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MALDITA TECNOLOGÍA

Qué supone la aprobación de la ‘Ley Iceta’ sobre copyright: algoritmos que podrían “censurar” contenidos y retransmisiones

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El Gobierno ha adaptado la directiva europea sobre copyright y derechos de autor en forma de Real Decreto-ley este 3 noviembre. Al ser una norma que depende del Ministerio de Cultura, se ha bautizado como ‘Ley Iceta’. Alrededor de ella ha existido mucho debate, sobre todo por parte de asociaciones civiles que advertían de la “censura algorítmica que se introduciría de aplicarse esta normativa”. ¿Por qué? Os lo explicamos.

La directiva proponía bastantes cambios sobre todo en lo relativo al manejo por parte de las plataformas digitales de distintos tipos de contenido: entre ellos, las noticias que producen los medios de comunicación o lo que publican los creadores de contenido. Hablamos de Twitch, de YouTube, de las redes sociales… Con la nueva norma, estas plataformas pasan a ser responsables de que lo que subimos nosotros, sus usuarios, no viole los derechos de autor de los contenidos.

¿Entonces dónde está el problema? Principalmente, en que con ella se abre la puerta a que las plataformas cumplan con esta tarea automatizando este proceso mediante algoritmos que detecten qué tipo de contenido subimos y si está protegido por copyright. Si este proceso se hace antes de que nosotros subamos el contenido y ese algoritmo se equivoca, nos estaríamos enfrentando a un tipo de “censura algorítmica” por parte de un programa informático que quizás no siempre acierte.

¿Qué son los filtros de contenido y qué tiene que ver un algoritmo con ellos?

Cuando hablamos de estos filtros nos referimos a  sistemas informáticos que puedan detectar de forma automática y bloquear un contenido que viole los derechos de autor. Son herramientas que algunas plataformas, como Facebook y YouTube, ya tienen disponibles a día de hoy para analizar las publicaciones en busca de este tipo de infracción. De ahí que YouTube pueda retirarte un vídeo o penalizarte si compartes un contenido con música, imágenes o audios protegidos.

Con la directiva en marcha, estas medidas se endurecen porque las plataformas deben probar que están haciendo todo lo que está en su mano para evitar que se suba contenido que viole los derechos de autor. Si deciden endurecer los filtros mucho contenido se quedará a las puertas, sin llegar a poder compartirse. El problema está en que reclamar esa decisión suele ser complicado, especialmente el conseguir que se atienda nuestra queja rápido.

Tal y como te contamos en Maldita.es, otro de los problemas de estos algoritmos que actúan como filtros automatizados es que no son capaces de notar los matices. “Con esta medida, podríamos perder la capacidad de hacer una crítica, un análisis o una sátira, porque el algoritmo puede decidir que estamos compartiendo contenido sin autorización sin darse cuenta del objetivo del mismo”, comenta Marelisa Blanco, abogada especializada en propiedad intelectual en Akme y Nolegaltech. Piensa en todos esos vídeos de youtubers en los que se analizan películas, conciertos, canciones… Internet se alimenta en parte de esa idea de crear sobre las creaciones de otros que con esta medida podrían verse anulados. 

Estas plataformas ya tienen mecanismos para detectar ciertos contenidos de forma automatizada, por ejemplo los que infringen sus normas de uso. Sin embargo, al no ser capaces de reconocer el contexto se encuentran con el mismo problema: pueden retirar un contenido antes de que se suba a la plataforma de forma errónea.De ahí que organizaciones civiles en defensa de los derechos digitales y la libertad de expresión consideren que esto supondría un tipo de “censura”.

Pero si esta norma viene de Europa, ¿tiene elección el Gobierno?

