
En 2019 el INE ya explicó que las personas que solicitan el voto por correo no pueden votar presencialmente
El Instituto Nacional de Estadística (INE) ya explicó a Maldita.es en 2019 que si una persona recibe el certificado para realizar el voto por correo ya no puede emitir el voto de forma presencial en la mesa el día de las elecciones, sólo podrá hacerlo por correo.
Es decir, si alguien solicita el voto por correo, recibe la documentación para realizar el trámite pero no deposita su voto por correo, no podrá acudir el día de los comicios a votar a la mesa que le corresponde. Del mismo modo, si alguien recibe la documentación para el voto por correo y realiza el trámite, luego tampoco puede ir a votar presencialmente y anular el voto por correo.
Desde el INE nos aclararon que “si una persona solicita el voto, pero la solicitud no llega por algún motivo, esta puede votar en la mesa”.
El voto por correo se contabiliza, junto al voto presencial, una vez se cierran los colegios electorales
No es posible saber qué votos se emiten por correo y cuáles de manera presencial, ya que, una vez se cierran los colegios electorales, se juntan todos los sobres y se contabilizan de manera conjunta.
Durante el día de las elecciones, Correos distribuye los votos por correo a la mesa electoral correspondiente. A las ocho de la tarde, cuando cierran los colegios, la mesa electoral abre los sobres que contienen el sobre de votación y el certificado de votación por correo para comprobar que esa persona votó a través de ese mecanismo, e introduce el sobre con la papeleta en la urna sin abrirlo. Una vez se ha finalizado con ese proceso, el recuento de votos se realiza de manera conjunta por cada mesa electoral: los votos depositados ese día y los emitidos por correo se cuentan juntos sin que puedan ser distinguidos unos de otros.