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MALDITA TECNOLOGÍA

Las nuevas reglas de la CNMV para los 'influencers' que anuncien ‘cripto’ y por qué es necesario que si cobran por ello indiquen que se trata de publicidad

Publicado
Claves
  • La Comisión Nacional de Valores del Mercado (CNMV) publicó el 17 de enero una circular relativa a la publicidad sobre criptoactivos presentados como objeto de inversión que entrará en vigor el 17 de febrero.
  • La normativa obligará a empresas, plataformas o influencers que publiciten inversiones en criptoactivos a advertir de que las inversiones en criptomonedas no están reguladas y que se puede perder la totalidad de la cantidad invertida, entre otros aspectos. 
  • Para controlar la publicidad de influencers sobre este tipo de inversión, la CNMV asegura que cuenta con un equipo especializado en rastreo de páginas y redes sociales.
  • Además, indica que se harán “requerimientos de información a anunciantes, influencers, agencias y otros agentes que intervengan en las acciones publicitarias”.
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El pasado 17 de enero supimos que a partir del próximo mes ​​las plataformas o influencers que publiciten inversión en criptoactivos estarán obligados a advertir de que tales inversiones no están reguladas y que se puede perder la totalidad de la cantidad invertida, entre otros aspectos, como indicaba la circular publicada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV)

En caso de que no lo hagan, y siempre que el personaje público reciba algún tipo de “contraprestación monetaria o en especie”, el organismo regulador puede requerir el cese o la rectificación del anuncio e incluso puede imponer sanciones, como ha explicado a Maldita.es.

Pero, ¿cómo va a controlar esa publicidad y cómo sabrán si es pagada o el anunciante ha recibido alguna contraprestación a cambio y no es un simple mensaje en el que vierte una opinión? 

Aquellos personajes públicos que anuncien contenidos sobre criptoactivos también deben dejar claro que es publicidad

En el último año hemos visto que organizaciones de consumo como FACUA han denunciado a distintos influencers por no mencionar de forma explícita que determinadas publicaciones que habían hecho en redes sociales eran realmente publicidad, por lo que incurrían en prácticas comerciales encubiertas, como pudimos ver con varios influencers que promocionaron canales de apuestas deportivas en Instagram, los cuales además, según esta organización, estaban incumpliendo otras reglas, como el artículo 15 del Real Decreto 958/2020 de comunicaciones comerciales de las actividades de juego.

Ocurre lo mismo con la normativa de la CNMV sobre publicidad relativa a los criptoactivos presentados como objeto de inversión. Como se indica en la circular, la publicidad de los productos recogidos en este documento “deberá respetar lo establecido en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, Publicidad, la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal y demás normas reguladoras de la publicidad de general aplicación”.

Por tanto, los influencers, futbolistas o personajes públicos que hagan estas campañas publicitarias deben indicar que, efectivamente, se trata de publicidad “cuando reciban una contraprestación dineraria o en especie siempre que, por el contexto, no sea evidente que se trata de publicidad -como ocurre en la televisión cuando emiten anuncios y no se indica que es publicidad porque se infiere de la propia franja publicitaria en la que se emite y todo el mundo sabe que es publicidad-”, explica a Maldita.es Sergio de Juan-Creix, abogado de Croma Legal y profesor colaborador con la Universitat Oberta de Catalunya (UOC).

En respuesta a este medio, desde la CNMV también señalan que “si hay contraprestación, es publicidad y, por tanto, se debe indicar, además de poner las advertencias de la circular”. Estas advertencias, como ya explicamos, deberán aparecer de manera “legible y perceptible”, ocupando un quinto de la publicación (independientemente de su formato) y con el mensaje: “La inversión en criptoactivos no está regulada, puede no ser adecuada para inversores minoristas y perderse la totalidad del importe invertido”.

Además, en las comunicaciones publicitarias deberá incluirse también un enlace, código QR o indicación a la ubicación de la información adicional junto con el texto “es importante leer y comprender los riesgos de esta inversión que se explican detalladamente en esta ubicación”.

