¿Qué pasaría si eres cantante y de pronto, un día, te encuentras en redes sociales una canción con tu voz… que tú nunca has grabado? ¿Tienen derecho otros a usar tu voz sin tu permiso? ¿Qué derechos te amparan? En Maldita Tecnología hemos reflexionado anteriormente sobre cuestiones como de quién son los derechos sobre una obra generada por una inteligencia artificial (IA) o de quién sería la responsabilidad si un chatbot de IA tiene un error que ocasiona daños. Pero ha medida que esta tecnología se desarrolla, surgen nuevos escenarios y nuevas preguntas sobre cómo puede aplicarse la legislación vigente.
En el caso de los audios generados por IA que imitan la voz de una persona, la inteligencia artificial se “entrena” para aprender las características de la voz para después aplicarlas a un audio distinto, que en realidad esta persona nunca ha grabado. Vemos así ejemplos en los que alguien (el usuario @ghostwriter en este caso) puede componer una canción, grabar su voz en ella y luego sustituirla por la de los artistas Drake y The Weeknd con ayuda de inteligencia artificial (en concreto, con el software so-vits-scv-4.0).
Plataformas como YouTube o TikTok han tardado pocos días en eliminar esta canción tras la denuncia de Universal Music Group, no por emplear las voces sin consentimiento, sino por el copyright (derechos de autor) del sello del productor Metro Boomin, una frase cantada por el rapero Future que suele incluir para firmar sus producciones musicales y que se escucha en el comienzo de la canción de ghostwriter: "If Young Metro Don’t Trust You, I’m Gon’ Shoot You".
También ha pasado con Bad Bunny: se ha hecho viral una parte de la canción DEMO #5: nostalgIA, publicada por FlowGPT (un nombre sospechosamente parecido a ChatGPT), en la que se utiliza su voz clonada; algo que no ha gustado nada al cantante.*
Entonces, ¿es legal usar una voz ajena para crear nuevos audios?, ¿tenemos algún tipo de derecho sobre nuestra voz? Aunque se trate de una situación de primeras novedosa, os contamos algunos aspectos que ya contempla la legislación española a tener en cuenta.
¿Está la voz protegida legalmente? Según la LO 1/1982, la voz es un rasgo de la nuestra personalidad y tenemos derechos sobre ella
Si consideramos estos casos desde el punto de vista del derecho español: sí, tenemos derechos sobre nuestra voz. David Maeztu, abogado especializado en tecnología y propiedad intelectual, explica a Maldita.es que “la voz forma parte de los derechos de la personalidad, asociada a lo que consideramos la identidad”. En España, la “propia imagen” está amparada bajo la Ley Orgánica 1/1982, que en el artículo 7 apartado 6 dice: “La utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga”.
Por tanto, una persona no podría generar un audio con nuestra voz sin nuestro consentimiento pues se trataría de una intromisión ilegítima, según nos explica Maeztu. Julia Ammerman, doctora en Derecho y profesora en la Universidad de Santiago de Compostela, concuerda con lo anterior y detalla a Maldita.es que ya hay sentencias que han fundamentado la protección de voz bajo esta Ley Orgánica. Todo esto, en el caso de España, porque la experta matiza que en Estados Unidos “la voz como rasgo de la personalidad no goza de una protección a nivel federal”, y dependería de en qué estado tiene lugar el caso.
Entonces, ¿puede una IA replicar la voz de cantantes, dobladores, actores… sin su consentimiento?
En los últimos meses hemos visto contenidos muy virales con audios generados por inteligencia artificial que imitan la voz de cantantes como Duki, Quevedo, Ava Max o Ariana Grande para crear versiones de canciones que ellos nunca han interpretado. En este tipo de casos, se aplica la protección que estos artistas tienen porque su voz, un rasgo de su identidad, se está empleando sin su consentimiento, pero además podría también entrar en juego la Ley de Propiedad Intelectual.
