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Fechas clave y plazos del voto por correo para las elecciones de Cataluña del 12 de mayo

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Claves
  • El decreto firmado por el presidente en funciones de Cataluña, Pere Aragonés, marcará las fechas clave hasta el 12 de mayo, día de las elecciones autonómicas
  • Quienes residan en España y opten por votar por correo pueden solicitarlo desde 19 de abril y emitir el voto desde el 22 de abril
  • Para aquellos que vivan en el extranjero de forma temporal o permanente los plazos, fechas y documentación que necesitan para votar por correo son diferentes
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El presidente en funciones de la Generalitat de Catalunya, Pere Aragonés, ha convocado elecciones anticipadas en Cataluña. Serán el próximo 12 de mayo. El decreto con el que se convocan de forma oficial se ha publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya este martes 19 de marzo, día que marca el pistoletazo de salida del calendario electoral y cuando empiezan a contar los 54 días que marca la ley electoral y el estatuto de autonomía catalán. Estas son las fechas clave:

  • 19 de marzo: se disuelven las Cortes catalanas y se convocan las elecciones de forma oficial mediante el decreto firmado por el presidente en funciones.

  • 19 de marzo: se puede comenzar a solicitar el voto por correo.

  • 28 de marzo: último día para que los partidos que vayan en coalición presenten sus candidaturas. 

  • Entre el 3 y el 8 de abril: se tienen que presentar las candidaturas

  • Entre el 13 y el 17 de abril: se realizarán los sorteos de las mesas electorales.

  • 16 de abril: se publicarán en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya de forma oficial todas las candidaturas que se presentan a las elecciones.  

  • 20 de abril: último día para notificar quiénes serán los miembros de las mesas electorales

  • Entre el 22 de abril y el 6 de mayo: plazo para que las personas que han solicitado el voto por correo reciban la documentación.   

  • 26 de abril: arranca la campaña electoral.

  • 22 de abril: primer día para votar por correo

  • 2 de mayo: último día para pedir el voto por correo.

  • 8 de mayo: último día para votar por correo.

  • 9 de mayo: se amplía hasta este día el plazo para votar por correo.

  • 10 de mayo: termina la campaña electoral

  • 11 de mayo: se celebra la jornada de reflexión. 

  • 12 de mayo: se celebran las elecciones al Parlament de Catalunya de 2024.

El voto por correo para las elecciones catalanas: se puede solicitar desde 19 de abril y emitir desde el 22 de abril

Para emitir el voto por correo desde España hay que cumplir tres pasos: solicitar el voto, recibir la documentación electoral y emitirlo. Para las elecciones al Parlamento de Cataluña del próximo 12 de mayo estas son las fechas clave:

  • Plazo para solicitar el voto por correo: del 19 de abril al 2 de mayo.

  • Plazo para recibir la documentación electoral: 22 de abril al 6 de mayo.

  • Plazo para emitir el voto: 22 de abril al 8 de mayo

  • Plazo para emitir el voto: La Junta Electoral de Cataluña ha ampliado el plazo para emitir el voto por correo del 8 al 9 de mayo.

El voto se puede solicitar por vía telemática a través de la web de Correos o de forma presencial, y para emitirlo habrá que acudir personalmente a cualquier oficina del servicio postal. Para acreditar nuestra identidad, en el momento de la entrega tendremos que presentar el DNI, pasaporte o carnet de conducir. Debe ser el documento original, no una fotocopia. Una vez se solicita el voto por correo no se puede votar presencialmente en la mesa electoral.

Voto desde el extranjero: plazos, fechas y documentos para quienes vivan en el extranjero de forma temporal o permanente

También pueden solicitar el voto por correo desde el extranjero las personas de nacionalidad española que estén empadronadas en algún municipio de Cataluña y que residan en el extranjero de forma temporal (ERTA) o de forma permanente (CERA):

  • Voto CERA. Tras la eliminación del voto rogado en 2022, quienes cumplan con los requisitos no tienen que solicitar el voto. Recibirán la documentación electoral (dirección de la Junta Electoral competente, dirección de la Oficina Consular en la que estén inscritos, sobre de votación, certificado de inscripción en el censo y una hoja informativa) en la dirección de inscripción del Censo de Electores Residentes Ausentes (CERA).

  • Voto ERTA. En este caso, los votantes sí deben solicitar la documentación electoral mediante la presentación de un impreso oficial en la Oficina Consular. Una vez recibida la documentación electoral, los solicitantes deberán enviar su voto por correo postal certificado.

Según recoge el Ministerio de Asuntos Exteriores, los plazos son los siguientes: 

  • Reclamar algún dato que esté mal en el Censo: del 4 al 11 de marzo inclusive.

  • Quienes residan en el extranjero de forma temporal (ERTA) pueden solicitar el certificado para votar hasta el 23 de marzo

  • Solicitud del voto por correo ERTA y CERA: desde el 27 de marzo hasta el 11 de abril

  • Remisión del voto por correo de los electores residentes en el extranjero (CERA) al Consulado o centro de votación: hasta el 16 de abril.

  • Enviar el voto por correo: como máximo hasta el 17 de abril.

  • Depositar el voto por correo en el consulado correspondiente o centro de votación habilitado: entre el 13 y el 18 de abril, ambos inclusive.

Otras cosas que debes saber del voto por correo para que no te la cuelen con bulos y desinformaciones

El voto por correo es un tema que se utiliza frecuentemente para fomentar la desinformación durante procesos electorales. Surgen bulos y desinformaciones sobre supuestos “pucherazos” y fraudes electorales con este sistema. Así sucedió en las elecciones generales y autonómicas del 23 de julio de 2023. Recopilamos algunas claves sobre el funcionamiento de este sistema para que no te la cuelen en las elecciones autonómicas del próximo 12 de mayo en Cataluña:

  • Correos conserva toda la correspondencia dirigida a las mesas electorales hasta el día de la votación. El 12 de mayo, trasladará los sobres con los votos a la mesa que corresponda a cada caso, desde las 9 horas y hasta las 20 horas.

Los votos emitidos desde el extranjero se cuentan cinco días después de las elecciones, en el recuento definitivo.

*Artículo actualizado a 16 de abril de 2024 para incluir la ampliación de plazo del voto por correo.


Primera fecha de publicación de este artículo: 19/03/2024

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