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La reforma del reglamento del Senado sobre la tramitación de urgencia de las proposiciones de ley: preguntas y respuestas

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El Senado ha aprobado una reforma del reglamento para que la Mesa pueda decidir si una proposición de ley que llega del Congreso se tramita por la vía de urgencia (20 días) o sigue su tramitación ordinaria (dos meses).

A diferencia de los proyectos de ley, que propone el Gobierno, las proposiciones de ley las presentan grupos parlamentarios, asambleas autonómicas y ciudadanos a través de ILP y una vez tiene luz verde en el Congreso (aquí puedes ver su composición en esta legislatura), se debate en el Senado y vuelve al Congreso, como contamos sobre el trámite de una ley paso a paso. En esta legislatura en el Senado, el PP tiene mayoría absoluta y controla la Mesa del Senado.

¿Cómo cambia el reglamento del Senado sobre la tramitación de urgencia?

El cambio del reglamento del Senado especifica algo que no hacía la anterior redacción: da poder de decisión a la Mesa del Senado con respecto a las proposiciones de ley que llegan a la Cámara Alta calificadas como urgentes. Podrá decidir si las tramita con los plazos del procedimiento de urgencia (20 días) o por la vía ordinaria (dos meses), mientras que con los proyectos de ley se indica que se mantenga la vía de urgencia de 20 días si vienen calificados por el Gobierno o el Congreso.

  • El artículo 133 del reglamento del Senado anterior al cambio establece en su primer punto que “en los proyectos declarados urgentes por el Gobierno o por el Congreso de los Diputados, el Senado dispone de un plazo de veinte días naturales para ejercitar sus facultades de orden legislativo”.

La reforma del PP detalla que el plazo de 20 días se limita a los proyectos de ley, quedando de la siguiente manera: “en los proyectos de ley declarados urgentes por el Gobierno o por el Congreso de los Diputados, el Senado dispone de un plazo de veinte días naturales para ejercitar sus facultades de orden legislativo”.

  • En el artículo 133.2 la norma del Senado otorga a la Mesa del Senado, de oficio o a propuesta de un Grupo parlamentario o de veinticinco senadores, la potestad de "decidir la aplicación del procedimiento de urgencia”.

  • El grupo parlamentario popular añade un apartado específico para las proposiciones de ley, en la que será la mesa la que “podrá decidir la aplicación del procedimiento de urgencia” cuando lo solicite el Gobierno, el Congreso, de oficio o a propuesta del Grupo parlamentario o de veinticinco senadores”.

Comparativa del artículo 133 antes y después de su reforma.

¿Qué incluye la reforma del PP al reglamento?

Para su reforma, se basan en el artículo 90 de la Constitución, que regula la tramitación de las leyes. En el artículo 90.3, se establece que el plazo de dos meses que tiene el Senado para introducir vetos o enmiendas a los proyectos de ley “se reducirá al de 20 días naturales en los proyectos declarados urgentes por el Gobierno o por el Congreso de los Diputados”.

Artículos 89 y 90 de la Constitución.

Este artículo tiene únicamente aplicación para los proyectos de ley, que son los textos que elabora el Gobierno y envía a las Cortes. Las proposiciones de ley las presentan los grupos parlamentarios, que, según la Constitución en el artículo 89, su tramitación corresponderá a los reglamentos del Congreso y el Senado que, en el caso de la Cámara Alta es de 20 días en la tramitación de urgencia y dos meses en la ordinaria. Las mesas del Congreso y del Senado es el órgano de Gobierno de las Cortes y, el PP pretende que sea la Mesa del Senado la que tenga la potestad de decidir si la proposición de ley se tramita por la vía de urgencia o no, una decisión que hasta ahora era automática cuando el grupo parlamentario proponente, el Gobierno o 25 senadores lo solicitaba.

En el texto que propuso el PP y que salió adelante con el apoyo de Vox y UPN en el Senado se argumenta que con este cambio se busca que los senadores “cuenten con el tiempo necesario para poder paliar, al menos, los déficits de documentación y análisis técnico y jurídico, así como de debate público y de participación social”.

Según recoge El Periódico de España, este cambio pretende retrasar la aprobación de la ley de amnistía, que se ha registrado en el Congreso de los Diputados por el trámite de urgencia, y que se ha presentado, debatido y aprobado en una semana.

¿Cómo han votado los grupos parlamentarios?

