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Influencers que anuncian encubiertamente canales que pronostican apuestas deportivas: ¿qué normas están infringiendo?

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Claves
  • El Real Decreto de comunicaciones comerciales de las actividades de juego prohíbe que personas o personajes de relevancia o notoriedad pública anuncien apuestas deportivas si han firmado el contrato después del 5 de noviembre de 2020
  • La publicidad de apuestas debe llevar un mensaje relativo a jugar con responsabilidad y sobre las consecuencias del juego 
  • Este decreto tampoco permite que las comunicaciones comerciales de los operadores de juego no podrán ir dirigidas directa o indirectamente a las personas menores de edad
  • Las multas pueden ir desde cien mil hasta un millón de euros

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En los últimos días hemos visto cómo varios influencers con miles e incluso millones de seguidores han anunciado encubiertamente en sus perfiles de Instagram un canal de Telegram a través del cual supuestamente han ganado dinero realizando apuestas deportivas, casualmente todos coinciden en hablar de las mismas cantidades: apostaron 30 euros y ganaron alrededor de 1.000. Estos, además, ofrecían el enlace del canal de Telegram a los usuarios de Instagram que quisiesen probar suerte.

Estos canales de Telegram se denominan tipsters (pronosticadores). Con este término se hace referencia a “una persona o grupo de personas que se dedican a estudiar encuentros deportivos, buscar las mejores apuestas para los mismos y ofrecer, tanto de forma gratuita como de pago, sus pronósticos a sus seguidores”, como explican en la guía y foro de apuestas TipsterTrust

En Maldita.es hemos consultado a varios expertos para saber qué normativa existe en relación a estos anuncios ocultos por parte de perfiles de personas con notoriedad pública, si en los casos que hemos conocido estos días se estuviera incumpliendo esta regulación y si puede existir una posible incitación al juego.

¿Qué normas se estarían infringiendo?

Varios usuarios de Twitter han denunciado contenidos publicados por algunos influencers en sus cuentas de Instagram en las que afirmaban, con mensajes muy similares, que sus ingresos provenían principalmente de las apuestas deportivas y enlazaban estos contenidos a un canal de apuestas en Telegram. Como señalaron los tuiteros @ItsMalbert o @soyuncharizard, entre los influencers que publicaron este contenido estarían Marina Yers, con un millón y medio de seguidores, Genissa González, Paula García o los concursantes de la Isla de las Tentaciones, Jesús Sánchez Seda y Diego James Lover. 

Según señala a Maldita.es Rubén Sánchez, secretario general de FACUA, estos contenidos publicados por los influencers vulneran el artículo 15 del Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego ya que se trata de personajes de relevancia o notoriedad pública. En este artículo se prohíbe “la aparición en las comunicaciones comerciales de personas o personajes de relevancia o notoriedad pública, sean aquellos reales o de ficción”.  

Este artículo, que entró en vigor el pasado mes de noviembre, establece un período transitorio para quien tuviera un contrato suscrito con una persona de relevancia pública antes de la entrada en vigor del mismo. A partir del 1 de abril ninguna persona famosa podrá realizar este tipo de anuncios. "Actualmente, sólo pueden seguir haciendo esta publicidad, siempre que la identifiquen claramente como tal, los personajes con relevancia pública que hubiesen suscrito sus contratos publicitarios con anterioridad al 5 de noviembre de 2020", indican desde FACUA en un comunicado.

Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego

Por otro lado, estas publicaciones, en las que las aparecían afirmaciones como “empecé a apostar en el fútbol y es con lo que más estoy ganando” podrían vulnerar también el artículo 10 del Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego, según señala en su cuenta de Twitter Irene Aguiar, asesora jurídica y especialista en derecho deportivo. En ese artículo se señala como prohibidas las comunicaciones comerciales que “inciten a la práctica irreflexiva o compulsiva del juego, o bien presenten los anteriores patrones de juego como prácticas estimulantes o atractivas” o aquellas que “sugieran que el juego puede ser una solución o una alternativa a problemas personales, educativos, profesionales o financieros”. 

Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego

Como explica a Maldita.es Ernesto Muñoz, abogado especialista en derecho digital y nuevas tecnologías en Picón y Asociados, en estas publicaciones “se estarían incumpliendo muchos códigos de conducta publicitaria sobre juego, como la obligación de incluir la palabra 'publicidad' o su abreviatura 'publi ', la indicación del operador de juego que se está publicitando, la referencia obligatoria a 'juega con responsabilidad'”. Asimismo, el artículo 10.3 del decreto recoge que “las comunicaciones comerciales deberán incluir un mensaje relativo a jugar con responsabilidad, tipo «si juegas, juega con responsabilidad», «jugar sin control puede tener consecuencias perjudiciales a nivel psicosocial» o similar”, un mensaje que no aparecía en estas publicaciones. 

Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego

En este decreto no sólo se regula el contenido que se publica sino que también se hace referencia a los menores de edad. En el artículo 11.2 a* se indica que “se consideran contrarias al principio de protección de menores de edad y quedan prohibidas, en particular, las comunicaciones comerciales que: inciten directa o indirectamente a menores de edad a la práctica del juego, por sí mismos o mediante terceras personas ”. 

En cuanto a la publicidad no anunciada de plataformas de apuestas, desde FACUA también denuncian en el comunicado que “con independencia de la prohibición de publicitar casas de apuestas por parte de personas con notoriedad pública establecida en el citado Real Decreto, FACUA recuerda que la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, prohíbe las ‘prácticas comerciales encubiertas'''. En este comunicado se hace referencia al artículo 26.

Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, prohíbe las ‘prácticas comerciales encubiertas

En el comunicado también indican que “el decreto de comunicaciones comerciales de las actividades de juego, establece en su artículo 23 que 'queda prohibida la difusión de comunicaciones comerciales de los operadores de juego en servicios de la sociedad de la información'. Por lo que “las únicas excepciones son las webs o aplicaciones de los propios operadores de juego o aquellas cuya actividad principal sea lanzar este tipo de ofertas o informar de eventos deportivos, que a partir del 1 de mayo sólo podrán hacerlo si pueden evitar el acceso de menores”.

Por su parte, desde la organización Autocontrol, promotora junto a la Asociación Española de Anunciantes del Código de Conducta sobre el uso de Influencers en la Publicidad, afirman quela autorregulación publicitaria en España es voluntaria”. En este código de conducta se señala que “la naturaleza publicitaria de las menciones realizadas por influencers o de los contenidos digitales divulgados por estos, que tengan tal consideración publicitaria, deberá ser identificable para sus seguidores”. Sin embargo, como señala FACUA, “es un código de conducta de autorregulación, no es una norma de obligado cumplimiento con rango de ley como sí lo es el real decreto”. 

La responsabilidad en este caso, indica Muñoz, “es de la persona que esté utilizando su perfil para efectuar la publicidad ilegal, no de la red social", en este caso Instagram. No obstante, "la red social podría bloquear la cuenta de un usuario que esté realizando esta publicidad ilegal, por infringir las condiciones de uso”.

Desde Autocontrol explican a Maldita.es que desde su organización “solo se revisan, con carácter previo a su difusión, las comunicaciones comerciales de aquellos anunciantes, medios o agencias que previamente han solicitado su revisión y el Jurado se pronuncia sobre aquellas comunicaciones comerciales ya difundidas sobre los que ha recibido una reclamación”. Además, añaden que hasta el momento no han recibido reclamaciones sobre estas publicaciones de los influencers. El pasado 19 de febrero, el Jurado de la Publicidad, dependiente de Autocontrol, emitió un fallo ante la denuncia de la Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC) contra cinco de estos influencers. No obstante, este no tiene potestad para imponerles sanciones. *

Asimismo, Ignacio Suárez, abogado especializado en nuevas tecnologías, concluye que “la línea divisoria entre la publicidad lícita que sobrevalora las cualidades del producto, exagerándolas hasta términos irreales y la que utiliza el engaño como medio de comunicarse con los potenciales consumidores, es siempre muy tenue”.

