A raíz de la apertura de diligencias previas contra Begoña Gómez por presuntos delitos de tráfico de influencias y corrupción en los negocios, Pedro Sánchez ha publicado una “carta a la ciudadanía” en su cuenta de X (antes Twitter) en la que anuncia que el día 29 de abril comparecerá “ante los medios de comunicación” para dar a conocer su decisión sobre si debe “continuar como presidente del Gobierno o renunciar a este alto honor”.
Estas son las claves de lo que podría pasar si Sánchez anuncia su dimisión el lunes 29 de abril:
No puede convocar elecciones. La Constitución limita la convocatoria de elecciones anticipadas, que sólo puede producirse un año desde la anterior disolución de Cortes Generales. El Consejo de Ministros aprobó la disolución de las Cortes para convocar las elecciones generales anticipadas del 23-J el 29 de mayo, por lo que hasta ese día no se podría convocar una nuevo proceso electoral.
Ante la dimisión del presidente, el Gobierno cesa y se queda en funciones. El artículo 101 de la Constitución regula que “El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su presidente.” El Gobierno en funciones estará limitado al despacho ordinario de los asuntos públicos y tiene que facilitar la toma de posesión del siguiente gobierno
Una nueva investidura. Tras cesar, el mismo artículo de la Constitución indica que “El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno”. En el artículo 99 se regula que el Rey deberá proponer un nuevo candidato a la Presidencia del Gobierno. En esta investidura entran en juego los plazos habituales: la Presidencia del Congreso convocará el pleno de investidura. El candidato tendrá que conseguir en primera votación la mayoría absoluta del Congreso para ser investido, o la mayoría simple en una segunda votación 48 horas después.
¿Y si en la nueva investidura no hay mayoría? Un plazo de dos meses antes de ir a elecciones. Existe un plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, para formar un nuevo Gobierno. Si en ese plazo ningún candidato consigue la confianza del Congreso, el Rey disolverá las Cortes Generales y convocará nuevas elecciones.