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Un policía estadounidense reproduce música con copyright para evitar ser grabado en un directo de Instagram: ¿Qué implicaciones legales tendría en España?

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Resulta tan llamativo que el caso ya está dando que hablar en Estados Unidos: un policía de Beverly Hills (Los Ángeles, California) decidió el pasado 5 de febrero reproducir una canción a todo volumen en su teléfono móvil mientras un ciudadano le interpelaba en la comisaría durante un directo de Instagram. La historia fue publicada por Vice en este artículo.

¿Cuál era la estrategia del agente? Todo apunta a que su intención era la de hacer saltar los algoritmos de la red social que vigilan posibles infracciones del copyright en sus directos y, con ello, frenar la grabación del streaming. En el vídeo se ve como el policía, después de intentar mediar con él para que deje de grabar, baja la mirada hacia su smartphone para poner la música. 

El ciudadano que grabó las imágenes es Sennett Devermont, un conocido activista local que se había dirigido a la comisaría con el objetivo de obtener una grabación oficial para alegar contra una multa que consideraba injusta.

Según reconoce Devermont en su post de Instagram, los dos protagonistas de la historia ya se conocían de ocasiones anteriores. En concreto, el agente le había preguntado sobre sus espectadores durante la celebración de un acto de campaña de las pasadas elecciones. En el encuentro de la comisaría, además, ya avisó al policía sobre la grabación: “Está siendo en directo y público”.

Las imágenes continúan con una escena similar, esta vez en plena calle, donde el mismo agente repite su estrategia mientras afirma que “no puede escuchar” las preguntas del autor del vídeo. Su estrategia, sin embargo, no funcionó: la canción ‘Santería’, del grupo Sublime, siguió sonando sin que se interrumpiera la emisión.

¿Cómo se encaja legalmente el comportamiento del agente?

Primero, echemos un vistazo a la situación legal de Estados Unidos. Según subraya el artículo original de Vice, “en la mayoría de las circunstancias, los civiles están legalmente autorizados a filmar abiertamente a los agentes de policía en servicio en virtud de la Primera Enmienda”.

Y, pese a que no parece haber ninguna conducta ilegal en el hecho de poner música en un móvil, “el comportamiento reciente de la policía de Beverly Hills sugiere que al menos algunos policías creen que pueden evitar ser filmados o retransmitidos en directo reproduciendo música con derechos de autor, lo que tendría serias implicaciones para incidentes más graves de mala conducta policial”.

¿Y en España? La situación parece más o menos similar. Según un artículo del bufete español Red Jurídica, “filmar a la policía, en sí mismo, no es una acción constitutiva de delito, ni de infracción administrativa alguna”.

Esta máxima, sin embargo, cuenta con varios matices. Según apostilla el citado artículo, “solo es sancionable publicar la grabación de un agente de policía cuando objetivamente pueda poner en peligro su seguridad personal o familiar, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación”, según se recoge en la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana en su artículo 36.23.

En España, difundir las imágenes depende del derecho al Honor y a la Propia Imagen del policía

La interpretación de la ley y de conceptos como la seguridad de los agentes o su derecho a la intimidad personal, sin embargo, juegan un papel muy relevante en los casos prácticos, llenos de matices y consideraciones por ambas partes.

Según explica a Maldita Tecnología el jurista especializado en protección de datos, Samuel Parra, la Agencia Española de Protección de Datos ya se ha pronunciado respecto a la captación y difusión de la imagen de funcionarios públicos en su informe 2013-0077. En él se refleja lo siguiente: 

Párrafo del Informe 2013-0077 de la AEPD donde se pronuncia acerca de la grabación de empleados públicos.

En otras palabras, habría que identificar con qué motivación se está realizando esta grabación, una circunstancia que ya entraría en el terreno de lo subjetivo y que podría chocar con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.

A modo de conclusión, preguntado sobre si el derecho a la libertad de expresión permitiría difundir imágenes de los agentes, Parra reitera: “Sí, lo que pasa es que casi con toda seguridad su derecho a la libertad de expresión va a estar por debajo, en la mayoría de los casos, del derecho a la propia imagen y protección de datos del agente, por lo que yo no me la jugaría. Lo que tenemos que hacer, si consideramos que una actuación policial es ilegal, es poner esa grabación en manos de la autoridad competente para que lo investigue y en su caso sancione al agente”.

Instagram puede bloquear tu cuenta en caso de que infrinjas de forma reiterada sus políticas sobre derechos de autor

Según las condiciones de uso de Instagram, la difusión de contenidos musicales protegidos por derechos de autor en su plataforma se rige bajo los siguientes principios:

  • No existen limitaciones en lo que respecta al uso de música en las historias o las actuaciones musicales tradicionales (por ejemplo, una grabación en directo de la actuación de un artista o un grupo que toca su música).
  • Cuantas más pistas completas grabadas haya en tu vídeo, más probabilidades habrá de que se limite (por ejemplo, se silencie o bloquee).
  • Se recomienda utilizar clips musicales breves.
  • Tu vídeo siempre debería contar con un componente visual. No es recomendable que su finalidad principal sea simplemente ofrecer una grabación de audio.

A raíz de la última actualización de este documento en mayo, sin embargo, la aplicación detalla que “si detectamos que tu transmisión de vídeo en directo incluye música de una forma que incumple nuestros acuerdos de licencias musicales, puede que recibas una notificación nuestra durante la grabación. El objetivo de esta notificación es avisarte para que puedas cambiar la transmisión y evitar que se produzca ninguna interrupción”.

De no hacer caso a esta notificación, la plataforma silenciará o bloqueará el contenido. Y veamos qué ocurre si vamos un paso más allá. En caso de repetir este proceso de bloqueo en reiteradas ocasiones, “se podría desactivar tu cuenta o eliminar tu página en virtud de la política sobre infractores reincidentes de Instagram”, afirma la red social en su apartado sobre derechos de autor.

Si quieres profundizar en este asunto, en Maldita Tecnología ya hemos escrito más cosas al respecto, consultando con varios expertos en derecho digital. Aquí te dejamos el artículo.

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