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Los falsos consejos para negarse a una futura vacuna que se mueven por el coronavirus: la vacunación en España no es obligatoria y si se impusiera no son válidos

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Nos habéis preguntado por un mensaje en el que se explica “cómo negarse legalmente a la próxima vacuna”. El texto, que se ha difundido por redes sociales, en Twitter ha sido relacionado con el coronavirus. En España vacunarse es voluntario, salvo en situaciones excepcionales como en caso de epidemias. En ese caso, los consejos que se están viralizando no servirían de nada.

CADENA ANALIZADA POR MALDITA.ES
Cómo negarse legalmente a la próxima vacuna. :x:

Paso 1. No "te niegues" a la vacuna o sino serás considerado "beligerante", en lugar de eso, puedes negar amablemente sus servicios haciendo lo siguiente.

Paso 2. Pregunta al doctor si la vacuna tiene MRC-5 (todas lo tienen, eso son células de abortos y otros ADNs). si lo tienen, tienes derecho a negarla.

Paso 3. Además pregunta si hay posibilidad de una "reacción latrogénica" (una reacción adversa causada por múltiples componentes o drogas que actúan entre sí) de la vacuna (todas lo tienen). Cuando el doctor diga "sí la hay", es tu pase de salida de la vacunación.

Paso 4. Dale las gracias al doctor por su oferta y vete.

:warning: Recuerda que los doctores han hecho el juramento hipocrático (que es no hacer daño) y ellos DEBEN honrarlo. Así es como legalmente (y respetuosamente) nos negaremos ante la próxima vacuna de la OMS y sus afiliados Bill Gates, y no hay absolutamente NADA que ellos puedan hacer al respecto!, ahora ya lo sabes!.

En España vacunarse no es obligatorio, pero sí es recomendable

El texto no está firmado por nadie y da una serie de pautas sobre cómo negarse “legalmente  y respetuosamente” a “la próxima vacuna”. El primer consejo que incluye es no negarse si no se quiere ser considerado “beligerante”.

En España, salvo en situaciones excepcionales, la vacunación es voluntaria. “Nuestro ordenamiento no incorpora explícitamente el deber de vacunación y nadie puede, en principio, ser obligado a vacunarse”, explica el Comité Asesor de Vacunas de la Asociación Española de Pediatría (CAV-AEP)

Este comité defiende la no obligatoriedad de la vacunación porque "España tiene las mejores coberturas de vacunación de menores de tres y cuatro años de todo nuestro entorno", tal y como afirma el CAV-AEP a Maldita Ciencia : "Algo que funciona no es necesario cambiarlo, pero sí vigilarlo para no caer en la autocomplacencia y que esas coberturas se resientan y desciendan".

Pese a que no es obligatorio, sí es recomendable. El Ministerio de Sanidad recuerda que “la vacunación es una de las medidas de salud pública con mayor impacto sobre la mortalidad y la morbilidad de la población": "Proporciona amplios beneficios y debe realizarse a lo largo de toda la vida”. 

También aconsejan su uso organismos como la Organización Mundial de la Salud, el Instituto Nacional de Alergias y Enfermedades Infecciosas de Estados Unidos o los Centros para el Control y Prevención de Enfermedades del mismo país (CDC, por sus siglas en inglés). Esta última entidad indica que "sin las vacunas, las epidemias causadas por muchas enfermedades prevenibles podrían reaparecer y llevar a un aumento en el número de casos por enfermedad, discapacidad y muerte".

La vacunación obligatoria se podría imponer en caso de epidemias, según la AEP y, en ese caso, los consejos del mensaje que se está viralizando no servirían de nada

No obstante, en España hay determinadas situaciones que permiten que las autoridades públicas competentes impongan la vacunación obligatoria, “fundamentalmente en caso de epidemias”, según el Comité Asesor de Vacunas de la Asociación Española de Pediatría. La primera norma de carácter general y no propiamente sanitaria que permitiría que en ciertos casos las vacunas puedan ser obligatorias, tal y como recoge el CAV-AEP, es la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de estados de alarma, excepción y sitio.

El artículo 12 de esta ley establece que una vez que el Gobierno haya declarado el estado de alarma por una crisis sanitaria, “la autoridad competente podrá adoptar por sí, según los casos, además de las medidas previstas en los artículos anteriores, las establecidas en las normas para la lucha contra las enfermedades infecciosas”.

El Reglamento para la lucha contra las Enfermedades Infecciosas, Desinfección y Desinsectación, aprobado en julio de 1945, se concibió para lidiar con enfermedades como la peste, el tifus y la viruela. El artículo 22 establece que "cuando las circunstancias lo aconsejaren, y con ocasión de estado endémico o epidémico o peligro del mismo, los Jefes Provinciales de Sanidad podrán imponer la obligatoriedad de determinadas vacunas sancionadas por la ciencia". Jueces, fiscales y catedráticos han afirmado a El País que este reglamento, que se reformó por última vez en 1979, tiene plena vigencia para la primera pandemia del siglo XXI.

El Gobierno de España decretó el estado de alarma el pasado 14 de marzo. ¿Se podría obligar en un futuro a toda la ciudadanía a vacunarse contra la COVID-19? "Actualmente solo se puede obligar a vacunar por un problema de salud pública y a través de los juzgados. Así que o se cambia la legislación o el Gobierno lo considera un problema de salud pública o no se podría obligar a vacunarse de esta enfermedad a nadie", sostiene el CAV de la Asociación Española de Pediatría.

