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MALDITA EXPLICA

¿Hay que declarar la cesta de Navidad? La responsabilidad de las empresas y qué tienen que saber los trabajadores en España

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  • Los impuestos de la cesta de Navidad afectan tanto al trabajador como a la empresa 
  • Al trabajador le afecta al ser un pago en especie que debe incluirse en su nómina, con la correspondiente retención del IRPF; la empresa en algunas situaciones se puede deducir el Impuesto de Sociedades pero no el IVA
  • El coste de la cesta lo asume la empresa, el empleado tiene que asegurarse de que la empresa aplique correctamente la retención del IRPF
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La cesta de Navidad es uno de los regalos más comunes que hacen las empresas a sus trabajadores. Si es tu caso, puede que te hayas planteado: '¿Qué hago, la declaro?'. Así afectan los impuestos a los empleados y a las empresas: 

  • Las empresas tienen que declarar las cestas y asumir su coste, pero los empleados han de asegurarse de que se incluyen correctamente con la retención del IRPF en su nómina.

  • De lo contrario, el empleado deberá incluir este pago en especie en su declaración de la renta. La Agencia Tributaria detalla a Maldita.es que puede tomar medidas contra la empresa o el contribuyente que no declaren estos ingresos adecuadamente.

  • Si se trata de una práctica habitual, la empresa podrá deducir estos gastos del Impuesto de Sociedades, pero no del IVA.

¿Cómo tributa la cesta de Navidad dentro de la nómina del trabajador?

La cesta de Navidad se incluye en la nómina de un trabajador como una retribución en especie y, según dice la Agencia Tributaria a Maldita.es, no está exenta de impuestos. Según la ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), una retribución en especie es cualquier bien que una empresa entrega a un trabajador, pero que no se paga en forma de dinero

Fuente: Artículo 42 de la ley del IRPF (BOE)

Es la empresa la que se encarga de incluir la tributación de esta cesta en el sueldo del trabajador. Una resolución vinculante de la Dirección General de Tributos, un organismo dependiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública, dice que el valor de esta cesta se calcula en función del precio que ha costado en el mercado. 

De esta manera, el valor que tenga la cesta deberá figurar en la nómina como un pago en especie y con la retención oportuna mediante un ingreso a cuenta. Esto obliga al empresario a incluir el coste de este pago en la base de cotización de la nómina del trabajador recalculando la retención que se le aplicaría al trabajador

María Teresa Fandos Hernández, maldita con superpoderes en impuestos y asesoría fiscal, detalla a Maldita.es que este recálculo tiene un efecto mínimo o "incluso nulo" en la nómina del trabajador y que "la gran mayoría de empresas omiten este aspecto", ya que se trata de una tributación de muy poco valor.

¿El trabajador tiene que asegurarse de que la empresa incluye la cesta en el IRPF?

Sí, es conveniente. Aunque quien tramita el coste es la empresa, la obligación del empleado como contribuyente es declarar correctamente sus impuestos. La Asociación Española de Asesores Fiscales matiza a Maldita.es que quien asume el coste de la cesta es la empresa, no el trabajador. Aunque el empleado no tiene la obligación de ver cómo le aplica la empresa el IRPF de la cesta en su nómina, como contribuyente sí es responsable de declarar correctamente sus ingresos.  

La Agencia Tributaria dice a Maldita.es que, por ello, sí que conviene que "el empleado revise si la empresa ha aplicado correctamente la retribución en especie", tanto en la nómina como en el certificado de retenciones. Se puede consultar el certificado de retenciones online tras registrarse con certificado digital, Cl@ve, Autofirma y DNI electrónico

Si la empresa actúa correctamente, el empleado habrá tributado después de que esta le haya aplicado la retención del IRPF correspondiente en la nómina con un ingreso a cuenta. Si no, es el propio trabajador quien la tendrá que declarar en su declaración de la renta.

De lo contrario, la Agencia Tributaria puede actuar contra la empresa o contra el propio contribuyente por "no declarar correctamente sus ingresos". La Asociación Española de Asesores Fiscales detalla que la Agencia Tributaria puede añadir "intereses de demora" por indicar este gasto fuera de plazo o abrir un expediente sancionador por no declararlo. 

¿Cómo le afecta a las cestas de Navidad el Impuesto de Sociedades? 

Siempre que las cestas navideñas formen parte de los usos y costumbres de la empresa con sus trabajadores, el gasto se podrá restar del Impuesto de Sociedades. Para demostrar que se trata de un gasto habitual año tras año, es recomendable conservar las "facturas, documentos o justificantes" que demuestren que este gasto se realiza de forma habitual. Así lo establece una resolución vinculante de la Dirección General de Tributos y la Ley del Impuesto de Sociedades

Fuente: Artículo 15 de la ley del Impuesto de Sociedades (BOE)

Aunque si es el primer año que la empresa da una cesta de Navidad a sus trabajadores, también se podría deducir, en la opinión de la asesora fiscal María Teresa Fandos. Su interpretación es que cuando la ley habla de "usos y costumbres" puede referirse a lo que suele hacerse en el país y no a esa empresa, a pesar de lo que establece la resolución de la Dirección General de Tributos.

No será necesario que las cestas figuren en el convenio colectivo o en ningún documento jurídico de la empresa. Según dos sentencias del Tribunal Supremo, la cesta de Navidad se entiende como un derecho del trabajador y no se puede suprimir de manera unilateral por parte del empresario. Pero la empresa puede no entregarla cuando esté en pérdidas.

¿Se puede deducir el IVA de los productos de las cestas de Navidad?

Según una resolución de la Dirección General de Tributos, de forma general, las empresas no pueden deducir el IVA asociado a los productos que incluyan en sus cestas de Navidad. La Ley que regula el Impuesto al Valor Añadido (IVA) dice que "no podrán ser objeto de deducción" los alimentos y bebidas y los "bienes o servicios destinados a atenciones a clientes asalariados o a terceras personas".

Artículo 96 de la ley del IVA. BOE

"Tanto si se regalan patas de jamón o vinos a clientes o a proveedores, como si se regalan cestas de Navidad a los empleados, el IVA que la empresa paga al comprarlos no lo puede deducir", indica María Teresa Fandos. 

¿A los autónomos les afecta igual?

. María Teresa Fandos indica que el funcionamiento es exactamente el mismo

  • El IRPF de sus empleados se tributa de la misma manera y el IVA de empresas y empresarios les afectará de la misma manera.

  • En su IRPF personal, según la actividad que desarrollen, se aplican las mismas normas del Impuesto de Sociedades.

En este artículo ha colaborado con sus superpoderes la maldita María Teresa Fandos Hernández, experta en impuestos y fiscalidad.

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