Desde Maldita.es nos hemos puesto en contacto con Instagram, así como con el canal de Telegram anunciado y con algunas de las personas que han publicado este contenido en sus redes sociales, pero hasta el momento de esta publicación no hemos recibido respuesta. Algunos influencers como Paula García, Júlia Usón o Genissa González han pedido disculpas públicamente.

En mayo de 2021 entran en vigor otros preceptos del decreto de comunicaciones comerciales de las actividades del juego

Como indica Irene Aguiar en Twitter, también se vulneraría “la prohibición de promociones de captación de nuevos clientes ('aprovecha que hago un nuevo reto de 30 a 1000€ para las primeras 500 personas'), pero se trata de disposiciones que aún no han entrado en vigor”. Estas están recogidas en el artículo 13 del decreto de comunicaciones comerciales de las actividades del juego, no obstante, como el propio documento indica, entran en vigor el próximo 1 de mayo de 2021.

Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego

Las multas podrían ir desde cien mil hasta un millón de euros

Como señalan Ernesto Muñoz e Irene Aguiar, las multas por estas infracciones podrían ir desde los cien mil hasta un millón de euros. Estas sanciones están contempladas en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego que señala estas infracciones como graves en su artículo 40.

Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego

En el artículo 42 de esta ley se indica que las infracciones calificadas como graves serán sancionadas con multa de cien mil a un millón de euros y suspensión de la actividad en España por un plazo máximo de seis meses.

Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego

La Dirección General de Ordenación del Juego es quien tiene la competencia para sancionar

Irene Aguiar, con quien se ha puesto en contacto Maldita.es, ha explicado que “cualquiera puede poner una denuncia o reclamación ante la Dirección General de Ordenación del Juego”, dependiente del Ministerio de Consumo, “que será la encargada de sancionar”. Estas sanciones, explica Aguiar, pueden iniciarse por un procedimiento de denuncia, como ha hecho FACUA, “pero también de oficio o porque se lo solicite otro órgano, o por un acta de la Inspección”.

En estos casos, la Dirección General de Ordenación del Juego “abriría un expediente sancionador en el que se determinaría si se sanciona o no, en base a qué y en qué cuantía”, indica Aguiar.  En su página web explican cómo se puede reclamar o denunciar.

¿Qué son los tipsters y cómo funcionan?

Ante esta polémica generada en redes, TipsterTrust una plataforma que tiene como objetivo “luchar contra los servicios de apuestas de dudosa calidad y dar una formación clara sobre el sector” como explican desde la misma a Maldita.es, escribía en Twitter que llevaban luchando contra este tipo de prácticas dos años.

La persona que hay detrás de TipsterTrust, quien no ha querido desvelar su nombre ya que afirma haber sufrido amenazas por parte de algunos tipsters “por tener un proyecto antiestafa”, explica a Maldita.es que una platadorma de tipsters es básicamente un sistema que se encarga de verificar la apuestas de un pronosticador”. “Esto es, pongamos que un tipster envía una apuesta a que gana el Real Madrid a cuota 1,8, es decir, 0,80€ de beneficio por cada euro apostado. La plataforma se encargaría de registrar esta apuesta y marcarla como acertada o fallada según haya finalizado, y así con todas las apuestas que envíe el tipster”, señala.

Desde TipsterTrust aseguran que “las promociones en Instagram se llevan haciendo mucho tiempo y, últimamente, han estado haciendo publicidad agresiva en canales de Telegram, en canales de chollo, de cine, de películas, haciendo ver al cliente que van a ganar dinero fácil, últimamente cada vez con cuentas más grandes”.

