Los españoles que residen de forma permanente en el extranjero (voto CERA) pueden emitir su voto para las elecciones generales desde el país en el que se encuentren. En torno a este sistema se han difundido bulos y desinformaciones, como los supuestos intentos de pucherazo y de fraude electoral en varios procesos electorales. Te contamos cómo, cuándo y dónde se cuenta el voto CERA (censo de los electores residentes ausentes) para que no te la cuelen.
Se realiza un primer recuento de votos en las oficinas consulares sin abrir los sobres
Los electores que residen en el extranjero pueden emitir su voto por correo postal (dirigido a la oficina consular) o también puede hacerlo de forma presencial (en las urnas ubicadas en las misiones consulares). El personal autorizado de la oficina consular cuenta, en acto público y en presencia de los representantes de las candidaturas acreditados, los sobres remitidos por los electores. En este proceso no se abren los sobres ni se conoce su contenido. Este conteo se realiza al concluir el plazo del voto en urna (tres días antes de la votación) y como resultado se expide un acta consular que se remite a las Juntas Electorales.
Una vez elaborada esta documentación, los sobres depositados por los electores y los recibidos por correo junto con el acta son remitidos de inmediato, mediante envío electoral por valija diplomática, al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. El ministerio se encarga de enviar, de forma urgente, esta documentación a las juntas electorales provinciales correspondientes encargadas de realizar su escrutinio. Cada junta electoral provincial recibe los sobres (que contienen el sobre de votación, el certificado de estar inscrito en el censo con la firma y número de pasaporte o DNI del elector y una fotocopia de un documento identificativo oficial) de los electores censados en su circunscripción.
El escrutinio del voto exterior se realiza, generalmente, cinco días después de las elecciones, en el recuento definitivo
Los votos por correo de los electores residentes en el extranjero se cuentan en el escrutinio general. Es la Junta Electoral Provincial la que dictamina cuándo se realiza este recuento, que generalmente se celebra cinco días después de la votación. Antes de que dé comienzo la jornada, a las 8 horas, la Junta Electoral Provincial competente se constituye en Mesa Electoral, con los interventores para que el presidente introduzca en la urna los sobres de votación de los residentes ausentes. En ese mismo momento, el secretario va anotando los nombres de los electores en la correspondiente lista. Una vez escrutados los votos, la junta incorpora los resultados al escrutinio general.
Al finalizar el escrutinio, la Junta Electoral Central hará públicos los datos de voto de las personas españolas residentes en el extranjero remitido por cada consulado desglosados por provincias.
El voto por correo emitido desde España se incluye en las urnas para el recuento provisional de la noche electoral
Como ya contamos en Maldita.es, el voto por correo emitido desde España se introduce en las urnas de las mesas electorales al finalizar la jornada de votación (20h) y se cuentan con el resto de papeletas. Correos entrega los sobres en cada mesa electoral el mismo día de las elecciones, desde las 9 horas de la mañana hasta las 20 horas del mismo día.
El voto por correo, por ejemplo, también fue uno de los temas en torno a los que surgieron bulos y desinformaciones durante el periodo electoral del 23-J. En Maldita.es resolvimos algunas de las dudas tras la declaración de Albero Núñez Feijóo, candidato del PP, en las que aseguró, en una entrevista en El Confidencial, que “existe el riesgo de que haya muchos ciudadanos que se queden sin votar por correo”. También se ha cuestionado la integridad del sistema. En Maldita.es ya hemos contado que el voto por correo es secreto: no puede saberse a quién votas porque los sobres son idénticos a los del voto presencial.