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MALDITA EXPLICA

Cuándo se pueden convocar elecciones en España y cuándo no según la ley

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Claves
  • Pedro Sánchez ha anunciado que sigue al frente del Gobierno tras anunciar que se daba varios días para “reflexionar”
  • La Constitución establece que el presidente del Gobierno no puede convocar elecciones hasta un año después de la última disolución
  • Las Cortes Generales pueden disolverse de forma voluntaria o de forma imperativa si hay una reforma constitucional o si ningún candidato consigue los apoyos y no puede formarse Gobierno tras unas elecciones
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Pedro Sánchez ha anunciado este 29 de abril que se mantiene como presidente del Gobierno. Su decisión llega después de haber publicado el 24 de abril una carta en la que afirmaba que necesitaba “parar y reflexionar” para decidir “si debe continuar al frente del Gobierno o renunciar”. En el caso de que Sánchez hubiera querido convocar elecciones, no habría podido hacerlo a 29 de abril.

La Constitución limita la convocatoria de elecciones anticipadas, que sólo puede producirse un año desde la anterior disolución de Cortes Generales, que se produjo el 29 de mayo de 2023. Sánchez disolvió las cortes para convocar las elecciones generales anticipadas del 23-J el 29 de mayo, por lo que hasta ese día no se podría convocar una nuevo proceso electoral. Te contamos los casos en los que la ley contempla la convocatoria de elecciones.

La Constitución establece que el presidente del Gobierno no puede convocar elecciones hasta un año después de la última disolución

Alberto Núñez Feijóo, líder del PP, por ejemplo, ha dicho que Sánchez “tiene miedo a las urnas” y está convencido de que no va a convocar elecciones generales “lo antes posible”, aunque considera que es “lo que debería de hacer”. La Constitución Española impide que se puedan convocar elecciones hasta que no haya pasado un año desde la anterior disolución de las Cortes Generales, que en este caso se produjo el 29 de mayo de 2023, para la convocatoria de elecciones anticipadas el 23 de julio. Por lo tanto, hasta el 29 de mayo de 2024 no se podrían convocar elecciones.

Se plantea una excepción a este principio: si transcurren dos meses de la primera votación de investidura y ningún candidato es investido como presidente del Gobierno sí se pueden convocar elecciones. Esto habría sucedido si, por ejemplo, Pedro Sánchez no hubiera conseguido la confianza del Congreso de los Diputados en la sesión de investidura tras las elecciones del 23 de julio de 2023.

Tras una moción de censura, el nuevo presidente electo también tendría que esperar un año para convocar elecciones

En un supuesto de que un grupo parlamentario presentara una moción de censura contra el presidente del Gobierno y consiguiera los apoyos necesarios para llevarla a cabo (mayoría absoluta de la Cámara), el nuevo presidente electo no podría convocar elecciones generales inmediatamente

En este caso, se iniciaría una nueva legislatura y tendría que esperar mínimo un año para disolver las Cortes Generales e iniciar un nuevo proceso legislativo, como establece la Carta Magna y hemos explicado anteriormente. “La única manera de convocar elecciones antes de finalizar la legislatura sería que el presidente dimitiera (o falleciera o similar) y en el nuevo debate de investidura ningún candidato logre la mayoría exigida”, explica a Maldita.es Joaquín Urias, profesor titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla y exletrado del Tribunal Constitucional.

Jorge Luis Lucio, experto en Derecho Constitucional y maldito que nos ha prestado sus superpoderes, coincide y aclara que “una vez que entra la moción en el registro”, el presidente “no podría disolver las Cortes para evitar la moción”.

Disolución de las Cortes: cómo, cuándo y quién puede hacerlo

Las Cortes Generales pueden disolverse, como ya contamos en Maldita.es, de forma voluntaria (por ejemplo, a falta de 7 meses para el final de la legislatura, Pedro Sánchez anunció la disolución de las Cortes el 29 de mayo de 2023 y la convocatoria de elecciones) o de forma imperativa si:

También se establece la disolución de las Cortes cuando el periodo legislativo de cuatro años se ha consumido.

Tanto si es una disolución imperativa como si es voluntaria, el presidente del Gobierno es el encargado de disolver las Cortes Generales y el rey quien la debe decretar. De forma excepcional, cuando no se logra conformar Gobierno, la persona que convoca es quien preside el Congreso de los Diputados.

En este artículo ha colaborado con sus superpoderes el maldito Jorge Luis Lucio, jurista experto en derecho constitucional.

*Actualizado el 30 de enero de 2024. En una primera versión se decía que no se podían convocar elecciones durante el primer año de mandato de un presidente.

*Actualizado el 1 de marzo de 2024. Para incluir un apartado sobre la convocatoria de elecciones tras un proceso de moción de censura.

*Actualizado


Primera fecha de publicación de este artículo: 02/11/2023

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