La reforma del Senado quedó aprobada por la mayoría absoluta del PP y el apoyo de Vox y de la Unión del Pueblo Navarro (UPN). En contra votaron los 116 senadores del resto de grupos parlamentarios.

Resultado de la votación para la reforma del reglamento del Senado Fuente: Retransmisión Senado.

¿Se han presentado recursos a la reforma?

El Partido Socialista ha anunciado que recurrirá ante el Tribunal Constitucional la reforma del reglamento, que incluye también una reforma del artículo 182, que obliga a que los ministros comparezcan en la Cámara Alta. El PSOE considera que contraviene elartículo 110 de la Constitución, que establece que el Congreso y el Senado pueden reclamar la presencia de miembros del Gobierno en el pleno y comisiones. La portavoz del PSOE en el Senado, Eva Granados, explicó también que los cambios en la tramitación de los plazos “altera las reglas del juego de la tramitación legislativa y altera también la Constitución española”.

¿Qué dice la jurisprudencia del Tribunal Constitucional?

El Tribunal Constitucional (TC) tiene dos sentencias relacionadas con este asunto en las que destaca que la urgencia de un proyecto o proposición de ley puede solicitarse en cualquier momento del trámite parlamentario por cualquiera de los órganos implicados y que la Cámara Baja tiene “un destacado protagonismo”, otorgado por la Constitución, para decidir sobre las “discrepancias del Senado”.

En la Sentencia 234/2000, de 3 de octubre de 2000, sobre el rechazo del Senado a tramitar por la vía de urgencia del proyecto de ley sobre la interrupción voluntaria del embarazo, el Constitucional argumentó que la declaración de urgencia se genera “por expresa previsión constitucional con independencia de cuál sea el órgano que los declare, esto es, el Gobierno o el Congreso de los Diputados, o incluso la propia Mesa del Senado” y añadió que esa urgencia se puede solicitar al depositarse el texto legislativo en el Congreso o durante su tramitación parlamentaria en cualquiera de las dos Cámaras.

En la Sentencia 97/2002, de 25 de abril de 2002, sobre el intento del Senado de vetar una ley de las Islas Baleares, el TC falló que la Constitución le otorga un “destacado protagonismo al Congreso, que tiene la decisión final sobre las discrepancias del Senado respecto de los textos remitidos” por la Cámara Alta. Además, refiriéndose a la sentencia 234/2000, el Constitucional especifica que el artículo 90 de la Constitución es “aplicable no sólo a los proyectos de ley, sino también a las proposiciones de ley” por la “evidente semejanza de ambas figuras”.

¿Esta reforma podría suponer un delito de prevaricación?

Algunos contenidos en redes hablan de una posible prevaricación en la reforma del reglamento para retrasar la ley de amnistía. En este sentido, Gerardo Pérez Sánchez, profesor de derecho constitucional en la Universidad de La Laguna, explica a Maldita.es que el delito de prevaricación está previsto para “el ámbito del Poder Judicial y de la Administración dependiente del Ejecutivo, pero no en el Poder Legislativo”, como sería el Senado. Pérez detalla que en este caso, la norma jurídica aprobada por el Senado “no hace viable hablar de delito de prevaricación”.

Gerardo Pérez añade que, a su juicio, la reforma del reglamento “tiene su legitimación en la capacidad de autoorganización que tienen los Parlamentos”. Esta autoorganización viene recogida en el artículo 72 de la Constitución, que establece que tanto el Congreso como el Senado tienen capacidad para aprobar y reformar sus propios reglamentos de funcionamiento interno.

¿Podría convocar elecciones Pedro Sánchez únicamente en el Senado?

Estos mismos contenidos aseguran también que Sánchez podría disolver el Senado para convocar elecciones únicamente en la Cámara Alta. Este hecho viene recogido en el artículo 115 de la Constitución. En su primer punto se establece que el presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales. En este sentido, Gerardo Pérez explica que “la literalidad evidencia que pueden convocarse elecciones sólo en una de las Cámaras, aunque nunca se ha hecho”.

Artículo 115 de la Constitución.

Por otro lado, como hemos explicado en Maldita.es, y viene recogido en el artículo 115.3, el presidente del Gobierno no podrá disolver las Cortes en el primer año de legislatura desde que se constituyeron el Congreso y el Senado, que fue el 17 de agosto de 2023.

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