El presidente del Gobierno y candidato del PSOE a La Moncloa, Pedro Sánchez, ha repetido en, al menos, 7 actos (en Zamora, Almería, Córdoba, Jaén, Tarragona, Huelva y Cáceres) que “el PP había sido sentenciado por el Tribunal Supremo por financiación irregular, enriquecimiento ilícito y además dijo que el anterior presidente del Gobierno, el señor Rajoy, no era ni creíble como testigo ante el caso de financiación irregular y de enriquecimiento ilícito”.
FALSO.
El Partido Popular fue condenado por la Audiencia Nacional y no por el Tribunal Supremo. Este punto es importante, porque el Supremo es el órgano judicial superior de España y, por lo tanto, sus sentencias no son recurribles (salvo que se considere vulnerado algún derecho fundamental, en cuyo caso se puede interponer un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional).
De hecho, en este caso en concreto, el PP ha recurrido la sentencia de la Audiencia Nacional ante el Tribunal Supremo. En un comunicado el partido anunciaba el recurso en mayo de 2018 porque “el Partido Popular en ningún caso conocía los hechos".
La sentencia sí habla de financiación ilegal pero no condena al PP por ello
Cuando se publicó la sentencia, la Audiencia Nacional informaba de que “los actos delictivos descritos en la sentencia, produjeron beneficios económicos cuantificables al Partido Popular, consistentes en la financiación ilegal de actividades y diversos actos políticos”. Además, señalaba que “la formación política deberá abonar 133.628,48 euros por los actos llevados a cabo en Majadahonda y 111.864,32 euros por los de Pozuelo, al haberse constatado que se produjo un enriquecimiento ilícito en perjuicio de los intereses del Estado”.
Por lo tanto, en la sentencia se recoge tanto la referencia a la financiación ilegal como al enriquecimiento ilícito. Sin embargo, el PP no fue condenado por estos delitos.
El abogado penalista José María de Pablo ha explicado a Maldita.es que “la financiación ilegal sólo es delito desde 2015, hasta entonces nunca ha sido delito ni falta. Y el enriquecimiento ilícito nunca ha sido delito ni falta en España. Por eso es imposible que se condene a nadie por enriquecimiento ilícito. Ni tampoco por financiación ilegal por hechos anteriores a 2015”, como es este caso.
El PP fue condenado como partícipe a título lucrativo, es decir, que no ha intervenido en la comisión del delito investigado, pero se ha beneficiado sin saberlo de los efectos del mismo. Por lo tanto, no puede ser acusado y no se le puede imponer ninguna pena. Esta figura viene regulada como tal en el artículo 122 del Código Penal.