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La circular de la CNMV sobre publicidad de los criptoactivos: los ‘influencers’ estarán incluidos y será obligatorio advertir de que estas inversiones no están reguladas, así como de sus riesgos

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Claves
  • La Circular de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) publicada este 17 de enero en el BOE establece las normas de la publicidad sobre inversiones en criptoactivos.
  • Esta normativa obligará a empresas, plataformas o influencers que publiciten inversiones en criptoactivos a advertir de que las inversiones en criptomonedas no están reguladas y que se puede perder la totalidad de la cantidad invertida. 
  • Las campañas publicitarias enfocadas a más de 100.000 personas deberán ser comunicadas a la CNMV 10 días hábiles antes de su lanzamiento.
  • Las sanciones por incumplir esta normativa podrían llegar hasta los 300.000 euros, según la CNMV.

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¿Has visto a un influencer o a tu futbolista favorito haciendo publicidad en sus redes sociales de inversiones en criptomonedas? Pues ojo, porque a partir del 17 de febrero esta publicidad deberá llevar un mensaje que alerte de los riesgos que pueden suponer estas inversiones. Así lo contempla la Circular de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) publicada este 17 de enero en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En este documento, en el que se define a los criptoactivos como la representación digital de un derecho, activo o valor que puede ser transferida o almacenada electrónicamente, se desarrolla la normativa a seguir en la publicidad que promueva la inversión en ellos.

La circular, que afecta a empresas, plataformas o influencers que publiciten la inversión en criptoactivos, obligará entre otros aspectos a advertir de que las inversiones en criptomonedas no están reguladas y que se puede perder la totalidad de la cantidad invertida. 

No obstante, como decimos, con esta circular se regulará la publicidad de los criptoactivos pero no el producto en sí y el objetivo es que “la publicidad ofrezca contenidos veraces y comprensibles y que se informe de los riesgos a los potenciales inversores”.

La publicidad deberá advertir de manera clara que la inversión “no está regulada” y que se puede perder “la totalidad de la cantidad invertida”

Ya os contamos que desde la CNMV se había elaborado un borrador de esta circular cuando en noviembre de 2021 el futbolista Andrés Iniesta publicitó un operador de bitcoin y criptomonedas llamado Binance a través de sus redes sociales. Entonces, la CNMV señaló en respuesta al futbolista que “los criptoactivos, al ser productos no regulados, tienen algunos riesgos relevantes”. 

Según se indica en la circular publicada este 17 de enero en el BOE y que entrará en vigor en un mes, esto mismo se deberá especificar en la comunicación comercial sobre criptoactivos que sean objeto de inversión que estos no están regulados. Según se indica en el documento mencionado, esta advertencia deberá aparecer de manera “legible y perceptible”, ocupando un quinto de la publicación (independientemente de su formato) y con el mensaje: “La inversión en criptoactivos no está regulada, puede no ser adecuada para inversores minoristas y perderse la totalidad del importe invertido”. 

Captura de la circular.

Desde el organismo regulador hacen hincapié en que esta norma, que ha sido objeto de dos rondas de consulta pública y se ha sometido a dictamen del Consejo de Estado, “no regula los productos en sí mismos, sino sólo su publicidad” y afirman que tiene como objetivo que “los inversores cuenten con toda la información necesaria”. Además, como se indica en esta publicación y como explican desde la CNMV, en las comunicaciones publicitarias deberá incluirse también un enlace, código QR o indicación a la ubicación de la información adicional

Sólo afectará a la actividad publicitaria sobre criptoactivos que sean objeto de inversión 

¿Pero cualquier contenido que haga referencia a criptoactivos estará sujeto a estas normas? ¿Quién estará obligado su cumplimiento? La circular contempla como sujetos obligados a los proveedores de servicios sobre criptoactivos cuando realicen actividades publicitarias sobre la inversión en estos y a los proveedores de servicios publicitarios, pero también a cualquier persona física o jurídica que realice por iniciativa propia o por cuenta de terceros una actividad publicitaria sobre la inversión en criptoactivos, entre los que podría encontrarse un influencer

Además, según indica la CNMV y se especifica en la circular publicada, sólo estará obligada al cumplimiento de estas normas la publicidad sobre criptoactivos que sea objeto de inversión. Es decir, “toda publicidad dirigida a inversores o potenciales inversores en España en la que se ofrezcan o se llame la atención, de forma implícita o explícita, sobre criptoactivos como objeto de inversión”. 

