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Comienza la campaña de la declaración de la renta: preguntas y respuestas para no perderse

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Claves
  • Cada año, aproximadamente entre abril y junio, se abre el plazo para presentar la declaración de la renta correspondiente al ejercicio fiscal del año anterior
  • Hacerla es obligatorio para quienes cobren más de 22.000 euros, entre otros casos
  • Aunque la declaración salga a pagar o devolver, hay que hacerla dentro de este plazo para no recibir una sanción

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Deducciones, desgravaciones… términos que no comienzas a escuchar hasta que la declaración de la renta llega a tu vida. Este es un trámite que realizan más de 20 millones de españoles cada año. Cada año, la campaña correspondiente al ejercicio económico del año anterior suele abrirse en el segundo trimestre (entre abril y junio). 

¿Por qué nos hacen pasar por este trámite si Hacienda tiene nuestros datos?¿No lo pueden calcular ellos? La respuesta corta es que por el momento, no. La declaración de la renta no es automática y aunque a veces el lenguaje administrativo sea complicado, la Agencia Tributaria pone a disposición algunos servicios de ayuda e información para facilitar el proceso.

¿Qué es la declaración de la renta?

Es un trámite que deben hacer cada año los residentes españoles para regularizar su situación con la Agencia Tributaria. Sirve para que los ciudadanos declaren sus ingresos una vez restados los gastos que sean deducibles. Esta es la declaración que se hace para pagar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Las personas no pagan todo este dinero a la vez, sino que el IRPF se va pagando mediante retenciones en las nóminas durante el año o a través de declaraciones trimestrales en el caso de los autónomos. Se hace a través de un porcentaje que se aplica a los ingresos que se cobran (retenciones).

La renta se define como la totalidad de rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales. Incluye los ingresos recibidos por los asalariados (con nómina), o los obtenidos por autónomos, así como los cobros de prestaciones públicas como una pensión, una ayuda o una beca. También se deben declarar los ingresos por “rendimientos del capital inmobiliario”, como los obtenidos de alquilar un piso, y “ganancias patrimoniales”, incluyendo premios como la lotería, concursos, reembolso de fondos de inversión o operaciones con criptomonedas.

¿Quién está obligado a hacer la declaración de la renta correspondiente a 2023?

Según la información para la campaña de 2023, están obligadas a hacer la declaración las personas que cobren más de 22.000 euros al año. 

En caso de tener dos o más pagadores, el importe mínimo a partir del cual se tiene que hacer la declaración es de 15.000 euros, siempre y cuando el dinero del segundo o siguientes pagadores sea superior a 1.500 euros al año. 

Las personas que están obligadas a declarar están contempladas en el artículo 96 de la ley de IRPF. Todos los casos de contribuyentes obligados a declarar se detallan en la web de la Agencia Tributaria

Desde 2020, es obligatorio presentarla si se ha recibido el Ingreso Mínimo Vital aunque no se haya alcanzado el mínimo de ganancias anuales.

También hay una serie de colectivos como algunos tipos de pensionistas o receptores de algunas ayudas como pensiones de alimentos que están exentos de hacerla. En la web de la Agencia Tributaria se listan todas estas exenciones recogidas en el artículo 7 de la ley de IRPF

¿Cuándo hay que presentar la declaración de la renta?

La campaña para la declaración de la renta correspondiente al año 2023 comienza el 3 de abril y terminará el 1 de julio. Hay cerca de tres meses de plazo para presentar la declaración.

En primer lugar se abre la posibilidad de hacerla por internet. Cuando se accede a la aplicación Renta WEB, se carga por defecto el borrador, esto es, se cargan predeterminadamente los datos personales, familiares y económicos que ya tiene la Agencia Tributaria, para que los usuarios solo tengan que revisarlos y modificarlos si quieren.

Desde el segundo mes hasta la fecha de fin del plazo será posible hacer la declaración por teléfono y en el último mes se puede acudir a las oficinas de la Agencia Tributaria presencialmente para hacerla en persona. 

