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Cuáles son los mecanismos de seguridad del voto por correo en España*

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Claves

  • El proceso de voto por correo en España cuenta con varios pasos en los que es necesario identificar al elector
  • Los sobres y certificados entregados a los electores tienen códigos de identificación únicos que pueden ser anulados en caso de sustracción o pérdida
  • Correos custodia los votos por correo que emiten los electores y los entrega en las mesas electorales para que sean contabilizados con el resto de votos 

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Las investigaciones de posibles irregularidades alrededor del voto por correo en Melilla y los robos a los carteros de sobres de votación han despertado dudas acerca de las garantías y medidas de seguridad del voto por correo en España. En Maldita.es te traemos las claves sobre las garantías del voto por correo en dos bloques: primero en pocas palabras y en un texto más detallado que podrás consultar a continuación para saber más.

En pocas palabras:

  1. ¿Cuáles son las medidas de seguridad del voto por correo? Es obligatoria la identificación del elector en distintos pasos del proceso de voto por correo. Diferentes documentos electorales cuentan con códigos de identificación únicos. En caso de pérdida o sustracción, Correos anula estos códigos e impide que esos votos puedan ser emitidos y lleguen a las mesas electorales. Pincha aquí para más información.
  2. ¿Cuáles son los pasos para votar por correo? El proceso de votación por correo consta de 3 pasos: la solicitud del voto a través de Correos, la entrega de la documentación electoral y la entrega del voto en una oficina de Correos. Pincha aquí para leer más.
  3. ¿Cómo es el proceso de solicitud de voto por correo? La solicitud de voto por correo se puede realizar por dos vías: solicitándolo a través de la página web de Correos con certificado digital o presencialmente en una oficina de Correos. En ambos casos, la identificación del elector es obligatoria. Pincha aquí para leer más.
  4. ¿Cómo es el proceso de entrega del sobre de votación al elector? El cartero de Correos entrega la documentación electoral o el elector la recoge en una oficina de Correos. En ambos casos, la identificación del elector es obligatoria. Pincha aquí para leer más.
  5. ¿Qué documentación me entrega el cartero si solicito el voto por correo? El cartero te entrega en un sobre marrón el certificado de inscripción del censo electoral, una hoja con las instrucciones, el sobre de envío a la mesa electoral y los sobres y papeletas de votación. Pincha aquí para leer más.
  6. ¿Cómo es el proceso de emisión del voto por correo? El elector deberá acudir a una oficina de Correos para emitir su voto. El personal de Correos comprobará que el código de identificación del sobre es correcto y la persona que deposita el voto firmará la entrega y recibirá un resguardo. En las elecciones del 28M, y de manera excepcional, para los votantes de Melilla desde la ciudad autónoma o desde cualquier oficina de Correos de España es obligatorio presentar el DNI o pasaporte. En las elecciones generales del 23 de julio será obligatorio identificarse en toda España. Pincha aquí para leer más.
  7. ¿Se pide el DNI u otro documento para emitir el voto por correo? Para solicitarlo y para recibirlo, sí se pide identificación. Para entregarlo en las oficinas de Correos, no te piden el DNI u otro documento. Pero en las elecciones del 28M, y de manera excepcional debido a las sospechas de fraude, para los votantes de Melilla desde la ciudad autónoma o desde cualquier oficina de Correos de España es obligatorio presentar el DNI, pasaporte o permiso de conducir. Pincha aquí para leer más.  
  8. ¿Cómo custodia Correos los votos por correo que entregan los electores en sus oficinas? Los sobres, que incluyen el certificado de inscripción para garantizar la identidad del votante y del proceso, son enviados a la unidad de reparto adscrita al colegio electoral correspondiente. Allí se depositan y se custodian en cajas de seguridad. Pincha aquí para leer más.
  9. ¿Cómo se contabilizan los votos emitidos por correo? Los votos emitidos por correo (ya fuera del sobre) son contados por el presidente y los interventores de cada mesa electoral junto a los votos introducidos en la urna el día de las elecciones sin que puedan ser distinguidos unos de otros. Pincha aquí para leer más.
  10. ¿Los votos por correos son diferentes de los de las urnas? Los sobres son idénticos a los que los votantes depositan el día de las elecciones en la urna, por lo que no se pueden distinguir ni dilucidar el sentido del voto de los electores por correo. La persona que solicita el voto por correo no puede votar de manera presencial el día de las elecciones. Pincha aquí para leer más.
  11. ¿Qué ocurre si un sobre se pierde, se sustrae o no llega al elector? Correos anula de oficio los códigos de identificación de los sobres y emite duplicados con nuevos códigos de identificación, los anteriores quedan anulados y de llegar a Correos se emitirá una alerta. Pincha aquí para leer más.