De la norma está excluida la publicidad de determinados criptoactivos, como pueden ser los tokens no fungibles (NFT, si cogemos las iniciales del inglés), archivos digitales que tienen una identidad única y un propietario definido. Eso sí, estarán excluidos siempre que la publicidad no ofrezca expectativas de lo que puedes ganar si se revalorizan, entre otras condiciones.

También estarán exentas las publicaciones sobre criptoactivos que no estén patrocinados o promocionados, es decir, cuando no se reciba nada a cambio. Un ejemplo sería un personaje público que diera su opinión sobre la inversión en criptoactivos sin  ningún tipo de “contraprestación monetaria o en especie”, indica la CNMV .

Las campañas dirigidas a más de 100.000 personas deberán comunicarse con 10 días de antelación a la CNMV

Esta normativa “es la primera de estas características en España y en Europa”, según afirma la CNMV, a la espera de que se apruebe la propuesta MiCa (el reglamento europeo relativo a los mercados de criptoactivos). En ella, se hace una distinción entre las actividades publicitarias en función del volumen de la audiencia a la que van dirigidas. Por tanto, se exigirá a las campañas publicitarias masivas -aquellas que vayan dirigidas a más de 100.000 personas- una comunicación previa ante la CNMV. Estas deberán aportar al organismo al menos 10 días hábiles antes del lanzamiento de la campaña documentación detallada de la misma.

Sin embargo, la falta de respuesta de la CNMV no implicará “en ningún caso” que la campaña cumple todas las normas, aunque aclaran que “en caso de que se observara alguna posible infracción de las normas de la circular, se podría solicitar el cese” de la campaña publicitaria. 

Sanciones de hasta 300.000 euros o del doble de los beneficios obtenidos con la campaña para aquellos que no cumplan la norma

Según ha asegurado la CNMV, el incumplimiento de las normas detalladas en este documento “podría derivar en sanciones”. La cuantía de las mismas no está especificada en la circular, pero desde la Comisión señalan que “en el caso de que se llegara a sancionar, el que está previsto en la Ley del Mercado de Valores es un tipo grave”. Según esto, desde la CNMV explican que la sanción podría llegar a ser de hasta 300.000 euros o del doble del beneficio obtenido, como también aparece reflejado en el artículo 303 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.

Además, desde este organismo afirman que “cualquier ciudadano” puede denunciar el incumplimiento de la normativa a través de su canal de denuncias online.  

La inversión en criptoactivos, aseguran, “conlleva riesgos como pérdidas significativas por variaciones de precios, ciberataques o fallos en la custodia, que puede llegar a la pérdida total de lo invertido”, algo que desde la CNMV han visto que ha aumentado con la pandemia del coronavirus. Por otro lado, señalan otros riesgos como el hecho de que se pueda operar de forma anónima.

“No debe equipararse los criptoactivos con fraudes”, explica el organismo regulador, aunque afirman que es una realidad que también estamos viendo. De hecho, en Maldita.es os hemos alertado en diversas ocasiones del timo de las falsas inversiones en bitcoin que usa caras famosas y otras dudas sobre esta criptomoneda. También dedicamos un programa de Twitch para hablar de este tema con expertos y víctimas 

¿Qué debemos saber antes de invertir en criptoactivos?

Da igual si te lo recomienda un amigo, un influencer o ves un anuncio en redes sociales. Antes de lanzarte a invertir en cualquier criptoactivo, es recomendable que eches un ojo a los distintos consejos que ofrecen los organismos competentes.

La Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA por sus siglas en inglés), el regulador de los mercados de valores de la Unión Europea, ha elaborado una declaración sobre las recomendaciones de inversión en redes sociales que incluye material con consejos tanto para inversores como para las personas que realizan la promoción de la misma. 

También en la página web de la CNMV podemos encontrar diversos documentos con consejos para detectar chiringuitos financieros o podemos consultar la guía de inversión de la Asociación Europea de Asesoría y Planificación Financiera en la que recomiendan seguir cinco puntos clave antes de invertir en criptomonedas.

Asimismo, cabe mencionar que, el pasado 14 de enero, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital junto con el Banco de España y la CNMV firmaron un convenio para impulsar la Educación Financiera durante el periodo 2022-2025. En este,“se hará mención especial al fraude financiero” e irá dirigido especialmente a estudiantes y “a las personas más vulnerables”, según explica la nota de prensa. Esto es algo que el Banco de España y la CNMV ya venían haciendo en años anteriores.


Primera fecha de publicación de este artículo: 17/01/2022

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