Para estos dos trámites personalizados (teléfono y presencial) es necesario pedir cita previa por Internet o por teléfono (91 535 73 26 / 901 12 12 24 o 91 553 00 71 / 901 22 33 44).

Si se hace la renta por internet, hay que estar dado de alta en el sistema Cl@ve o tener un certificado digital válido. En Maldita.es ya explicamos cuáles son los pasos a seguir para obtener un certificado digital si no se tiene uno

A modo de resumen, las fechas para presentar la declaración de la renta de 2023 son:

  • Por internet: del 3 de abril al 1 de julio

  • Por teléfono: del 7 de mayo al 1 de julio

  • Presencialmente: del 3 de junio al 1 de julio 

¿A quién se puede acudir si se tienen dudas o existen dificultades para entender el lenguaje administrativo?

En primer lugar hay unos teléfonos de atención (915 54 87 70 y en el 901 33 55 33) para pedir cita previa y poder tener una asistencia personalizada

Para hacerla por teléfono, hay que pedir cita previa. También se recomienda tener preparada la documentación necesaria para cuando llame la Agencia: DNI, código IBAN de la cuenta bancaria, DNI del propietario del piso si vives de alquiler y cantidades pagadas de alquiler... En esta página de la Agencia Tributaria se describe toda la documentación que hay que preparar

La Agencia Tributaria dispone en su web de una herramienta automática llamada ‘Asistente Virtual de Renta’ a la cuál se le pueden plantear dudas e intenta dar respuesta a preguntas frecuentes.

¿Cuáles son los elementos básicos que se deben rellenar y comprobar si se tiene un contrato de trabajo habitual?

El principal tema a tener en cuenta es el salario. Las personas que son empleadas no tienen que hacer nada, porque son sus empresas o jefes quienes se encargan de cobrar y declarar este IRPF a través de las nóminas.

Estos son los llamados “rendimientos del trabajo”, es decir, cualquier remuneración que sea fruto del trabajo, e incluye tanto el sueldo como los posibles complementos salariales que haya en la nómina. El subsidio por desempleo (cobrar el paro), por ejemplo, también se considera rendimiento del trabajo. La Agencia Tributaria pone como ejemplo un caso pŕactico de los rendimientos del trabajo que tendría que declarar una persona que ha sido despedida durante el año.

Aparte de las ganancias declaradas, hay que revisar las deducciones estatales y autonómicas a las cuáles podemos optar. La deducción por vivir en una vivienda de alquiler, por ejemplo, es autonómica, y las de familia numerosa o persona con discapacidad al cargo son estatales, aunque esto es indiferente a la hora de pedirlo. Son deducibles también gastos como las donaciones o las cuotas sindicales.

Aquí puedes ver cuáles son estas deducciones autonómicas para la actual campaña del ejercicio 2023 y aquí puedes ver cuáles son las estatales.

¿Y para los autónomos?¿Cuáles son las cosas en las que también hay que fijarse?

Como novedad en la campaña de la renta 2023, tienen obligación de declarar todas las personas que hayan estado dadas de alta como trabajadoras autónomas en algún momento del año. Antes, sólo debían hacerlo quienes hubieran tenido rendimientos de actividades económicas superiores a 1.000 euros.

Los autónomos, como ya hemos comentado, tienen que declarar trimestralmente el IRPF a través del modelo 130 y hay que saber si se declara mediante estimación directa normal o simplificada.

Algunos de sus gastos deducibles son la cuota de autónomos, el alquiler de la oficina o lugar de trabajo, servicios básicos como luz, agua o calefacción, materiales de trabajo, como un ordenador portátil, o servicios de asesoría. 

¿Cómo hay que declarar el alquiler del piso?

Hay que introducir el importe que se pagó durante todo el año de alquiler y el DNI de la persona propietaria de la vivienda. Esto hay que hacerlo en el apartado de deducciones autonómicas, ya que cada una tiene su propia normativa al respecto. Se pueden consultar todas las deducciones relacionadas con la vivienda en esta página de la Agencia Tributaria.

