Tras las elecciones del 28 de mayo de 2023 en las 12 comunidades autónomas llega el momento de formar gobierno. Pero a diferencia de los ayuntamientos, que se constituirán y elegirán alcalde el 17 de junio, los plazos no son los mismos en todas las comunidades autónomas. Primero deben constituirse los parlamentos autonómicos y luego se producirán las sesiones de investidura. Los plazos dependen de dos factores: el tiempo que pase desde la celebración de las elecciones hasta la sesión de constitución de los parlamentos, que está fijado por la norma de cada región, y los pactos, que pueden retrasar la votación e incluso provocar que haya varios intentos para elegir a quien dirija el ejecutivo autonómico.
En aquellas comunidades en las que un partido ha ganado con mayoría absoluta (como es el caso según los resultados del 28-M de autonomías como Madrid, Castilla-La Mancha y La Rioja), habrá gobierno en la primera sesión de investidura. Pero en aquellas en las que sea necesario un pacto puede que se necesite más de una votación.
En nueve de las 12 comunidades ya se conocen las fechas de constitución de los parlamentos autonómicos tras el 28-M
Para nueve de las 12 comunidades que han celebrado elecciones este domingo ya se conocen las fechas de constitución de sus cámaras porque están fijadas por los decretos de convocatoria, publicados en el Boletín Oficial del Estado el 4 de abril de 2023. Son las siguientes (por orden de celebración):
- Castilla-La Mancha: 13 de junio
- Comunidad de Madrid: 13 de junio
- Murcia: 14 de junio
- Navarra: 16 de junio
- Cantabria: 22 de junio
- La Rioja: 22 de junio
- Aragón: 23 de junio
- Comunidad Valenciana: 26 de junio
- Canarias: 27 de junio
En los casos de Asturias, Baleares y Extremadura no hay una fecha fija establecida para constituir el parlamento, pero sí hay un plazo máximo para hacerlo desde la fecha de las elecciones. En el caso de Asturias es de 20 días (18 de junio), en el de Baleares y Extremadura, de 30 días (27 de junio).
Hay un máximo de dos meses para la investidura desde el primer intento
A partir de ahí, los plazos para la convocatoria de la sesión de investidura varían, pero todas las comunidades tienen algo en común: a partir del primer intento hay un máximo de dos meses para elegir presidente desde la primera votación. Pasado ese tiempo, se procederá a la disolución de la cámara y a la convocatoria de unas nuevas elecciones. Con dos excepciones: Castilla-La Mancha y Navarra. En ambas comunidades será designado el candidato del partido más votado.
Si la investidura fracasa y no se alcanza la mayoría absoluta para nombrar un presidente, puede haber más sesiones de investidura. En la mayoría de casos, basta con que el Gobierno se conforme por mayoría simple en las votaciones posteriores. Si en el plazo de dos meses, no se ha logrado aprobar una investidura, se disuelven las Cortes y se vuelven a convocar elecciones.