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Gobierno en funciones: cuándo se da esta circunstancia y qué implica para el Ejecutivo y su presidente

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Claves
  • En España, un gobierno entra en funciones tras celebrarse las elecciones generales, en los casos de pérdida de confianza parlamentaria o por la dimisión o fallecimiento de su presidente
  • Permanece en esa situación hasta que toma posesión el nuevo ejecutivo 
  • Durante ese tiempo debe limitarse al despacho ordinario de los asuntos públicos y tiene que facilitar la toma de posesión del siguiente gobierno
 
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En España, la celebración de unas elecciones generales implica que el Gobierno saliente cesa y queda en funciones hasta que tome posesión el siguiente Ejecutivo. También pasa a estar en funciones, según la Constitución Española, si pierde la confianza parlamentaria o por la dimisión o fallecimiento de su presidente.

Este martes 25 de julio se ha publicado en el BOE el cese del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y de los otros miembros del Gobierno, que son los ministros, tras la celebración de las elecciones generales del 23 de julio. Tanto el presidente como los otros miembros del Gobierno cesados pasan a estar en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Ejecutivo, tal y como señala el Boletín Oficial del Estado. *

Durante ese periodo, el Gobierno pasa a tener unas funciones limitadas: tiene que facilitar la formación del nuevo Ejecutivo y limitarse al “despacho ordinario de los asuntos públicos”, según recoge la Ley del Gobierno.

¿En qué casos puede entrar en funciones un gobierno?

El término “en funciones” aparece recogido en el artículo 101 de la Constitución Española, donde se establece en qué supuestos se da este caso: “El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente”.

Captura del artículo 101 de la Constitución Española.

También se especifica que el Gobierno en funciones permanecerá en esa situación hasta la toma de posesión del nuevo Ejecutivo. En cuanto a las elecciones, el Gobierno que las convoca se mantiene en funciones desde el día siguiente a que se celebren, hasta que se forme y tome posesión el nuevo Gobierno, aunque esté formado por el mismo o los mismos partidos. Lo mismo ocurre cuando un presidente del Gobierno dimite o fallece.

En el caso de la convocatoria electoral, en Maldita.es hemos visto cómo en las elecciones generales de julio de 2023 se ha generado desinformación sobre la entrada en funciones del Gobierno, pues se difundió, antes de la celebración de los comicios, que el Ejecutivo ya estaba en esa situación.

La cuestión de confianza parlamentaria

El Gobierno también cesa y, por lo tanto, entra en funciones cuando presenta una cuestión de confianza y la pierde. Es el otro supuesto recogido en la Constitución. Pero, ¿qué es la cuestión de confianza? Es una herramienta reconocida en la Constitución que tienen disponibles los presidentes del Gobierno, que pueden plantear al Congreso de los Diputados si mantienen su apoyo “sobre su programa o sobre una declaración de política general”.

El presidente del Gobierno puede presentarla, previa deliberación en Consejo de Ministros, a lo largo de su mandato, tal y como recoge el Reglamento del Congreso de los Diputados. Para ganar esta cuestión de confianza necesita los votos de la mayoría simple (que haya más votos a favor que en contra) de los diputados del Congreso. Si la pierde, el presidente debe presentar su dimisión al rey. Por lo tanto, el Gobierno cesa y hasta que se forme otro Ejecutivo pasa a estar en funciones.

Dos presidentes del Gobierno en España se han sometido a la cuestión de confianza bajo la Constitución de 1978. Adolfo Suárez la presentó el 16 de septiembre de 1980 y Felipe González lo hizo el 5 de abril de 1990. Ambos ganaron las votaciones, por lo que continuaron en el poder.

Qué puede hacer un gobierno en funciones

La Constitución Española recoge este término y señala cuándo se puede dar. Sin embargo, no especifica cuáles son las competencias de un gobierno en funciones. Donde sí están recogidas es en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. En su artículo 21 indica que el “Gobierno cesante continúa en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno, con las limitaciones establecidas en esta Ley”.

La característica principal del Gobierno en funciones es que tiene que facilitar la formación del nuevo Ejecutivo y traspasarle los poderes. Hasta entonces, debe limitarse al “despacho ordinario de los asuntos públicos”. También debe abstenerse de adoptar otras medidas “salvo casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general cuya acreditación expresa así lo justifique”.

Así que un gobierno en funciones sí puede aprobar reales decretos-leyes siempre y cuando se trate de casos de “extraordinaria y urgente necesidad”, según recoge la propia Constitución Española en su artículo 86.1. Ese mecanismo fue el que, por ejemplo, empleó el Gobierno de Rajoy en funciones tras la repetición electoral de 2016 para poder prorrogar el Plan Prepara, que destinaba 426 euros mensuales a los parados de larga duración.

Qué no pueden hacer un presidente y un gobierno en funciones

La Ley del Gobierno establece los límites a los que están sujetas las acciones de un presidente y un gabinete en funciones.

Captura de los puntos 4 y 5 del artículo 21 de la Ley del Gobierno.

El presidente en funciones no puede disolver ninguna de las cámaras, someterse a una cuestión de confianza ni proponer referendos consultivos sobre ninguna cuestión.

En cuanto al Gobierno, no podrá aprobar los Presupuestos Generales del Estado ni presentar proyectos de ley al Congreso ni al Senado. Los ministros tampoco pueden nombrar ni cesar a altos cargos de la Administración mientras están en funciones.

En cambio, a esos altos cargos, como son los directores generales o los secretarios de Estado, no les afecta el periodo ‘en funciones’, por lo que mantienen sus potestades habituales.

Otra de las limitaciones que marca la ley es que “las delegaciones legislativas otorgadas por las Cortes Generales quedarán en suspenso durante todo el tiempo que el Gobierno esté en funciones como consecuencia de la celebración de elecciones generales”. Esto significa que las cámaras no pueden encargar al Ejecutivo en funciones la redacción de leyes.

En España hemos tenido más de un gobierno en funciones que han durado cientos de días. El más largo desde la Transición lo tuvimos tras la celebración de elecciones generales del 20 de diciembre de 2015, cuando no se pudo formar gobierno. Por lo tanto, se repitieron elecciones y no fue hasta el 31 de octubre de 2016 cuando se pudo configurar un nuevo Ejecutivo: después de 316 días de un gobierno en funciones.

*Hemos actualizado este artículo el 25/07/2023 para añadir que, tras la celebración de las elecciones generales del 23 de julio, el presidente del Gobierno y el resto de sus miembros han sido cesados y, por lo tanto, están en funciones.


Primera fecha de publicación de este artículo: 17/07/2023

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