Y para saber más:

¿Cuáles son las medidas de seguridad del voto por correo?

El proceso de votación por correo consta de varios pasos y tiene varios mecanismos de seguridad distintos. En primer lugar, en los dos primeros pasos la ley electoral obliga a que el elector presente su identificación al personal de Correos mediante su documentación de identidad (DNI, pasaporte o permiso de conducir). Excepcionalmente para las elecciones del 28 de mayo en Melilla (y para quienes voten por correo para participar en los comicios de ciudad autónoma desde toda España), la Junta Electoral Central ha ordenado que el personal de Correos también identifique a los electores en el último paso.

La Junta Electoral Central ha ordenado este 8 de junio que, para las elecciones generales del 23 julio, sea obligatoria la identificación del votante con DNI, pasaporte o permiso de conducir en todas las fases, incluso cuando va a depositar la papeleta, en toda España.**

En segundo lugar, varios de los documentos entregados cuentan con códigos de identificación únicos emitidos por Correos en formato alfanuméricos y de código de barras que pueden ser anulados si se detectan irregularidades. Estos códigos están presentes en el sobre con toda la documentación electoral que entrega el cartero al elector, el sobre de envío a la mesa electoral y el certificado de inscripción del Censo Electoral.

Ejemplo de los códigos de identificación únicos anonimizados del certificado de inscripción y del sobre de envío a la mesa electoral.

En tercer lugar, Correos custodia los sobres con los votos que recibe y los entrega a las mesas electorales el día de la votación para que sean contados junto con los votos introducidos en la urna ese día de manera conjunta.

¿Cuáles son los pasos para votar por correo?

El procedimiento de voto por correo tiene tres pasos: la solicitud del voto a través de Correos; la entrega de la documentación electoral para emitir el voto por un cartero o su recogida acudiendo a una oficina de Correos; y la entrega del voto en una oficina para ser remitido por correo certificado. En Maldita.es ya hemos explicado todas las claves de cómo es el procedimiento de voto por correo.

¿Cómo es el proceso de solicitud de voto por correo?

Los electores que decidan votar por correo en las elecciones pueden solicitarlo por vía telemática a través de la web de Correos o en cualquier oficina de Correos de España. En Maldita.es ya hemos explicado todas las claves de cómo es el procedimiento de voto por correo, donde puedes consultar más información. Sea a través de internet o en una oficina de Correos, el elector deberá identificarse o bien con el sistema de AutoFirma (si es online) o bien presentando su documento de identidad (DNI, pasaporte o permiso de conducir) ante el personal de la oficina. Una persona puede solicitar el voto por correo de otro elector si acredita con un certificado médico oficial la situación de enfermedad o discapacidad y esa persona está autorizada notarialmente o consularmente, según Correos.

¿Cómo es el proceso de entrega del sobre de votación al elector?

Tras comprobar la inscripción de los solicitantes en el censo, las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral remiten los envíos con la documentación electoral (certificado de inscripción en el censo, sobres y papeletas de todas las candidaturas) a la dirección indicada por el elector en la solicitud, con carácter certificado y urgente.

Como explica Correos, el cartero realizará al menos dos intentos de entrega de esta documentación en mano al propio destinatario. Si no fuera posible, dejará el aviso para que vaya a recogerla a su oficina en caso de no haber sido posible realizar esa entrega en mano.

El personal de Correos comprobará la identidad del elector mediante el DNI, pasaporte o permiso de conducir y anotará el número del documento identificativo dando fe de la recepción de los sobres y papeletas con la firma de la entrega por parte del solicitante.

¿Qué documentación me entrega el cartero si solicito el voto por correo?