Ejemplo de la CNMV de cómo debe ser un post publicitario sobre inversión en criptoactivos en Twitter. Los influencers, además, deben indicar que es publicidad.

En caso de que no especifiquen que se trata de publicidad, si ha habido una contraprestación a cambio, podrían ser sancionados por “publicidad engañosa o encubierta al ocultar que se trata de una publicación con fines publicitarios”, señala De Juan-Creix.

De hecho, el abogado explica que como usuarios, si vemos que un personaje público no especifica que es publicidad lo que está anunciando (en el caso de la inversión en criptoactivos), podemos reportarlo a la CNMV “para que esta inicie un procedimiento para recabar información y exigir el cese o rectificación de la publicidad ilícita, todo ello sin perjuicio de las eventuales sanciones en virtud de lo previsto en la normativa aplicable”. 

Por su parte, Autocontrol (el organismo independiente de autorregulación de la industria publicitaria en España), junto con la Asociación Española de Anunciantes, tiene un código de conducta que señala que se debe identificar cuándo el influencer está haciendo publicidad y donde explican cómo se debe hacer para que quede claro al receptor. No obstante, es un código voluntario al que pueden adherirse tanto empresas como influencers, por lo que no es de obligado cumplimiento.

¿Cómo va a perseguir la CNMV a los influencers y personajes famosos que hagan publicidad de inversión en criptoactivos y no sigan las instrucciones de la circular?

Se puede dar el caso de que un influencer, futbolista o personaje público anuncie en sus redes sociales la inversión en una plataforma de criptomonedas pero no cumpla con las instrucciones de la circular de la CNMV y tampoco indique que se trata de publicidad. 

De hecho, aquellas personas que no reciban “una contraprestación monetaria o en especie” a cambio del contenido que publique, no están obligadas a cumplir con la normativa de la CNMV, según el regulador de mercados. Esto es, si un futbolista comparte en redes que ha invertido en una plataforma de bitcoins pero no ha recibido nada a cambio por parte de esa plataforma, es decir, lo hace por propia voluntad, no estaría incumpliendo con lo dispuesto en la circular.

¿Cómo sabe la CNMV que no ha recibido nada a cambio y es una mera opinión? Desde el organismo regulador señalan a Maldita.es que cuenta “con herramientas de rastreo de internet y redes sociales así como en otros ámbitos y un equipo especializado en esas herramientas” y que se harán “requerimientos de información a anunciantes, influencers, agencias y otros agentes que intervengan en las acciones publicitarias”.

En caso de no cumplir con la normativa y que la CNMV descubra que, siguiendo el ejemplo, el futbolista ha percibido una contraprestación, puede exigir el cese o rectificación de la publicidad e incluso sancionarle con una multa.

Aunque las sanciones no aparecen tipificadas en la circular, desde la CNMV explican a Maldita.es que serán de “un importe de hasta la mayor de las siguientes cifras: el triple del beneficio bruto obtenido como consecuencia de los actos u omisiones en que consista la infracción; el 2% de los recursos propios de la entidad infractor; el 2% de los fondos totales, propios o ajenos, utilizados en la infracción; o 300.000 euros”, tal y como aparece reflejado en el artículo 303 del Real Decreto Legislativo 4/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.

Sobre los problemas que puede ocasionar probar si un influencer ha cobrado o no por ello, el abogado Sergio de Juan-Creix apunta que “ocultar información siempre puede ser arriesgado porque hay terceros que pueden disponer de la prueba que uno niega tener, como puede ser una entidad bancaria si se ha hecho una transferencia”. Asimismo, “ocultar una contraprestación cuando es evidente que es publicidad tampoco es una estrategia muy buena porque te arriesgas a quedar en evidencia si se descubre tal contraprestación lo que acabaría repercutiendo en la gravedad de la infracción o multa”, añade.

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