Después de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la consideración de Oriol Junqueras como eurodiputado y el goce de inmunidad por parte del político catalán, tanto Carles Puigdemont como Toni Comín han recogido sus actas provisionales como eurodiputados.
La sentencia recoge que desde que la Junta Electoral Central española proclamó el 13 de junio oficialmente los resultados de las elecciones al Parlamento Europeo, Junqueras “adquirió la condición de miembro del Parlamento Europeo” y, por lo tanto, desde ese momento se le aplicaría la inmunidad que recoge el artículo 9 del Protocolo (n.º 7) sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea.
En las declaraciones de Puigdemont en una entrevista en el programa El món de RAC1, el expresident de la Generalitat decía: “sobre si el Parlamento Europeo me considera diputado a todos los efectos, la última palabra la tiene Europa no la tiene la Junta Electoral Central”. Según la sentencia del TJUE, efectivamente, la última palabra la ha tenido Europa basándose en la decisión de la Junta Electoral Central de España de proclamar oficialmente los resultados de las elecciones al Parlamento Europeo.
La misma consideración que hace la sentencia para Junqueras sirve tanto para Puigdemont como Comín, que ya han recogido su acta provisional como eurodiputados y que, por lo tanto, gozarán de inmunidad. En el caso de Clara Ponsatí, ocurrirá lo mismo cuando se materialice el Brexit y España aumente su número de eurodiputados. Entonces, la política catalana también adquirirá la condición de diputada del Parlamento Europeo y gozará de inmunidad.
Así pues, según la sentencia del TJUE, Puigdemont también llevaba razón al afirmar que “la inmunidad, a todos los efectos, comienza en el momento que eres elegido”.
En una versión anterior, se recogía que según fuentes del Parlamento Europeo, Puigdemont debería “para poder ser considerado eurodiputado, primero recoger su acta en Madrid, concretamente, en el Congreso de los Diputados, que es donde se encuentra la Junta Electoral Central”. Sin embargo, el Parlamento Europeo ha decidido que, tras la sentencia, este procedimiento no es necesario y que los políticos españoles pueden recoger su acta directamente en el propio Parlamento Europeo.