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MALDITA EXPLICA

Por qué en España no se ha aplicado el umbral mínimo del 3,5% de votos en las elecciones al Parlamento Europeo del 9 de junio

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Claves
  • Se difunde que se deberían retirar los escaños obtenidos por Podemos (2), Junts (1) y CEUS (1) en las elecciones europeas del 9 de junio porque no llegaron al umbral del 3,5% de los votos que supuestamente establece la normativa europea
  • La normativa a la que hacen referencia y que fija un umbral del 3,5% todavía no se ha aprobado, a fecha de 18 de junio de 2024
  • Desde el Ministerio del Interior afirman a Maldita.es que “ni está en vigor, ni es un texto definitivo”

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“Deben retirarse los escaños provisionalmente asignados en las europeas #9J a Podemos, Junts y PNV, por no haber llegado al umbral mínimo del 3,5%”. Así se está difundiendo que Podemos, Junts y CEUS (coalición electoral de la que forma parte el PNV) no tendrían que haber conseguido escaños en las elecciones al Parlamento Europeo puesto que no han alcanzado el mínimo de votos que supuestamente establece la normativa europea.

Pero la normativa a la que hace mención el contenido es una propuesta que a 18 de junio de 2024 no se ha aprobado. Desde el Ministerio del Interior aseguran a Maldita.es que “ni está en vigor, ni es un texto definitivo”.

La normativa a la que hacen referencia no está aprobada

El contenido que se difunde afirma que “el Artículo 13 de la Resolución Legislativa del Parlamento Europeo, de 3 de mayo de 2022 (...) establece que en países de más de sesenta escaños como el nuestro (61), el umbral mínimo debe fijarse en 3,5% de los votos emitidos”.

Concretamente hace referencia al punto número dos del artículo 13 de esta resolución, que dice lo siguiente: “Para las circunscripciones nacionales que comprenden más de sesenta escaños se fijará un umbral que no será inferior al 3,5 % de los votos válidos emitidos en la circunscripción en cuestión”.

Captura de los tres primeros puntos del artículo 13 de la propuesta.

España ha contado en las elecciones al Parlamento Europeo del 9 de junio con 61 escaños, por lo que se difunde que tendría que haber establecido ese umbral mínimo del 3,5% de votos para que una agrupación consiguiese representación parlamentaria. Si este hubiese sido el caso, Podemos (con un 3% aproximado de los votos), Junts (con otro 3%) y CEUS (con un 2%) se habrían quedado fuera del PE, según los resultados provisionales.

Sin embargo, el documento citado no está en vigor a 18 de junio de 2024. En el anexo del documento en el que se incluye el artículo 13 se puede leer que se trata de una propuesta.

Captura del documento citado en los contenidos.

Desde el Ministerio del Interior aseguran a Maldita.es que se trata de “una propuesta de Reglamento y, por ello, ni está en vigor ni es un texto definitivo”.

En este documento subido a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, firmado en Bruselas a 8 de noviembre de 2023, se puede ver que a esa fecha la propuesta continuaba debatiéndose. En 2018 una decisión del Consejo de la Unión Europea obligaba a establecer una barrera electoral de entre el 2% y el 5% a las circunscripciones mayores de 35 diputados, como es el caso de España. Una barrera que España no ha establecido, a 18 de junio de 2024. 

Por lo tanto, en las elecciones al Parlamento Europeo del 9 de junio de 2024 no se aplicó ese umbral mínimo del 3,5% que marca esta propuesta, que todavía no está en vigor.


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