No obstante, aún puede ser precipitado valorar si una posible vacuna podría ser obligatoria teniendo en cuenta que, tal y como explica la OMS, no existe a fecha de 29 de abril ninguna vacuna ni medicamento antiviral específico para prevenir o tratar la COVID-19.  

Fuera del estado de alarma, la Administración también puede imponer la vacunación obligatoria en caso de un problema de salud pública y siempre que cuente con una autorización judicial previa. Por ejemplo, en 2010 un juez autorizó la vacunación obligatoria de varios niños contra el sarampión en Granada. El objetivo era frenar un un brote detectado en un colegio de la capital. 

La sentencia se fundamenta en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública que contempla que "las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad".

Además, según esta ley, con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, "la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible".

No hay ADN de fetos en las vacunas

En el texto difundido se recomienda preguntar al doctor si la vacuna tiene MRC-5. “Todas lo tienen, eso son células de abortos y otros ADNs. Si lo tienen, tienes derecho a negarla”, afirma el mensaje. Esto no es así: ni el MRC-5 son células de abortos ni todas las vacunas lo tienen.

Como ya os explicamos aquí, no hay ADN de fetos en las vacunas. La MRC-5 es una línea celular inmortalizada que se ha utilizado en investigación. Procede de un feto abortado en la semana 14 por causas médicas en 1966. 

Cultivos derivados de esta línea han sido usados en investigaciones que han dado como resultado varias vacunas además de en otras investigaciones biomédicas que han salvado, en conjunto, millones de vidas en todo el mundo. Es decir, las células que se han empleado para el desarrollo de estas vacunas no han formado parte del feto original.

Son los virus desactivados, pero no las células humanas en las que estos se cultivan, lo que se utiliza para hacer las vacunas. No obstante, el producto final puede contener algunas trazas del ADN de esas células en cantidades ínfimas que, repetimos, no son de los dos fetos con los que comenzaron las líneas celulares si no de cultivos derivados.

Aun así, esto puede suponer un debate ético y científico en el que se mezclan también cuestiones religiosas. Incluso el Centro Nacional Católico de Bioética se ha pronunciado al respecto, poniendo la importancia de vacunarse para preservar la salud pública y el bienestar infantil por encima del posible conflicto con el origen de esas vacunas.

Ignacio López-Goñi, microbiólogo de la Universidad de Navarra y miembro de la Sociedad Española de Microbiología, subraya a Maldita Ciencia que para el caso concreto del COVID-19 existen más de 115 prototipos de vacunas propuestas, con todo tipo de estrategias diferentes. "No todas usarán cultivos celulares provenientes de embriones humanos y todavía no se sabe cuál de todas ellas será la que mejor funcione y se podrá emplear en el futuro", afirma.

Los efectos adversos producidos por la vacunación son leves

Por último, en el mensaje se recomienda preguntar al médico si hay posibilidad de una "reacción latrogénica" de la vacuna”. “Todas la tienen. Cuando el doctor diga ‘sí la hay’, es tu pase de salida de la vacunación”, afirma el mensaje. 

Aunque en el mensaje esté escrita la palabra "latrogénica", se trata de un error ya que el término correcto es "iatrogénica". La Real Academia española define la iatrogenia como una condición física o mental adversa inducida en un paciente por efectos indeseables o lesivos en el tratamiento.

La Sociedad Española de Salud Pública y Administración Sanitaria y la Organización Médica Colegial de España reconocen en un documento que se puede dañar a un paciente “no solo como consecuencia de actuaciones diagnósticas y de tratamientos, sino también con intervenciones preventivas como los programas poblacionales de cribado y el tratamiento precoz o con las vacunaciones”.

López-Goñi explica que todo medicamento, incluidas las vacunas, puede causar reacciones adversas leves, moderadas o graves. "La seguridad absoluta (ausencia de cualquier reacción adversa) no existe cuando se administra una vacuna o cualquier otro producto sanitario", afirma.

Pero resalta que el desarrollo tecnológico en los procesos de fabricación y la calidad de los ensayos clínicos en los que se estudian las vacunas están sometidos a una regulación muy estricta: "Las vacunas, a diferencia de otros medicamentos, se administran a personas sanas con una finalidad preventiva y por ello es necesario que su perfil de seguridad sea máximo".

La Organización Mundial de la Salud insiste en que "las vacunas son seguras". Todas las vacunas aprobadas, según sostiene, son sometidas a pruebas rigurosas a lo largo de las diferentes fases de los ensayos clínicos, y siguen siendo evaluadas regularmente una vez comercializadas. "Es mucho más fácil padecer lesiones graves por una enfermedad prevenible mediante vacunación que por una vacuna", advierte.

El CAV de la Asociación Española de Pediatría asegura que “el número de efectos secundarios de importancia es muy pequeño y, si lo comparamos con el beneficio que producen, podemos decir que este riesgo es desdeñable”. Según explica, “la mayoría de los efectos adversos producidos por la vacunación son leves y transitorios y se limitan a dolor pasajero o tumefacción en el lugar de la punción”.

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