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MALDITA EXPLICA

Cuándo se pueden convocar elecciones en España y cuándo no según la ley

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Claves
➝ En los últimos meses, varios dirigentes políticos y usuarios en redes sociales han reprochado a Pedro Sánchez, actual presidente del Gobierno en funciones, que no convoque nuevas elecciones para que los votantes valoren las medidas del PSOE sobre la amnistía
➝ El presidente del Gobierno en funciones no puede proponer la disolución de las Cortes, ni el presidente del Ejecutivo en plenas facultades puede convocar elecciones generales en su primer año de mandato
➝ Las Cortes Generales pueden disolverse de forma voluntaria o de forma imperativa si hay una reforma constitucional o si ningún candidato consigue los apoyos y no puede formarse Gobierno tras las elecciones
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Durante las negociaciones de investidura, varios políticos y usuarios de redes sociales le han pedido al presidente del Gobierno en funciones, Pedro Sánchez, que convoque elecciones para que los españoles puedan pronunciarse sobre una posible ley de amnistía. Esta ha sido una de las exigencias por Junts y ERC para validar un pacto que permitiera investir a Sánchez.

Para convocar elecciones hay una serie de escenarios que reconoce la ley y primero tienen que disolverse las Cortes. Son varios los escenarios en los que se puede dar una disolución de las Cortes Generales, bien de forma voluntaria o imperativa. Sin embargo, entre las posibilidades que plantea la normativa española vigente, no se prevé que un presidente en funciones pueda convocar nuevas elecciones.

El presidente del Gobierno en funciones no puede proponer la disolución de las Cortes Generales

La Ley de Gobierno establece que un presidente del Gobierno en funciones no podrá proponer al rey la disolución de “alguna de las cámaras o de las Cortes Generales”. Como ya contamos en Maldita.es, esta competencia sí la tiene reconocida cuando está el Ejecutivo en curso y en una situación de adelanto electoral.

Tampoco podrá, según esta misma normativa, plantear la cuestión de confianza o proponer al rey la convocatoria de un referéndum consultivo.

La Constitución establece que el presidente del Gobierno no puede convocar elecciones el primer año de mandato

Además, la Constitución Española impide que un presidente del Gobierno en plenas facultades tras ser investido pueda convocar elecciones generales en su primer año de mandato. Se plantea una excepción a este principio: si transcurren dos meses de la primera votación de investidura y ningún candidato es investido como presidente del Gobierno sí se pueden convocar elecciones.

Esto sucedería, por ejemplo, si Pedro Sánchez no consiguiera la confianza del Congreso de los Diputados en una eventual y próxima sesión de investidura y el rey no propusiera más candidatos a la presidencia del Gobierno antes del 27 de noviembre.

Disolución de las Cortes: cómo, cuándo y quién puede hacerlo

Las Cortes Generales pueden disolverse, como ya contamos en Maldita.es, de forma voluntaria (por ejemplo, a falta de 7 meses para el final de la legislatura, Pedro Sánchez anunció la disolución de las Cortes el 29 de marzo de 2023 y la convocatoria de elecciones) o de forma imperativa si:

También se establece la disolución de las Cortes cuando el periodo legislativo de cuatro años se ha consumido.

Tanto si es una disolución imperativa como si es voluntaria, el presidente del Gobierno es el encargado de disolver las Cortes Generales y el rey quien la debe decretar. De forma excepcional, cuando no se logra conformar Gobierno, la persona que convoca es quien preside el Congreso de los Diputados.

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