La forma de operar de estos pronosticadores, según TipsterTrust es “gastar un dinero en publicidad que retornan, en relativamente poco tiempo, con afiliaciones en casas de apuestas, por cada usuario que incorporan les dan entre 10 y 50 euros, hay algunos que tienen incluso mejores contratos, por cada nuevo usuario que se registre y cumpla ciertas condiciones como jugar 10 euros. Al final lo que hacen es comisionar con mucha gente y hacer mucho dinero con lo que se llaman retos: prometer al usuario empezar con X cantidad y acabarlo con X cantidad por 100, realizando diferentes apuestas pero, normalmente, de estos retos se cumplen el 1%, casi nunca sale y si sale le dan mucho bombo”.

La persona al mando de TipsterTrust, explica a Maldita.es que tiene cinco años de experiencia en el sector del juego y asegura que la mayor parte de los tipsters o pronosticadores que hay en Telegram “son prácticamente vendehumos cuyo objetivo es que ganen las casas de apuestas, no pronosticar partidos”. 

Desde este proyecto revisan las prácticas que existen detrás de los anuncios de pronosticadores proporcionando información sobre los mismos para que los usuarios puedan “tener una idea” de cómo funcionan, además de informar de aquellos “que buscan el beneficio del cliente y no estafarlo”.

Aunque hay influencers que, como hemos visto, han aceptado promocionar el canal de Telegram de tipsters, hay otros que, en cambio, lo han rechazado. Es el caso de Farmacia Enfurecida, un farmacéutico y bloguero que cuenta actualmente con más de 63.000 seguidores en Twitter. Este explicaba en esta red social el pasado mes de septiembre que le habían ofrecido “hacer una 'colaboración'  con una casa de apuestas” la cual había rechazado porque le parecía “deplorable”. 

La práctica consistía, según explica, en “regalar dinero (en bonos)” a sus seguidores “para que se enganchen y sigan apostando”.

Farmacia Enfurecida, ha declarado a Maldita.es que le “pagaban 500 euros por decir que había ganado X en una casa de apuestas y después repartir vales entre mis seguidores 'para que se iniciasen'. Te dan 20 o 30 euros para engancharte en las apuestas, como los camellos con la heroína. Obviamente me negué”.

El Jurado de la publicidad ha fallado que los influencers incumplen la normativa pero no tiene potestad para imponer sanciones *

Ante la denuncia de la Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC), el Jurado de la Publicidad, dependiente de Autocontrol, ha emitido un dictamen contra cuatro de estos influencers: Marina Yers, Paula García, Jesús Seda y Gpica. Como indica elDiario.es, estos cuatro se han negado a participar en el proceso. En cambio, contra el influencer James Lover, el cual sí ha aceptado colaborar en el procedimiento, se ha emitido una resolución. El Jurado considera que estos vulneran normas como hacer publicidad sin que sea identificable, no emitir un mensaje relativo a jugar con responsabilidad, o vulnerar la prohibición general de aparición de personas con relevancia pública. No obstante, como hemos explicado, estas resoluciones no tienen carácter vinculante, sino que expresan "el parecer del Jurado sobre la corrección deontológica de la publicidad sometida a su análisis, el cual, como es habitual, queda sometido a cualquier otro mejor fundado", como indican los dictámenes.


Si has sido víctima de una estafa en una apuesta deportiva o te han contactado para publicitar apuestas deportivas puedes escribirnos a [email protected]

*Este artículo ha sido actualizado el 10/02/2021 para concretar que la parte del decreto que se infringe en referencia a los menores y las comunicaciones comerciales es el 11.2 a.

*Este artículo ha sido actualizado el 12/03/2021 tras la publicación de los cuatro dictámenes y la resolución del Jurado de la Publicidad.


Primera fecha de publicación de este artículo: 08/02/2021

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