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MALDITO BULO

No, en el BOE no se ha autorizado a la policía a entrar en tu casa sin permiso si tienen sospechas de que seas positivo

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Nos habéis preguntado en nuestro chatbot de WhatsApp (644 229 319) por varios mensajes e imágenes que dicen que, según el BOE publicado el 19 de septiembre de 2020, “desde este sábado, la policía podrá entrar en tu casa sin permiso si tienen sospechas de que seas positivo”, que “pueden hasta entrar en tu casa para hacer lo que les dé la gana (diagnosticarte, vacunarte o meterte un bastón por cualquier orificio)” o que “Ya nos han quitado los derechos fundamentales y pueden entrar cuando les da la gana en nuestros domicilios y llevarse a nuestros hijos a vacunarles a la fuerza y sin nuestro consentimiento” Son bulos.  El Boletín Oficial del Estado aclara cuándo es competencia de un juez de lo Contencioso-administrativo autorizar una medida relacionada con la salud pública, pero no da permiso a la policía a entrar en tu casa. Los expertos consultados por Maldita.es coinciden en que la ley no permite entrar en un domicilio sin la autorización de un juez, excepto en caso de delito flagrante o en un estado de excepción o sitio.

LAS CLAVES

  • La policía siempre necesita autorización de un juzgado para entrar en una vivienda, aunque sea por razones de salud pública. Las únicas excepciones son un caso de delito flagrante (como por ejemplo un secuestro, un robo o un allanamiento de morada), o durante los estados de excepción o de sitio
  • El BOE del 19 de septiembre de 2020 aclara que los jueces de lo Contencioso-administrativo pueden autorizar medidas de salud pública para personas individuales, pero no medidas para una población, una comunidad autónoma o para todo el país
  • Existe una ley de 1945 que permite la vacunación obligatoria en caso de enfermedades infecciosas pero requiere autorización judicial

La modificación del BOE no permite que la policía entre en tu domicilio sin orden judicial

Este cambio en el artículo 8.6 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa “lo único que ha hecho ha sido aclarar que los jueces de lo Contencioso-administrativo sólo pueden autorizar los casos que afecten a ciudadanos individuales que tengan que ver con la salud pública, no autoriza a la policía a entrar en tu casa”, explica el catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Granada Estanislao Arana. “Se especifica que sólo pueden autorizar medidas que afecten a personas individuales, con nombre y apellidos, y que las que afecten a la población general deben ser ratificadas por los Tribunales Superiores de Justicia en el caso de las Comunidades Autónomas o por la Audiencia Nacional si es un caso que afecta a todo el país”.

De hecho, dicha modificación se limita añadir un párrafo que especifique que son estos Juzgados los que deben autorizar o ratificar las medidas cuando “estén plasmadas en actos administrativos singulares que afecten únicamente a uno o varios particulares concretos e identificados de manera individualizada”. El magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Aragón y miembro del Comité Nacional de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV) Javier Albar coincide con Arana y afirma que la modificación de la ley “trata de cubrir una cuestión que hasta entonces no se había previsto expresamente, la ratificación de la toma de medidas colectivas, que venía siendo resuelta por los Juzgados y estaba dando lugar a resoluciones contradictorias de los diversos juzgados de lo Contencioso, más de doscientos, y los de Instrucción de guardia que los sustituían en fines de semana.”

De esta manera, para confinar una población o una comunidad autónoma se requeriría la aprobación de los Tribunales Superiores de Justicia de la comunidad autónoma en cuestión o de la Audiencia Nacional si es un caso que afecte a todo el país.

Con respecto a si mediante la modificación de esta ley se podría entrar en casa sin permiso si se tiene sospechas de que si una persona que vive ahí es positiva, Arana ha explicado a Maldita.es que “es un disparate, la orden de entrar en un domicilio siempre la tiene que dar un juez, excepto durante un estado de excepción o de sitio, ya que afecta a los derechos fundamentales. En este caso la Ley lo que permite es que con una orden judicial, pero sólo con una orden judicial, la policía pueda entrar en una casa para un tema que afecte a la salud pública, como por ejemplo una persona con [síndrome de] diógenes. Además, impide que el Estado pueda entrar en tu casa sin que lo autorice un juez”. También destaca que la policía no puede romper la inviolabilidad del domicilio “salvo lo que permite la Constitución, el flagrante delito, en su artículo 18.2”.

La autorización por los jueces de lo Contencioso-administrativo para autorizar la entrada a domicilios ya se incluía desde la primera versión de la Ley de 1998 y desde 2001 se contempla que autoricen y ratifiquen las medidas necesarias para la salud pública.

Los bulos también citan la creación del artículo 122 quater en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Según Arana, este apartado “lo único que dice es que en estos casos debe intervenir el Ministerio Fiscal y que los casos se resuelvan en tres días.” Según Albar “el 122.quater, que prevé, además del plazo de tres días, la intervención del Ministerio Fiscal, ha plasmado en la ley lo que se venía haciendo en los juzgados, en que se daba traslado al mismo, al ser una cuestión que afecta a derechos fundamentales.”

Fuente: Boletín Oficial del Estado

El BOE no recoge cambios en la vacunación forzosa: los mecanismos para la vacunación obligatoria ya existían y se han utilizado con anterioridad

También se menciona en estos bulos la posibilidad de las vacunaciones obligatorias. El magistrado Albar ha afirmado a Maldita.es que “serían factibles ciertas medidas de control, incluso de internamiento en situación de peligro inminente o actual de contagio por parte del sujeto, pero veo complicado que pudiese ampararse una vacunación obligatoria, pues supone un acto, aunque mínimo, de violación de la integridad del sujeto y, sobre todo, supone imponerle el riesgo, normalmente mínimo, que toda vacuna implica. En este caso, además, estaríamos hablando de vacunas poco experimentadas. Algo parecido ocurriría con la prueba obligatoria, aunque aquí al ser una medida de control podría ser algo más discutible, siempre que no sea invasiva”.

Ya existen mecanismos que permiten la vacunación obligatoria en determinados casos: la Ley Orgánica que regula los estados de alarma, excepción y sitio establece que, una vez el Gobierno haya declarado el estado de alarma por una crisis sanitaria, “la autoridad competente podrá adoptar por sí, según los casos, además de las medidas previstas en los artículos anteriores, las establecidas en las normas para la lucha contra las enfermedades infecciosas”, como recoge el Comité Asesor de Vacunas de la Asociación Española de Pediatría.

También está en vigor la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, que permite a las autoridades competentes “adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales” de riesgos para la salud y “adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible”. 

Esta ley es la que el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº5 de Granada utilizó en los razonamientos jurídicos de la sentencia en la que dictó la vacunación obligatoria contra el sarampión a 35 niños en Granada en 2010, a la cual se oponían algunos padres y tras la denuncia de la Junta de Andalucía.
Finalmente, también está en vigor el Reglamento para la lucha contra las Enfermedades Infecciosas, Desinfección y Desinsectación, aprobado en 1945 y reformado en 1979, que establece que “cuando las circunstancias lo aconsejaren, y con ocasión de estado endémico o epidémico o peligro del mismo, los Jefes Provinciales de Sanidad podrán imponer la obligatoriedad de determinadas vacunas sancionadas por la ciencia”. Jueces, fiscales y catedráticos han afirmado a El País que este reglamento, que se reformó por última vez en 1979, tiene plena vigencia para la actual pandemia.

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