En la actualidad también existe el bono joven de alquiler para personas menores de 35 años, que se pide de forma distinta según la comunidad autónoma.

Si se tiene una casa en propiedad, también es posible deducirse la hipoteca. Y si está alquilada, hay que declarar las ganancias de este alquiler como “rentas del capital inmobiliario”.

¿Cuándo se tienen dos pagadores y qué hay que hacer?

Como hemos dicho, si se han tenido dos pagadores o más, debes hacer la declaración si se ha cobrado más de 15.000 euros en el año

Se tienen dos pagadores cuando:

  • Se ha cambiado de empleo durante el año, así que te han pagado dos o más empresas distintas.

  • Se ha tenido más de un trabajo a la vez.

  • Se ha estado en paro, cobrando la prestación por desempleo y luego se ha vuelto a trabajar.

Cuando se tiene más de un pagador, hay que comprobar que todos ellos estén aplicando el porcentaje de retención de IRPF que corresponda, ya que si alguno está aplicando uno menor, el declarante tendrá que abonar la cantidad restante cuando haga la declaración de la renta. 

¿Cómo saber si la renta sale a devolver o a pagar?

Si se ha terminado de hacer el borrador todo aparece en un importe final. Si este importe es negativo (con un símbolo -), se te devuelve dinero, mientras que si no tiene el símbolo negativo significa que tienes que pagar. 

Se puede pagar inmediatamente, pero también se puede fraccionar este pago y se puede aplazar. Si te ha salido a devolver, la Agencia Tributaria debe ingresar dinero. En ese caso sólo tienes que esperar, ya que el plazo es de seis meses desde que acaba la campaña. En este caso, Hacienda tiene hasta finales de diciembre de 2023 para devolverte el dinero que te corresponde.

¿Qué pasa si no se hace la declaración?¿Y si se hace fuera de plazo?

Se imponen multas y sanciones dependiendo de la situación del contribuyente, que son resultado de la declaración y el plazo de retraso, según establece el capítulo 3 de la Ley General Tributaria.

Si la declaración sale a devolver, el importe de la multa es fijo, de 100 euros. Si se presenta fuera de plazo y sale a pagar, se aplican recargos sobre este importe a pagar del:

  • 5% en los tres primeros meses.

  • 10% entre los meses 3 y 6.

  • 15% entre los meses 6 y 12.

  • 20% a partir de los 12 meses.

También es sancionable el hecho de presentar una declaración incompleta o en la que los datos sean erróneos. Si se ha presentado documentación falsa y la Agencia Tributaria lo detecta, la sanción puede ser del 50% al 100% de la cuantía si se obtiene un beneficio superior a 3.000 euros. Si se da un caso de fraude, se trata de la sanción más grave de todas y puede suponer el pago del 150% del daño ocasionado a Hacienda.

¿Qué ocurre si se presenta la declaración de la renta mal? ¿Se puede hacer algo por corregirla?

Si el error causa un perjuicio a la persona declarante, es decir hace que la Agencia te tenga que devolver más dinero o pagar menos, es posible solicitar la rectificación de la declaración.

Si el error causa un perjuicio a la Agencia Tributaria, porque la cantidad a pagar debe ser mayor o resulta que Hacienda te tiene que devolver menos, entonces se debe presentar una declaración o autoliquidación complementaria

Dicha rectificación se puede pedir accediendo, por ejemplo, al expediente de Renta WEB y marcando la casilla “solicitud de rectificación”. No se puede solicitar la rectificación si ya se hubiera practicado una liquidación provisional o definitiva o ya hubieran transcurrido cuatro años. En el caso de la autoliquidación complementaria debe seleccionarse la opción “modificar declaración presentada”. En la página de la Agencia Tributaria se explica qué hacer en cada uno de estos casos.

*Este artículo se ha actualizado a 1 de abril de 2024 para incluir novedades de la campaña de declaración de la renta de 2023.


Primera fecha de publicación de este artículo: 24/03/2023

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