¡OJO! Este artículo se actualiza con los plazos de cada periodo electoral.
Durante la última semana de las elecciones, se establecen distintos límites y prohibiciones con los que se cierran distintas etapas del proceso electoral. En Maldita.es repasamos qué fechas son necesarias tener en cuenta los últimos días de la campaña electoral en dos bloques: primero en pocas palabras y en un texto más detallado que podrás consultar a continuación para saber más.
En pocas palabras:
¿Hasta cuándo se puede votar por correo si resides en España? Debes votar antes del tercer día anterior a las elecciones, aunque es común que la Junta Electoral Central amplíe el plazo. Pincha aquí para más información.
¿Hasta cuándo se puede votar si resides en el extranjero? Si eres residente temporal, debes votar antes del tercer día anterior a las elecciones y puedes pinchar aquí para saber más. Si eres residente permanente, antes del cuarto día previo a las elecciones por correo y antes del tercer día en la urna del consulado y aquí puedes saber más.
¿Hasta cuándo se pueden publicar encuestas electorales? Los medios de comunicación no pueden publicar los resultados durante los cinco días anteriores a las elecciones. Pincha aquí para más información.
¿Se pueden realizar sondeos electorales aunque no se puedan publicar? Sí, y sus resultados pueden publicarse después del período de cinco días previos a las elecciones que marca la norma. Aquí tienes más información.
¿Cuándo termina la campaña electoral? En la medianoche del día anterior a la celebración de las elecciones. Pincha aquí para más información.
¿Qué es la jornada de reflexión? Es como se conoce popularmente al día anterior a la celebración de las elecciones, en el que está prohibido realizar actos de campaña electoral, como pedir el voto. Pincha aquí para saber más.
¿Se puede pedir el voto el día de las elecciones? No, sólo se puede pedir el voto durante la campaña electoral, que termina en la medianoche del día anterior a la celebración de las elecciones. Pincha aquí para más información.
Y para saber más:
Plazo de la entrega del voto por correo para residentes
Si has decidido votar por correspondencia y resides en España, debes entregar el sobre con tu voto en una oficina de Correos antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones (artículo 73 de la LOREG). Si las elecciones se celebran un domingo, tienes hasta el miércoles anterior, inclusive, para depositar el voto por correo. Para las elecciones catalanas del 12 de mayo, el límite es el 9 de ese mes.
Es habitual que ese plazo se amplíe durante la campaña electoral, ha ocurrido en varias ocasiones, como en las elecciones municipales y autonómicas del 28 de mayo, cuando la Junta Electoral Central dio un día más de plazo, o en las generales del 23 de julio, que igualmente se amplió.
Plazo de la votación para los electores ausentes temporales en el extranjero
Si votas desde el extranjero y constas como un elector ausente temporal, la documentación electoral llegará al domicilio que tengas registrado en el consulado entre 18 y 25 días después de la convocatoria electoral (artículo 75.3 de la LOREG). Además, debes entregar tu voto antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones (artículo 5 del Real Decreto 1621/2007). En la web del Instituto Nacional de Estadística (INE) es posible consultar la dirección en la que se está inscrito en el censo. Para el 12M, los catalanes que vivan fuera deberán votar antes del 9 de mayo, tal y como indica el Ministerio de Exteriores.
Plazo de la votación para los electores ausentes que residan permanentemente en el extranjero
Si votas desde el extranjero y constas como un elector ausente que reside de manera permanente en el extranjero, tienes dos fechas que tener en cuenta (artículo 75 de la LOREG):
Si envías tu voto por correo al consulado, embajada o entidad que te hayan asignado, debes mandarlo hasta cinco días antes de la jornada electoral. Para las elecciones catalanas, no más tarde del 7 de mayo.
También puedes votar en las urnas habilitadas por el consulado o el colegio electoral habilitados, entre el octavo y el tercer día, ambos inclusive, anteriores al día de las elecciones. De cara al 12M, este periodo será entre el 4 y el 9 de mayo.
Desde octubre de 2022, ya no existe el voto rogado en España, por lo que las personas que estén en el extranjero no tienen que solicitar su voto. Además, los residentes ausentes (voto CERA) pueden descargar las papeletas en la web del Censo Electoral.
Encuestas: prohibida su publicación desde el quinto día anterior a las elecciones
Las encuestas electorales se encuentran sometidas, durante el período electoral, a un régimen de obligado cumplimiento. La ley electoral prohíbe que ningún medio de comunicación publique los resultados de una encuesta electoral durante los cinco días anteriores a las elecciones. Si las elecciones son un domingo, el último día que se pueden publicar sondeos electorales es el lunes anterior. El 6 de mayo será el último día que conozcamos encuestas para las elecciones en Cataluña.
La ley no especifica que no se puedan realizar encuestas durante ese periodo, por lo que medios de comunicación, partidos políticos y otros interesados pueden seguir realizando sondeos electorales durante esos días y publicar los resultados después. Hay ejemplos recientes de esta práctica: la consultora GAD3 realizó una encuesta para las elecciones europeas del 26 de mayo de 2019. El muestreo se realizó desde el 22 al 24 de mayo y los resultados se publicaron en ABC al cierre de los colegios electorales.
¿Cuándo termina la campaña electoral?
En la medianoche del día anterior a la celebración de las elecciones. Si las elecciones son un domingo, los candidatos pueden realizar actos de campaña, como pedir el voto, hasta la medianoche del viernes al sábado anterior (artículo 51 de la LOREG). La campaña en Cataluña terminará en la medianoche del 10 de mayo y el 11 será la jornada de reflexión.
Fuera de ese plazo está prohibido realizar actos de campaña y la junta electoral podrá aplicar multas por su incumplimiento. Por lo tanto, durante la celebración de los comicios tampoco está permitido solicitar el voto o realizar ningún otro tipo de acto electoral.
Esta prohibición también incluye entrevistas a candidatos difundidas durante la jornada de reflexión. Por ejemplo, la Junta Electoral Central multó a ABC con 1.000 euros por publicar una entrevista a la candidata de Ciudadanos Inés Arrimadas el día anterior a la celebración de las elecciones al Parlamento de Cataluña del 21 de diciembre de 2017.
Primera fecha de publicación de este artículo: 24/05/2023