI durante la semana del Orgullo en la fachada del Palacio de Cibeles, sede del Gobierno Municipal. En su informe, al que ha tenido acceso Maldita.es a través de la Ley de Transparencia, alegan que las instituciones cuentan con "otros mecanismos" que no incluyen "explícitamente la utilización de la bandera" para mostrar su apoyo y respaldo al movimiento LGTBI porque "no tiene carácter oficial". *
El informe argumenta que en los edificios públicos solamente pueden colocarse las banderas de España, de la Comunidad de Madrid y la Bandera de la Villa de Madrid (según el artículo V del Reglamento de Protocolo y Ceremonial de 22 de diciembre de 1988). En el caso de utilizar símbolos en entidades municipales que no estuvieran expresamente aprobados, como sería el caso de la bandera LGTBI, según el artículo 7.3 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, debería, primero, reconocer su oficialidad, “incluyendo como símbolo del municipio la bandera”, para lo que requerirían de un “acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros de la Corporación, y autorización del Gobierno de la Comunidad de Madrid”.* Además, su permanencia no podría superar el año de duración. Por ello los servicios jurídicos determinaron que “no existe posibilidad de utilizar la bandera arcoíris LGTBI en la sede del Ayuntamiento de Madrid durante la celebración de la fiesta conmemorativa del Orgullo LGTBI”.
Se basan también en sentencias previas sobre el uso de la bandera en otros ayuntamientos, como el caso de Zaragoza. En la ciudad aragonesa, la asociación Abogados Cristianos recurrió en mayo al Tribunal Superior de Justicia de Aragón la colocación de una bandera LGTBI en la balconada del edificio consistorial. La sentencia explica que, aunque “la tela” no está colocada en un mástil, se considera una enseña equiparable a las banderas oficiales. Y reitera que no se pueden utilizar banderas no oficiales en el exterior de los edificios, tampoco “de forma ocasional”.
Esta sentencia, como otras citadas en el informe, parte de la jurisprudencia que marcó el Tribunal Supremo en su fallo sobre la utilización de la bandera tricolor canaria de las siete estrellas, utilizada por el Movimiento por la Autodeterminación e Independencia del Archipiélago Canario en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. En ese fallo argumentan que la colocación de esa bandera rompía el deber de objetividad y neutralidad de las Administraciones Públicas, “aun cuando las mismas no sustituyan, sino que concurran, con la bandera de España y las demás legal o estatutariamente instituidas”.
Otro argumento utilizado por el Ayuntamiento de Madrid para no poner la bandera LGTBI hace referencia a las sentencias del Supremo que sancionaron a la Generalitat de Catalunya por colocar una pancarta con lazos amarillos en el balcón durante una campaña electoral o por la utilización de la estelada en edificios públicos de varios ayuntamientos catalanes. La Justicia reitera que no tienen “reconocimiento legal válido como símbolo oficial” y lo califican de “partidista” porque están asociados a una parte de la ciudadanía “identificada con una determinada opción ideológica” que no representa al resto.
El informe del Ayuntamiento de Madrid concluye con una sentencia del Tribunal Constitucional de enero de este año sobre un proceso electoral en la Real Federación Española de Fútbol en la que destaca que el uso de la bandera no oficial en organismos, el Ayuntamiento en este caso, “no puede considerarse como una manifestación del derecho fundamental a la libertad de expresión”, estimando que la colocación de la bandera vulneraría el principio de neutralidad de las instituciones.
La bandera LGTBI el 17 de mayo sí, pero no el 28 de junio
Los servicios jurídicos recuerdan también que la Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBIfobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid regula determinadas medidas en apoyo del colectivo, entre ellas, la colocación de la bandera LGTBI tanto en la sede de la Presidencia de la Comunidad de Madrid como de la Asamblea regional el 17 de mayo, Día Internacional contra la LGTBIfobia. Una actuación que el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso no llevó a cabo este año, a pesar de que lo exige la ley, amparándose en el fallo del Supremo que anuló el acuerdo del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife para colocar la bandera nacionalista canaria en la fachada. En cambio, sí lo hizo la Asamblea de Madrid en cumplimiento de esa misma ley. Respecto a los ayuntamientos de la región, la ley simplemente lo establece como recomendación.
Por el contrario, para el 28 de junio, Día Internacional del orgullo LGTBI, la ley destaca que los poderes públicos “respaldarán y apoyarán las acciones que el movimiento social y activista LGTBI realice”. Por lo que el departamento jurídico del Ayuntamiento de Madrid considera que cuentan con “otros mecanismos de apoyo y reconocimiento institucional, sin incluir explícitamente la utilización de la bandera” y “no procedería la utilización de la bandera del Orgullo LGTBI en el exterior de la sede del Ayuntamiento de Madrid durante la semana de celebración del Orgullo”.
Informe Facultativo Bandera... by Maldita.es
*Este artículo se ha actualizado el 27 de junio de 2022 con un matiz del reglamento sobre la necesidad de que los miembros de la Corporación aprueben en primer lugar la oficialidad de un símbolo.
Primera fecha de publicación de este artículo: 03/08/2021