El miércoles 16 de septiembre el viceconsejero de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, Antonio Zapatero, anunciaba la posibilidad de aplicar "confinamientos selectivos" en varias localidades madrileñas. Un anuncio del que la presidenta Isabel Díaz Ayuso se enteró por Whatsapp, que ha generado polémica en el ejecutivo regional, y ha provocado incluso la cancelación de la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno para evitar dar explicaciones. Esta polémica ha puesto de relieve esta medida, que no es nueva, os lo explicamos.
Desde que toda España entrara en la nueva normalidad, han sido varias las localidades que han aplicado confinamientos selectivos puntuales en ciudades, barrios, calles o incluso edificios concretos con el objetivo de parar la propagación del virus. Una de las primeras zonas donde se instauró esta medida fue en la comarca de A Mariña, en Lugo, o posteriormente en la comarca de El Segrià, en Lleida.
Legislación vigente para confinamientos selectivos
Como ya explicamos, las comunidades autónomas pueden poner zonas en cuarentena ante una emergencia sanitaria, para ello se valen de la ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, que en su artículo 28 permite llevar a cabo "acciones sobre los factores desencadenantes de los riesgos y, cuando proceda, de acuerdo con la normativa específica mediante procedimientos de control oficial".
Además, el artículo 3 de la ley de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, permite también que la autoridad sanitaria competente, en este caso las comunidades autónomas que son quienes tienen las competencias transferidas, a "adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible". Aunque no se especifican cuáles son esas medidas.
Confinamientos limitados a zonas concretas, en ningún caso a toda la región
La legislación vigente no deja claro si las comunidades autónomas tienen autoridad para imponer el confinamiento de la población. Es por ello que estas decisiones han ido siempre acompañadas de una ratificación judicial. Aunque, como ocurrió en Cataluña, un juez puede paralizar ese confinamiento.
En el caso de que un gobierno autonómico quisiera solicitar el confinamiento de toda la región, necesitaría solicitar al gobierno central la aplicación del estado de alarma en su territorio, que debería presentarlo en un decreto y aprobarlo en el Consejo de Ministros para un periodo inicial de 15 días. De esta forma se limitaría o suspendería la circulación o permanencia de personas o vehículos de un territorio específico.