La realidad es que esta trasposición de la directiva europea, en concreto de su artículo 17, amplía las obligaciones y capacidades que recaen en las plataformas digitales, como explica Carlos Sánchez Almeida, director legal de la Plataforma por la Libertad de la Información (PLI) en la Maldita Twitchería: “Este Real Decreto-ley va más allá de la mera adaptación, porque establece la obligación de que las empresas como Twitch revisen continuamente el contenido y bloqueen aquel que consideran ilícito, cuestión que no estaba reflejada en la directiva original”. 

Es decir, que ya no será una autoridad legal, como puede ser un juez, el que retire los contenidos hasta que se revisen, sino que se hará bajo el criterio de las plataformas y a través de un algoritmo y no siempre de equipos humanos. 

Novedades en España que no incorporaba la directiva europea: retirar contenidos emitidos en directo

En lo que respecta al ámbito de los algoritmos, hay otro artículo que ha generado controversia, ya que ha sido el Gobierno de España quien lo ha incluido en la norma, mientras que en Europa no se había contemplado. 

Es un apartado del artículo 73, en el que se hace responsable a los prestadores de contenido (plataformas como Twitch o YouTube) de los contenidos que suban sus usuarios, especialmente de aquellos protegidos por derechos intelectuales. En el punto 4.c del citado artículo se aclara que en el caso de los contenidos en directo, “los prestadores de servicios para compartir contenidos en línea deben inhabilitar el acceso a los mismos o retirarlos de su sitio web durante la retransmisión del evento en directo en cuestión”. Es decir, que se corte el streaming en cuanto se detecte una infracción de derechos de autor y no podrá estar disponible, salvo que el usuario reclame y se le dé la razón en un plazo máximo de 10 días.

"Además, esa decisión la llevará a cabo un robot y no una persona, pues el factor humano solo entrará si reclamamos la suspensión de nuestro contenido, aunque permanecerá oculto hasta que se resuelva el caso en un plazo máximo de 10 días", añade el abogado.

Algunas plataformas, como Instagram, también tenían antes de la entrada en vigor de la 'Ley Iceta' mecanismos para penalizar la emisión de contenidos en directo que contuviesen música con copyright, por ejemplo. De esto te hablamos a fondo en este artículo: "“Si detectamos que tu transmisión de vídeo en directo incluye música de una forma que incumple nuestros acuerdos de licencias musicales, puede que recibas una notificación nuestra durante la grabación. El objetivo de esta notificación es avisarte para que puedas cambiar la transmisión y evitar que se produzca ninguna interrupción”.

Con la entrada en vigor de esta normativa, en este caso Instagram contaría con respaldo legal para hacer esa inhabilitación de forma inmediata, tal y como nos explica Blanco. *

¿Pero cómo se llevaría este control inmediato en la práctica?

“Es prácticamente imposible que sean personas las que supervisen en tiempo real todas las retransmisiones que se producen en estas plataformas, por lo que lo más normal es que se automatice este sistema”, apunta Marelisa Blanco. 

Por tanto, la conclusión es que “será un algoritmo el que se encargue de detectar si se está proyectando un contenido para el que no se tiene derechos, y si el usuario reclama, un juez tendrá 10 días para confirmar o no la decisión automatizada, pero el vídeo seguirá suspendido”, como añadió Sánchez Almeida.

Para Blanco, “lo lógico habría sido que se limitase su difusión durante unos días para lograr un equilibrio y causar el menor daño posible a ambas partes”. Además, especifica que “al ser personas las que tienen que examinar estas disputas, las plataformas y las secciones judiciales encargadas de revisar estas reclamaciones tienen que contratar y, sobre todo, formar a más personal porque puede írsele de las manos”.

Algo en lo que coinciden ambos expertos es que “parece algo hecho a medida para ciertas empresas, como las retransmisiones de fútbol”. Para Almeida, “la Liga de Fútbol Profesional, la responsable de las licencias en este sector, se convierte de facto en un actor con capacidad de censurar”.

* Hemos actualizado esta pieza a 5 de noviembre de 2021 para incluir un clip sacado de nuestro programa de Twitch.

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