Como indica Marta Peirano, escritora y periodista especializada en tecnología y derechos digitales, la voz técnicamente no tiene copyright.
Que pasaría si existiese un universo paralelo en el que el único cantante fuese Quevedo (Hilo gracias a una inteligencia artificial)
— Adrián Galindo (@galiindo13) April 19, 2023
Quevedo - Demasiadas Mujeres pic.twitter.com/9otGnJPhG6
Sin embargo, los audios de los que hablamos son generados tras entrenar al programa de IA con grabaciones de la persona que se busca imitar por lo que habría que fijarse en la propiedad de estas, es decir, los audios que se introducen en el software sí tienen copyright.
¿Qué pasa con los audios con ‘copyright’ que se usan para entrenar a una inteligencia artificial? El debate está abierto
Miguel Vieito, maldito y abogado especializado en Derecho y Nuevas Tecnologías, nos explica que la Ley de Propiedad Intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996) “protege las grabaciones de voz y el trabajo de actores de doblaje, locutores e intérpretes musicales”. Sin embargo, como este tipo de contenidos son bastante recientes, Maeztu explica que es necesario terminar de “resolver si el uso para entrenar la IA forma parte de los derechos del usuario del fonograma” recogidos en esta ley.
Es decir, se ha abierto el debate legal sobre si una discográfica propietaria de una canción con copyright puede denunciar la utilización de esa canción para entrenar sin consentimiento una IA en base a la normativa de propiedad intelectual, como defiende Universal Music Group, ya que es la primera vez que nos encontramos en este tipo de escenarios.
Ammerman señala que el derecho a la integridad previsto en el artículo 113.1 de la ley reconoce la facultad de todo artista “a oponerse a toda deformación, modificación, mutilación o cualquier otro atentado sobre su actuación que lesione su prestigio o reputación”. Indica que algunos juristas que han profundizado en el tema hacen una interpretación amplia de los términos “prestigio o reputación”, por lo que estos usos no consentidos para entrenar una IA podrían estar incluídos.
Por otro lado, algunos artistas se han pronunciado a favor de que se usen grabaciones de su voz para generar nuevos temas. Por ejemplo, la artista canadiense Grimes ha dado permiso públicamente para “usar su voz sin penalización”, pues equipara la situación a la de una colaboración con otro artista: “Dividiré el 50% de las regalías en cualquier canción exitosa generada por IA que use mi voz. El mismo trato que haría con cualquier artista con el que colabore”, dijo a través de Twitter. También el argentino Duki dijo en un directo en Twitch que le parecía “divertido” que se creasen versiones de canciones con su voz.
I'll split 50% royalties on any successful AI generated song that uses my voice. Same deal as I would with any artist i collab with. Feel free to use my voice without penalty. I have no label and no legal bindings. pic.twitter.com/KIY60B5uqt
— 𝔊𝔯𝔦𝔪𝔢𝔰 (@Grimezsz) April 24, 2023
Como decimos, se puede dar el mismo escenario sobre propiedad intelectual en el caso de grabaciones de actores y dobladores. Maeztu va un paso más allá y contempla que en un futuro exista un consentimiento por contrato para usar la voz e incluso modificar la imagen para que coincida con su voz en distintos idiomas: “Por ejemplo, Will Smith locutando una película en español en perfecta sincronización de sus movimientos con el texto español, haciendo el trabajo de los dobladores algo muy residual”. Mientras artistas de la industria musical como FINNEAS o el mismo Drake han compartido distintas reacciones ante la capacidad de la IA, varios sindicatos de actores de doblaje han declarado su preocupación ante la irrupción de esta tecnología en su sector y piden mayor regulación.
En este artículo ha colaborado con sus superpoderes el maldito Miguel Vieito, abogado especializado en derecho de las nuevas tecnologías.
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* Hemos actualizado este artículo para incluir la canción con la voz clonada de Bad Bunny.
Primera fecha de publicación de este artículo: 26/04/2023