Nos habéis preguntado a través de nuestro chatbot de Whatsapp (+34 644 22 93 19) si Isabel Díaz Ayuso, la presidenta de la Comunidad de Madrid, podría convocar elecciones autonómicas de forma anticipada otra vez, como ya hizo en 2021. La duda se plantea en el contexto de crisis que se está viviendo en el Partido Popular a raíz del supuesto espionaje a la presidenta autonómica y la relación de su hermano con el contrato público de compra de mascarillas.
Díaz Ayuso sí podría volver a convocar elecciones anticipadas, pero debería hacerlo entre el 10 de marzo y el 2 de abril de 2022, según lo regulado en el Estatuto de Autonomía de esta comunidad. De no hacerlo en ese período de algo menos de un mes, ya no podría convocarlas y tendría que esperar hasta las autonómicas de mayo de 2023 para volver a presentarse de nuevo, cuando se celebran elecciones en la mayoría de comunidades, incluido Madrid.
Desde el 10 de marzo: debe pasar al menos un año desde la anterior convocatoria de elecciones
No es posible convocar elecciones y, por tanto, disolver la Asamblea de la Comunidad de Madrid, antes de que pase un año desde la anterior disolución de la cámara, tal y como figura en el punto 2 del artículo 21 del Estatuto de Autonomía de la comunidad.
Díaz Ayuso firmó el 10 de marzo de 2021 el decreto de disolución de la Asamblea por el que se convocaban nuevas elecciones. Según el estatuto, no podrá hacerlo de nuevo, al menos, hasta el 10 de marzo de 2022.
Antes del 2 de abril: a la Comunidad de Madrid le tocan elecciones en mayo de 2023 y Ayuso no puede convocarlas durante el último año de legislatura
Las anteriores autonómicas que siguieron el ciclo electoral regular en Madrid fueron las del 26 de mayo de 2019 (luego se celebraron las anticipadas de 2021). Su Estatuto de Autonomía [artículo 10] y la LOREG [artículo 42] establecen que las elecciones tienen lugar el “cuarto domingo de mayo de cada cuatro años”, como ya os contamos en Maldita.es. Es decir, en la Comunidad de Madrid habrá elecciones el 28 de mayo de 2023, a la vez que en la mayoría de comunidades autónomas que siguen el ciclo general.
El propio estatuto también establece en el punto 2 del artículo 21 que “cuando reste menos de un año” para la terminación de la legislatura, ya no es posible convocar elecciones anticipadas.
La actual legislatura comenzó el 8 de junio de 2021, pero si se sigue el plazo ordinario, la disolución de la Asamblea y final de la legislatura debería producirse 55 días antes de la fecha electoral programada [art. 8 de la Ley Electoral de la Comunidad de Madrid]. Es decir, que si se celebran elecciones ordinarias el 28 de mayo de 2023, la legislatura actual terminaría el 2 de abril de 2023. En tal caso, Ayuso sólo podría convocar elecciones anticipadas antes del 2 de abril de 2022.
No podría convocar anticipadas si Sánchez convoca antes o si está en marcha una moción de censura
El mismo artículo 21 del Estatuto de Autonomía también dice que no es posible convocar elecciones anticipadas si está en marcha un “proceso electoral estatal” como podrían ser unas elecciones anticipadas generales, es decir, si Pedro Sánchez decidiera convocar nuevas elecciones. En la Comunidad de Madrid tampoco se podrían convocar elecciones si está en marcha una moción de censura contra la presidenta de la comunidad, como también se intentó en marzo de 2021, aunque finalmente, la disolución de la cámara se produjo antes que la moción de censura, un asunto que tuvieron que resolver los tribunales.
La convocatoria de elecciones anticipadas en las comunidades autónomas es una competencia reservada para los presidentes autonómicos y depende de su propia legislación regional, tal y como se explica en el artículo 42 de la LOREG.