El cartero te hará entrega de un sobre marrón con un código de identificación único alfanumérico y en formato de código de barras. Dentro de este sobre marrón, encontrarás la siguiente documentación:

  1. El certificado de inscripción del censo electoral: en este documento aparecen todos los datos personales que te identifican como elector y la mesa electoral que te toca, así como un código de identificación.
  2. Una hoja con las instrucciones para ejercer el voto por correo.
  3. Sobre y papeletas de votación de cada elección en la que puedes participar. El formato de estos sobres y papeletas es idéntico al que se encuentra en los colegios electorales el día de la votación presencial.
  4. El sobre de envío a la mesa electoral que contiene un código de identificación único alfanumérico y en formato de código de barras. Para que el voto sea válido, este sobre debe contener el certificado de inscripción y los sobres de votación.
Ejemplo real de la documentación electoral entregada por Correos para votar.
Ejemplo de hoja de instrucciones del voto por correo.

¿Cómo es el proceso de emisión del voto por correo?

Una vez se ha preparado el sobre de envío a la mesa electoral, este debe ser entregado en una oficina de Correos para ser enviado como correo certificado. No es necesario identificarse en este paso para entregar el voto. La Junta Electoral Central ha ordenado excepcionalmente en las elecciones autonómicas y locales del 28 de mayo que todos los electores de Melilla que depositen su voto por correo sean identificados por el personal de Correos.

La Junta Electoral Central ha ordenado que para las elecciones generales del 23 julio sea obligatoria la identificación del votante con DNI, pasaporte o permiso de conducir en todas las fases, incluso cuando va a depositar la papeleta. Si el elector no pudiera acudir personalmente a entregar el sobre de votación, deberá otorgar una autorización para que la entrega sea realizada por otra persona, que deberá estar firmada por el elector y acompañarse de fotocopia de su DNI o documento análogo.**

El personal de Correos verificará que el código de identificación único sea válido. En caso de que no lo sea, no se aceptará ese sobre con el voto. La persona que deposita el voto firmará la entrega y recibirá un resguardo, en papel o al correo electrónico.

¿Cómo custodia Correos los votos por correo que entregan los electores en sus oficinas?

Después de depositar el voto en cualquier oficina, empieza un proceso de custodia de Correos que termina con la entrega de los votos en las mesas electorales, como ya te contamos en Maldita.es. Los sobres, que incluyen el certificado de inscripción para garantizar la identidad del votante y del proceso, son enviados a la unidad de reparto adscrita al colegio electoral correspondiente. Allí se depositan y se custodian en cajas de seguridad hasta su posterior entrega durante el día de las elecciones en las mesas electorales correspondientes.

¿Cómo se contabilizan los votos emitidos por correo?

Cuando se abren los locales electorales, un primer equipo de empleados de Correos entrega los votos en custodia en las mesas electorales distribuidas en los locales electorales. Otro grupo de empleados envía a las mesas electorales aquellos votos por correo que puedan recibirse durante el transcurso de la jornada, tal y como indica la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (artículo 73.1).

A las 8 de la tarde del día de los comicios se cierran las mesas electorales. El presidente o la presidenta de la mesa electoral anuncia en voz alta que va a terminar la votación. En ese momento, permitirá votar a los electores que estén en ese momento en la mesa electoral. Acto seguido, introducirá en la urna los sobres de votación remitidos por correo tras abrir el sobre con el código de identificación y comprobar que el certificado de inscripción en el censo electoral es correcto. Estos sobres son idénticos a los que los votantes depositan el día de las elecciones en la urna, por lo que no se pueden distinguir ni dilucidar el sentido del voto de los electores por correo. Después de introducir los votos de los electores por correo, vota el presidente o la presidenta de la mesa y los interventores, y no permitirá que vote nadie más. La persona que solicita el voto por correo no puede votar de manera presencial el día de las elecciones. La mesa electoral cuenta con una relación de los votantes por correo y los electores llamados a la urna el día de los comicios.

¿Qué ocurre si un sobre se pierde, se sustrae o no llega al elector?

La Delegación del Gobierno en Melilla explica a Maldita.es que, cuando se sustraen, pierden o por cualquier razón no llegan al elector los sobres de votación y, por tanto, no es registrada la entrega y cotejada la documentación de identidad del elector con la de la solicitud de voto por correo, Correos anula los códigos de identificación únicos que tienen presentes los sobres y expide duplicados con nuevos códigos de identificación distintos de los anteriores. El servicio postal ejecuta la orden de anulación de oficio tras recibir el aviso.

*Actualización el 25 de mayo de 2023 en el que se ha cambiado el titular.

*Actualizado el 8/6/2023 con la orden de la Junta Electoral Central que obliga a la identificación del votante también cuando deposita el voto por correo.


Primera fecha de publicación de este artículo: 19/05/2023

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