El domingo 21 de abril de 2024 se celebran elecciones autonómicas en el País Vasco. En estos comicios podrán votar desde España más de 1,7 millones de personas, según el censo electoral de españoles residentes en España (CER) cerrado a 1 de enero de 2024 y recogido por el Instituto Nacional de Estadística (INE). Por su parte, en el censo electoral de españoles residentes en el extranjero (CERA) hay más de 80.000 personas inscritas a 1 de enero de 2024.
Te contamos cuál es el procedimiento para solicitar el voto por correo, los plazos que existen y cómo funcionan estos dos sistemas.
Voto por correo desde España: los electores podrán enviar las papeletas hasta el 18 de abril
Para emitir el voto por correo desde España el elector debe cumplir tres pasos: solicitar el voto, recibir la documentación electoral y emitir el voto. Estas son las fechas clave para las elecciones autonómicas del País Vasco:
Plazo para solicitarlo: desde el 27 de febrero hasta el 11 de abril de 2024.
Plazo para recibir la documentación electoral: a partir del 1 de abril de 2024.
Plazo para depositar el voto: hasta el 17 de abril de 2024.
Ampliación del plazo: la Junta Electoral del País Vasco anunció la ampliación un día más, hasta el 18 de abril, del plazo para enviar el voto por correo.
Es imprescindible obtener el certificado de inscripción en el censo electoral del País Vasco. La obtención de este certificado podrá tramitarse hasta el 1 de abril, bien a través de la página web de Correos o presencialmente en cualquier oficina.
Los ciudadanos vascos habilitados para votar podrán solicitarlo de forma telemática en la web de Correos, a través de su página web. En este caso, es necesario disponer de certificado digital o DNI electrónico, además de tener instalado en el ordenador Autofirma (para comprobar la identidad del solicitante). Únicamente pueden presentar la solicitud telemática los electores que residen en España y los electores residentes en el extranjero que se encuentren temporalmente en España.
También se puede solicitar el voto de forma presencial en cualquier oficina de Correos de España. Es un trámite que se realiza en nombre propio, por lo que no es posible que lo haga nadie en tu lugar: excepto en caso de enfermedad o discapacidad (en este caso, el elector puede autorizar a otra persona). En el momento de formular la solicitud, es necesario aportar el DNI, Pasaporte o carnet de conducir originales. Correos permite pedir cita previa a través de la app, la web de Correos o en la oficina virtual.
Si cumple con todos los requisitos, el elector que ha solicitado el voto por correo recibirá, en la dirección postal que haya indicado en la solicitud, la documentación necesaria para finalizar el trámite (las papeletas y los sobres electorales, el certificado de inscripción en el censo y un sobre en el que aparecerá la dirección de la mesa donde le corresponde votar).
Una vez recibida esta documentación, el solicitante debe escoger o rellenar la papeleta del voto, introducirla en el sobre, cerrarlo y remitirlo por correo certificado antes del 17 de abril de 2024. Aunque como viene siendo habitual en los procesos electorales, la Junta Electoral del País Vasco ha anunciado la ampliación del plazo para depositar el voto en Correos hasta el 18 de abril.
Plazos y procedimiento para emitir el voto por correo desde el extranjero
También pueden solicitar el voto por correo desde el extranjero las personas de nacionalidad española empadronadas en algún municipio del País Vasco que residan en el extranjero de forma temporal (voto ERTA) y de forma permanente (voto CERA).
Voto CERA. Desde la eliminación del voto rogado en 2022, los electores que cumplan con los requisitos no tienen que solicitar el voto. Recibirán la documentación electoral (dirección de la Junta Electoral competente, dirección de la Oficina Consular en la que estén inscritos, sobre de votación, certificado de inscripción en el censo y una hoja informativa) en la dirección de inscripción del Censo de Electores Residentes Ausentes (CERA).
Voto ERTA. En este caso, los votantes sí deben solicitar la documentación electoral mediante la presentación de un impreso oficial en la Oficina Consular. Una vez recibida la documentación electoral, los solicitantes deberán enviar su voto por correo postal certificado.
Otras cosas que debes saber del voto por correo para que no te la cuelen con bulos y desinformaciones
El voto por correo es un tema que se utiliza frecuentemente para fomentar la desinformación durante procesos electorales. Surgen bulos y desinformaciones sobre supuestos “pucherazos” y fraudes electorales con este sistema. Así sucedió en las elecciones generales y autonómicas del 23 de julio de 2023. Recopilamos algunas claves sobre el funcionamiento de este sistema para que no te la cuelen en las elecciones autonómicas del próximo 21 de abril en el País Vasco:
Correos conserva toda la correspondencia dirigida a las mesas electorales hasta el día de la votación. El 21 de abril, trasladará los sobres con los votos a la mesa que corresponda a cada caso, desde las 9 horas y hasta las 20 horas.
Los votos por correo se depositan en las urnas correspondientes al finalizar la jornada electoral y se cuentan conjuntamente con los votos emitidos de forma presencial.
No se puede saber a quién votas por correo porque los sobres son idénticos a los del voto presencial y se mezclan todos al introducirlos en la urna.
El elector que haya emitido el voto por correo no podrá votar en la mesa electoral el día de las elecciones.
Los votos emitidos desde el extranjero se cuentan cinco días después de las elecciones, en el recuento definitivo.
*Artículo actualizado a 16 de abril de 2024 para incluir la ampliación de plazo del voto por correo.
Primera fecha de publicación de este artículo: 27/02/2024